Deliberaciones, Votos y Acuerdos en Juntas: Guía Práctica para Socios y Administradores

¿En las deliberaciones el socio puede pedir más información? Hasta 7 días antes de la celebración, sí. En el día de la junta pueden pedirse aclaraciones verbales. El presidente puede negarse a darlas si considera que puede perjudicar los intereses sociales. Si las aclaraciones las pide al menos el 25% del capital social, no podrá negarse.

El Voto

Los estatutos sociales podrán establecer un número máximo de votos por accionista. Es lícita la agrupación de acciones, por tanto, están permitidos los sindicatos de voto. Cabe el voto por delegación y el voto a distancia.

Acuerdos del Acta

Para que se adopten los acuerdos se necesita mayoría simple. Habrá unos casos especiales para los que la mayoría exigida es 2/3 del capital social.

Una vez producido, se va consignando en un acta en el que se cuenta todo lo que ha pasado, el resultado y quién ha votado qué. El acta se tiene que aprobar y esto se hará al final de la reunión o en 15 días después por el presidente, un representante de la mayoría y otro de la minoría.

Puede ser acta notarial, para ello tiene que pedirse con 5 días de antelación y al menos, lo tiene que pedir el 1% del capital social. Al notario le paga la sociedad.

Impugnación de Acuerdos Sociales

Los acuerdos pueden ser impugnados por ser contrarios a la ley, estatutos o porque perjudiquen los intereses de la sociedad en favor de socios (1 año). También porque vayan contra el orden público (no hay plazo si va en contra del orden público).

Están legitimados para impugnar: accionistas, administradores y terceros con interés legítimo. Cuando sea en contra del orden público también podrán los socios que se hayan incorporado después del acuerdo.

La acción de impugnar se dirige contra la sociedad y sigue los trámites ordinarios de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Administradores

Órgano de gestión y representación de la sociedad. Tiene carácter necesario y permanente. En cuanto al poder de representación de los administradores, alcanza todas las cuestiones que tienen que ver con el objeto social.

Modelos

  • Administrador único
  • Administrador con actuación solidaria o conjunta
  • Consejo de administración

¿Quién nombra a los administradores? La Junta General. Para que el nombramiento tenga efecto es necesaria la aceptación.

Administrador puede ser persona física o jurídica, no se le va a exigir ser socio. No podrán ser administradores menores de edad no emancipados, incapacitados judicialmente, inhabilitados por la ley concursal, condenados por determinados delitos y quienes por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

Se pueden designar administradores suplentes y la regla general es que el cargo es gratuito, pero excepcionalmente la ley permite acordar una retribución.

Una vez nombrados y aceptado el cargo, debe inscribirse en el R.M. y publicarse en el BORME. Se les nombra con un periodo máximo de 6 años, pero caben prórrogas por periodos similares. Cesan en cualquier momento por acuerdo de la junta.

Deberes de los Administradores

En el ejercicio de su actividad tienen unos deberes:

  • Deber de diligencia
  • Obligación de proteger la discrecionalidad empresarial
  • Exige un deber de lealtad
  • Deben evitar los conflictos de interés

Son responsables de su actividad a través de la llamada acción social de responsabilidad.

La Junta General acuerda la acción social de responsabilidad y estos responden solidariamente. Junto a la acción social de responsabilidad nos encontramos con la acción individual de responsabilidad.

Consejo de Administración

Una de las modalidades que establece la ley cuando la administración recaiga en 2 o más personas. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría, no por unanimidad. Se rige por los estatutos sociales o si lo aprueban, por su reglamento interno. Todas las decisiones se consignan en un acta. Podrán ser impugnadas en los 30 días siguientes a la adopción del acuerdo.

Sistemas de Nombramiento

  • Sistema de representación proporcional: en este, las acciones que se agrupen hasta representar 1 cifra del capital social igual o mayor a la cifra que resulte de dividir la cifra del capital social entre el número de miembros, podrán proponer para que se nombre tantos administradores como fracciones enteras haya.
  • Sistema de cooptación: Sólo se aplica cuando se produce una baja en el consejo de administración para poder cubrir ese asiento hasta que se decida alguien de la J.G. Los administradores podrán elegir a 1 accionista para que ocupe ese puesto hasta que la Junta designe a uno.