Delitos contra el honor: Calumnia e Injuria en el Código Penal

La Calumnia (Art. 207)

Artículo 207

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Sujetos activo y pasivo:

El sujeto activo puede ser cualquiera, surgiendo discrepancias respecto al pasivo.

Si se trata de una persona individual, es suficiente que sea capaz de cometer una acción típicamente antijurídica, aunque no sea culpable y punible, de modo que puede ser sujeto pasivo un menor o un enajenado.

Menos dificultad ofrecen las personas jurídicas, al no ser susceptibles de delinquir, sin perjuicio de que la imputación pueda considerarse constitutiva de injurias.

Acción típica:

  1. Una imputación:
    Que se atribuya a una persona concreta e inconfundible, la perpetración de un delito, imputación que no ha de ser meramente imprecisa o genérica, sin que basten atribuciones genéricas vagas o ambiguas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significado y catalogable criminalmente.
  2. La imputación ha de ser de un delito:
    Aunque es indiferente el grado de ejecución del delito imputado o de participación que se achaque al sujeto pasivo.
  3. Ha de realizarse con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad:
    En esta conducta observamos un comportamiento doloso, de modo que, aún sabiendo que va en contra de la ley calumniar a alguien, el sujeto activo lo sigue haciendo a pesar de que sabe que puede tener consecuencias jurídicas, observando por tanto, un dolo eventual.
    En cuanto al ánimo de difamar, se considera ínsito en la imputación efectuada.

Pena:

Se prevé una pena u otra para los que propaguen o no con publicidad las calumnias.

Además, el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal del que pretende acusar al sujeto pasivo, es decir, al que ha imputado.

Es al acusado de calumnia a quien incumbe probar la veracidad de su imputación, de modo que la acusación ha de representarse falsa, hasta que ésta no demuestre lo contrario.

La Injuria (Art. 208, 209 y 210)

Artículo 208

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Tipo básico:

Sujeto activo y pasivo:

Las personas jurídicas no pueden ser sujeto pasivo de injurias realizadas en su presencia, no hay inconveniente alguno para que puedan sufrir las efectuadas en otra forma y, ello por la doble consideración de que tienen una personalidad con los mismos derechos, dentro de los límites de su constitución, que las personas naturales y sus expresiones trascienden forzosamente a los individuos que las dirigen y representan.

Elementos del delito:

  1. Elemento objetivo: modo y contenido.
    Modo:
    Se refiere a la acción o expresión, verbal o escrita.
    Consisten en hechos, algunos inequívocamente ofensivos, como puede ser escupir a la cara, cortar el cabello a una mujer…y otros que pueden resultar equívocos como una bofetada o un beso violento.
    El hecho o expresión cometida de palabra, se le atribuye al juez su valoración, ya no solamente su significado gramatical, sino las circunstancias ambientales y personales
    El hecho o expresión cometido de escritura, se considera el último grado evolutivo de la injuria y, tal forma, da margen a la reflexión y deliberación y entraña superior complejidad, lo que presupone un ánimo definido de agraviar.
    Respecto a las injurias verbales y escritas, cabe una forma imprecativa, que surge a través del insulto corriente, y otra explicativa que adquiere una significación valorativa de superior entidad.
    Las injurias de hecho son, por ejemplo, negar el saludo en determinadas situaciones, ya que puede revestir una situación ofensiva.
    Contenido:
    Es la acción o expresión que lesiona la dignidad de la otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
    Pero, solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
  2. Es el “animus injuriandi”, consistente en la intención de atacar el honor de una persona.
    Varios elementos:
    La concurrencia de dicho ánimo ha de deducirse de una serie de circunstancias que afectan al tiempo, lugar y modo, pero entre las que destacan el sentido y la significación de las frases.
    Así se aprecia el propósito de desprestigio cuando la injuria se sobrentiende de la propia lectura.
    Suele ocurrir en los escritos que suponen un ánimo de agraviar, ya que resulta, además de la índole y calibre de las palabras, el modo frío, reflexivo, reiterado y persistente en que se llevó a cabo.
    Y cuando los vocablos o expresiones, por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes e hirientes que el ánimo específico se encuentra ínsito en ellos, poniéndose al descubierto con la simple manifestación.
    Otro “animus” es el “informandi” o “criticandi” y el mismo reivindicativo o defensivo, pueden aparecer antepuestos y sobrestimables sobre el “injuriandi”.
    Se plantea también el problema de la devolución de una injuria que no excluye el delito de injuriar, de modo que puede apreciarse como una atenuante, ese “animus defendensi”, si es la única manera de finalizar la agresión verbal ya iniciada.