Delitos Conexos: Fundamentos, Tipos y Reglas de Aplicación
El proceso penal es el instrumento mediante el cual se determinan y se castigan los delitos y las faltas. Para la averiguación y el descubrimiento de cada hecho delictivo debe abrirse un proceso independiente. Cada delito atribuido a una persona da lugar a la apertura de un proceso (art. 300 de la LECrim «cada delito de que conozca la Autoridad Judicial será objeto de un sumario»).
Puede ser excepcionado por una única causa: los delitos conexos. Estos delitos conexos serán conocidos en un único proceso y se resolverán en una sola sentencia. Los motivos que justifican la conexión son de diferente índole: la economía procesal, facilidad probatoria y la evitación de sentencias contradictorias.
Reglas de la Conexión Delictiva
La conexión se rige por las siguientes reglas:
- Se debe partir de la regla general que dispone que cada hecho delictivo debe ser enjuiciado por sí solo y separadamente.
- Esta regla, no obstante, debe ceder en aquellos casos en que la Ley prevé un supuesto de conexidad.
- Si se concurre algún supuesto de conexidad, la misma es preferente y no es posible proceder a enjuiciar conductas o sujetos de modo separado. En caso contrario puede vulnerarse el derecho de defensa del imputado. Así sucede, por ejemplo, en el caso de un mismo hecho imputado a varios sujetos. Este hecho delictivo no podría ser enjuiciado de manera separada, ya que en los distintos procesos los coimputados podrían pasar a ser considerados testigos y con ello cambiar su propio estatuto jurídico y su derecho de defensa.
- La propia Ley puede establecer excepciones generales o particulares a la regla de la conexión. Sucede en el caso del artículo 762.6 LECrim que permite enjuiciar de manera independiente delitos conexos cuando las circunstancias del caso lo aconsejen. El profesor ASENCIO MELLADO entiende que este supuesto comprende exclusivamente los casos de conexión mixta (diversos hechos imputados a uno o varios sujetos), nunca un supuesto de conexión subjetiva (un mismo hecho imputado a diversos sujetos).
- Podrá celebrarse el juicio oral respecto de los acusados presentes suspendiéndolo para los ausentes en los casos y en la forma prevista en la Ley (arts. 786.1º y 842 LECrim).
Supuestos de Conexión Delictiva
El art. 17 de la LECrim establece cinco causas o criterios para cualificar como conexos determinados delitos. Se pueden agrupar en tres categorías:
a) Conexión Subjetiva
- Los delitos cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas cuando la competencia resulte atribuida a diversos Tribunales, bien por el caso de aforamientos o bien por la índole del delito. Se trata de supuestos de codelincuencia. La acción de cada individuo tiende a conseguir el resultado delictivo. Todos son responsables de las varias infracciones. Este supuesto acumula en un único proceso los delitos que cometen diversos sujetos en unidad de acto, siendo aplicable la conexión no sólo si los sujetos están sujetos a diversos Tribunales, sino también si no lo están. El supuesto que ejemplifica este primer criterio de conexión es el atraco a una entidad bancaria por varios sujetos.
- Los delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. No coincide el criterio del lugar y tiempo de comisión. El dato relevante es el acuerdo de diversos sujetos de cometer uno o varios delitos.
b) Conexión Objetiva
- Los delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución (17.3 LECrim). Se tratan de delitos perfectamente diferenciados pero se encuentran en íntima conexión.
- Los cometidos para procurar la impunidad de otros (17.4 LECrim). Muerte ocasionada al testigo de un hecho delictivo que se ha cometido para garantizar su impunidad.
c) Conexión Mixta
Los diversos delitos que se imputen a una persona si tuvieren analogía entre sí a juicio del tribunal y no hubiesen sido sentenciados (17.5 LECrim). Es muy amplio y se establece a efectos de reducir gastos, o lo que es lo mismo por razones de economía procesal.
La analogía se presenta cuando existe similitud entre las distintas acciones delictivas, unidad del bien jurídico protegido, del precepto penal violado, del modus operandi…