Delimitación del Territorio Estatal: Fronteras, Cooperación y Espacios Internacionales

**Tema 8.1. La Delimitación del Territorio Estatal: Fronteras, Cooperación Transfronteriza y Relaciones de Vecindad**

**Las Fronteras**

El territorio estatal tiene límites precisos y fijos en el interior de los cuales los Estados ejercen sus poderes y competencias. Las fronteras van evolucionando con el paso del tiempo, ya sea mediante elementos de la geografía o por elementos humanos. A partir de la Revolución Francesa se formalizan. Las fronteras representan el límite del territorio de un Estado; la línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos. Las fronteras podrán ser terrestres, marítimas y aéreas.

Es importante diferenciar entre delimitación y demarcación:

  • Delimitación: Es el paso previo que se hace en un tratado entre un Estado y su vecino. Es de naturaleza política y jurídica, por la cual los Estados fijan la extensión espacial de sus respectivos poderes estatales. Normalmente se escoge un criterio y este criterio se plasma en un mapa y se acuerda entre dos Estados mediante un tratado. La delimitación fronteriza con criterios o principios generales que siguen España y Francia es el criterio geográfico. También puede utilizarse el principio uti possidetis iuris (hasta donde llegue la posesión, llega el derecho), en el que se utiliza como límites las antiguas administraciones administrativas o tratados fronterizos establecidos por las potencias coloniales. Rige para la determinación de los Estados nacidos de la descolonización. Existen también elementos técnicos, consistentes en tomar dos puntos geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de frontera. Se usa en zonas desérticas. En África es el fruto del colonialismo, el reparto de territorios.
  • Demarcación: Es de naturaleza técnica, se realiza sobre el terreno. Se establece cómo los Estados van a proceder a la señalización de los límites fronterizos. Hay unas comisiones mixtas de límites que cogen el tratado y el mapa para señalizar el terreno fronterizo. Para esto hace falta que los dos Estados estén de acuerdo. En los países de África y Sudamérica es muy difícil hacer la demarcación entre Estados. En Europa, por el contrario, está más controlado.

**La Cooperación Transfronteriza y Relaciones de Vecindad: ¿Qué Funciones Cumple una Frontera?**

Delimitar un Estado. También sirve para llevar a cabo funciones de control. Las fronteras son también lugares de entendimiento y de cooperación. Hay que diferenciar entre relaciones de vecindad (relaciones entre Estados) y relaciones de cooperación transfronteriza.

En las relaciones de vecindad hablamos de relaciones de soberanía (el presidente español habla con el presidente marroquí). Las relaciones de cooperación transfronteriza son acuerdos entre entidades locales a uno y otro lado o próximas a la línea transfronteriza (Ayamonte y San Antonio -Portugal-). En derecho internacional no se prohíben que existan acuerdos, pero son acuerdos no normativos, no son tratados internacionales. Cada vez se fomenta más la cooperación transfronteriza. De hecho, en el ámbito del Consejo de Europa, se aprobó en 1980 un convenio marco para promover la cooperación transfronteriza entre comunidades (ayuntamiento) de uno y otro Estado. España firmó este convenio y permitía, por ejemplo, que el Algarve (Portugal) y Andalucía puedan firmar un convenio. Pero antes España puso la condición de que debe haber un acuerdo bilateral entre los países para dar amparo a ese convenio. Este convenio al ser europeo puede realizarse con Francia y Portugal, pero no con el Reino de Marruecos, Gibraltar o Reino Unido.

**2. Fronteras Españolas con Francia, Portugal, Andorra y Marruecos. Reclamaciones Territoriales y los Casos de Gibraltar y de las Ciudades, Islas y Peñones de España en el Norte de África**

**Las Fronteras Españolas en el Territorio Peninsular Limítrofe**

  • Frontera con Francia: Con Francia tenemos tres tratados que establecieron los límites transfronterizos con este país. El primero sería el Tratado de Bayona de 1856 (desde la desembocadura del río Bidasoa hasta el límite de la provincia de Huesca (Guipúzcoa y Navarra). El sector fronterizo correspondiente a las provincias de Huesca y Lérida hasta Andorra está delimitado por el Tratado de Bayona de 1860 y el túnel fronterizo de Somport, delimitado en su interior por el Convenio de París de 1928. La frontera desde el valle de Andorra hasta el mar Mediterráneo está determinada en el Tratado de Bayona de 1966.
  • Frontera con Portugal: El Convenio de Lisboa de 1864 y posteriormente en 1906 y 1926, comprende desde la desembocadura del río Miño hasta la desembocadura del río Guadiana.
  • Frontera con Gibraltar: En la práctica, la entrada a Gibraltar no es frontera, sino un paso fronterizo: la frontera está delimitada donde comienza la misma base geométrica del peñón, es decir, más atrás del actual paso fronterizo.
  • Frontera con Marruecos: En 1912 se firma un acuerdo y España administra la parte norte (protectorado español), con capital en Tetuán (ciudad española). Jurídicamente nuestra posición con Ceuta y Melilla es muy fuerte al firmar con el sultán de Marruecos algunos tratados en el siglo XVIII, pero políticamente no lo es. Marruecos no reconoce dichos tratados internacionales, solicitando a la ONU la descolonización de dichos territorios al considerar que son territorios ocupados.

**Territorios Españoles en África**

  1. Ceuta: Mediante un tratado de cesión (título jurídico: cesión).
  2. Melilla, Islas Chafarinas y Peñón Vélez de la Gomera: Título jurídico establecido, mediante ocupación militar. El Peñón de Vélez de la Gomera está en una situación muy frágil porque está unido a las playas de Marruecos por un aluvión.
  3. Isla Perejil: No tenemos título jurídico, tampoco hay tratado internacional. Fue ocupado militarmente en 2002 y España manda un comando, aunque finalmente no hubo muertos. Se redujo a los elementos militares marroquíes con la acción de comando y se puso inmediatamente a la legión a vigilar la isla.
  4. Sidi Ifni y Sáhara Occidental: Abandonados hace 30 años, Marruecos intenta reconocer su soberanía. Políticamente la situación es muy frágil.

**3. La Controversia Hispano-Británica sobre Gibraltar y sus Problemáticas Jurídicas Actuales**

Tomado militarmente en 1704 por el archiduque Carlos. Por el Tratado de Utrecht de 1713 España cede a la corona británica la ciudad, el castillo fortaleza y el puerto. Gibraltar apoyaba al candidato borbónico, que fue el que ganó. Los británicos y holandeses, al obtener la llave de la ciudad, dieron la oportunidad a los gibraltareños de quedarse allí, pero la mayoría de la población se desplazó a San Roque, también a Algeciras y a Los Barrios. Se iniciaron los asedios y posteriormente no se consiguió la recuperación de la plaza de Gibraltar. En la frontera con Gibraltar no hay demarcación, y el istmo (perteneciente a España) iba siendo poco a poco ocupada por prescripción adquisitiva, hasta que se puso una verja. La pista de aterrizaje es un aeropuerto militar. Realmente, el 40% del territorio de Gibraltar está bajo el mando del Ministerio de Defensa. Las aguas en torno a Gibraltar son denominadas por España como costas secas. Por su parte, los británicos consideran que toda la costa es de su propiedad. Los británicos decidieron solicitar a la Comisión Europea una zona de interés comunitario para proteger el medio ambiente. La Comisión estableció que esas aguas pertenecían a Reino Unido. Pero España, más tarde, solicitó a la Comisión que declarara esas aguas protegidas por nuestro país, y la Comisión accedió estableciendo que las aguas estaban bajo protección española.

**Aspectos Jurídicos**

El marco jurídico sería el Tratado de Utrecht de 1713, siendo fundamental el artículo 10: el Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Se cedió solo la ciudad y no todo el territorio alrededor, por eso se cerró la verja entre Gibraltar y España. Hay párrafos del tratado que ya no están en vigor: y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico, consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en dicha ciudad de Gibraltar. En otro apartado se establece que Gibraltar no puede ser independiente sin el consentimiento de España. También entraría en el marco jurídico algunas resoluciones de la ONU, entre ellas:

  • Res. 1514 (XV), Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: Esta declaración hacía un llamamiento a la independencia de las colonias, considerando los derechos humanos fundamentales y la Carta de las Naciones Unidas. La resolución especifica que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que se deben tomar medidas para traspasar el poder a los pueblos colonizados, sin condiciones y sin represión de por medio.
  • Res. 1654 (XVI): Se “invita a los Estados interesados a que tomen sin demora medidas con objeto de aplicar y cumplir estrictamente la declaración (Res. 1514)” y se crea un “Comité de Descolonización” encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos de descolonización ya señalados, entre otras medidas.

**4. El Espacio Aéreo y la Navegación Aérea Internacional. El Espacio Exterior y el Régimen de las Actividades Espaciales. Canales de Interés Internacional. Los Espacios Polares**

**Espacio Aéreo y la Navegación Aérea Internacional. Régimen Jurídico del Espacio Aéreo**

El régimen jurídico del espacio aéreo ha dado lugar a dos posiciones en la doctrina:

  • Aquella que considera el espacio aéreo como res nullius, no susceptible de apropiación y regido por el principio de libertad de navegación.
  • Aquella que considera que el Estado subyacente es el titular exclusivo de la soberanía sobre el espacio aéreo que se encuentra sobre su territorio. Esta última doctrina es la que prevalece en derecho internacional.

Conforme al principio de soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, se articula el régimen jurídico de la navegación aérea y del tráfico comercial:

  • Por una parte, la Convención de Chicago admite que todas las aeronaves que no se utilicen en servicios internacionales tendrán derecho a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas. Al no tener fines comerciales, no necesita obtener permiso previo.
  • Por otra parte, para los servicios aéreos regulares se dispone que ningún servicio de este tipo podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con permiso especial y conforme a las condiciones de los mismos. Además, ninguna aeronave de Estado podrá volar el territorio de otro Estado o aterrizar en él sin haber obtenido autorización. Los Estados tienen derecho a exigir el aterrizaje de cualquier aeronave civil que sobrevuele su territorio sin autorización o si existen razones para concluir que está siendo utilizada para propósitos incompatibles con los objetivos de la Convención.

Se establecen las cinco libertades del aire:

  1. Sobrevolar el territorio de un Estado sin aterrizar.
  2. Aterrizar por motivos no comerciales.
  3. Desembarcar pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el territorio del Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.
  4. Embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.
  5. Embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al territorio de cualquier Estado y desembarcar los procedentes de cualquier territorio.

La soberanía del Estado sobre su espacio aéreo es exclusiva, pues podrá negar el acceso de aeronaves de terceros Estados, pudiendo ejercerse libertades con permiso previo, formalizándose en acuerdos bilaterales. Por otra parte, los buques y aeronaves de todos los Estados gozan de un derecho de paso en tránsito consistente en el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo para los fines de tránsito rápido e ininterrumpido. La nacionalidad de las aeronaves será la del Estado en el que estén matriculadas. La aviación civil se ha visto afectada por los actos de violencia y ataques cometidos por individuos contra personas a bordo de aeronaves, contra las mismas y contra las instalaciones y servicios de navegación. Para ello, con el fin de prevenir y sancionar actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, los Estados han adoptado medidas y reglamentaciones internacionales particulares.

Destacan tres convenios:

  • Convenio de Tokio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, de 1963.
  • Convenio de La Haya sobre represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, de 1970.
  • Convenio de Montreal sobre represión de actos ilícitos sobre la seguridad de la aviación civil, de 1971.

**Espacio Exterior y Régimen de las Actividades Espaciales**

A partir de la puesta en órbita del Sputnik, lanzado por la URSS en 1957, comenzaría a constatarse la necesidad de reglamentar el ejercicio de las actividades de exploración, utilización y aprovechamiento del espacio exterior. La ONU, en 1959, crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos por la resolución 1472 (XIV) de la Asamblea General, contando para el desempeño de sus funciones de las subcomisiones permanentes: la Subcomisión de Asuntos Jurídicos y la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos.

Destacan los siguientes tratados:

  • El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
  • Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1968.
  • Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 1972.
  • Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 1976.

En el ámbito doctrinal, se dan muchas teorías para solucionar esta cuestión, sintetizándolas en aquellas que se basan en criterios científicos, consistentes en situar el límite en el lugar en el que se acaba la atmósfera o en el límite del campo gravitatorio; en criterios funcionales, que atienden a la altura a la que es posible el vuelo; o en criterios zonales, considerando que su límite es de 90, 100 o 110 km de altura. Existe un problema particular relacionado con lo que se conoce como órbita geoestacionaria. Los principios que rigen el derecho ultraterrestre están definidos en el Tratado General del Espacio de 1967. La exploración y utilización de este espacio deberá hacerse en provecho e interés de todos los países e incumbe a toda la humanidad. Se trata de una proclamación que encierra el actual concepto de patrimonio común de la humanidad aplicado a otros espacios.

Los grandes principios son:

  • Libertad de exploración y utilización de todos los Estados sin discriminación.
  • Igualdad de exploración y utilización.
  • Principio de no apropiación.
  • Utilización para fines pacíficos.
  • Cooperación y asistencia mutua.
  • Subordinación al derecho internacional.

**Canales de Interés Internacional**

Son vías de agua, creadas artificialmente que ponen en comunicación dos espacios marítimos y que están sometidos a un régimen internacional. Se excluyen los estrechos marítimos naturales y los canales construidos para poner en contacto dos cursos de agua. Su carácter internacional deriva de la creación expresa, por vía convencional, de un régimen internacional para su uso y aprovechamiento.

Los canales internacionales más importantes son:

  • El Canal de Suez.
  • El Canal de Panamá.
  • El Canal de Kiel.

**Los Espacios Polares**

Son los espacios comprendidos entre los polos y los 66º y 33´ de latitud norte y los 60º de latitud sur. El primero se conoce como la región Ártica y el segundo como región o continente Antártico.

**Región Ártica**

Para la región Ártica se ha empleado la teoría de los sectores triangulares, por la cual se atribuye a cada Estado con litoral en el Océano Glaciar Ártico la soberanía sobre todas las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las costas de los Estados, el vértice es el Polo Norte y los lados son los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado.

**Región Antártica**

Teorías:

  • La teoría del control: Consistente en ejercitar el poder administrativo sobre zonas desérticas desde una posesión alejada de dichas zonas.
  • La teoría de los sectores: Pretende el reparto entre los Estados que se encuentran en la vecindad de las tierras polares en condiciones geográficas determinadas.
  • La teoría de los cuadrantes: Es la combinación de ambas y defiende que tendrían derechos preferentes los países más próximos y la extensión de cada sector correspondiente a los distintos países se determina según el valor del título de cada uno de ellos.

**Relaciones de España con los Espacios Polares**

Existe un Comité Polar Español (CPE) que coordina las actividades de España en las regiones polares, aprobación de permisos medioambientales, que se cumpla la normativa polar, etc. El Comité tiene competencias tanto en el Ártico como en el Antártico.

**Infraestructuras Fijas de España**

  • La Base Antártica Española Juan Carlos I en la Isla de Livingston.
  • La Base Antártica Española llamada Gabriel de Castilla en la Isla Decepción.

España también posee un buque de investigación oceanográfica, Hespérides, que ha realizado investigaciones en ambas regiones polares.