Delitos contra la Administración Pública y la Justicia: Análisis y Clasificación

Delitos contra la Administración Pública y la Justicia

Atentados contra la Administración Pública

Atentados a la administración pública cometidos por los individuos:

  1. Corrupción activa y tráfico de influencias.
  2. Amenazas y actos de intimidación contra funcionarios públicos.
  3. Sustracción y desvío de bienes públicos.
  4. Atropello.
  5. Rebelión:
    • Oposición a la ejecución de obras públicas.
    • Usurpación de funciones.
  6. Usurpación de signos reservados para la autoridad.
  7. Usurpación pública de títulos.
  8. Uso irregular de calidad.
  9. Ofensas al estado civil de las personas alcanzadas por la acción de la justicia.

Atentados contra la Acción de la Justicia

Atentados a la acción de justicia:

  1. Trabas a la toma de posesión de la justicia.
  2. Trabas al ejercicio de la justicia.
  3. Atentados a la autoridad de la justicia: atentados al respeto debido a la justicia, la evasión, otros atentados.

Atentados contra la Administración Pública de la Unión Europea y Otros Estados

Atentados a la administración pública de las Comunidades europeas, Estados miembro de la Unión Europea, otros Estados extranjeros y los organismos internacionales públicos: corrupción pasiva, corrupción activa. Participación en una actividad mercenaria.

Atentados contra la Confianza Pública

Atentados a la confianza pública:

  1. Falsedad.
  2. Falsificación de moneda:
    • Falsificación de títulos u otros valores fiduciarios emitidos por la autoridad pública.
  3. Falsificación de marcas de la autoridad.

La corrupción de las personas que no ejercen una función pública, la infracción es una violación de una ley del Estado, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, socialmente responsable, no se justifica por el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho golpeado de una pena prevista por ley. (definición por el penalista Italiano Franceso Carrara).

Etimológicamente, el término de infracción viene del latín infractio que designa el hecho de rotura, de golpear o abatir un obstáculo.

En un sentido extenso, la palabra infracción se refiere a cualquier crimen, delito o contravención, siendo considerado abstractamente por el legislador, y comprometido concretamente.

En un sentido cercano, el término infracción designa precisamente el hecho por el que una persona viola una regla de derecho por la que existe una sanción penal. En ese sentido, la infracción revela las técnicas judiciales (calificación penal) y no las técnicas legislativas de incriminación.

Elementos Constitutivos de una Infracción

Para que una infracción sea reconocida, debe de tener tres elementos constitutivos reunidos:

  1. Elemento legal: Este artículo rige la infracción penal. No hay una infracción que no sea castigada por la ley.
  2. Elemento material: La infracción debe de ser materializada por uno o varios actos ejecutados por un actor (ej: un golpe para la violencia), o para su aplicación en delitos formales.
  3. Elemento moral: La infracción debe de ser el resultado de la intención culpable de su autor o de otro agente consciente de sus actos.

La característica principal de cada infracción es la de ser obligatoriamente constituida por esos tres elementos. En defecto que uno de ellos no existiere.

Gravedad de una Infracción

La gran parte de los países consideran que las infracciones, en función de su gravedad, pueden resultar consecuencias en los tiempos en el derecho penal de fondo y en el derecho penal de forma.

Globalmente, algunos países tienen un sistema “bipartita”, otros un sistema “tripartita”, pero esta presentación binaria es mixta por las consideraciones muy complejas.

  1. También, en el derecho penal francés, las infracciones son clasificadas en tres categorías, según su gravedad: contravenciones, delitos y crímenes.
  2. En Alemania, quienes en su código penal de 1871, tuvieron la adopción de la misma división tripartita que la de Francia, y la reconoció después en 1945 en beneficio de un sistema bipartita que no reconocía los crímenes (verbrechen) y los delitos (vergehen). De todas formas, creó las infracciones reglamentarias, que son adjuntadas al derecho administrativo pero presentadas en las similitudes con el derecho penal.
  3. El dualismo es presentado también en Italia y en España, pero este último distingue entre los delitos: los delitos graves y los menos graves.
  4. En el Reino Unido, el derecho Inglés ha pasado de un sistema bipartita. La distinción principal se hace entre los delitos graves (infracciones con acusación) y los delitos no graves (infracciones sin acusación), solo las primeras necesitan ser juzgadas por un jurado. Pero existen también los delitos either-way (infracciones de cualquier manera) para los que se reúne un jurado, tomando en cuenta varios parámetros pero principalmente la negociación del acusado (según se declare culpable o no).
  5. En derecho penal, la calificación penal es la operación intelectual por el cual un juez tratará de determinar si los hechos concretos alegados en una persona entran dentro del ámbito de aplicación de una incriminación legal.