Definición de educación en ciencias sociales

Política Educativa


Marca fines a la educación, define intenciones y propósitos de un sistema de gobierno en orden  a unos objetivos generales.

Administración Educativa


Nace de la dedicación del estado a la tareas educativas, supone gobernar, dirigir, cuida, distribuir recursos públicos, controla la inversión en educación, regula jurídicamente las actividades educativas, se relaciona con la política educativa a través de la legislación. 

Organización Escolar


Se relaciona con la administración, su base es técnico pedagógica.

Organización de la Administración educativa Española


Central-estatal


Ministerio de Educación, Competencias exclusivas del Estado, Consejo Escolar del Estado

Autonómica


Conselleria de Educación, Competencias plenas, Consejo Escolar de la C.V

Local


Ayuntamientos, Concejalía de Educación, Competencias locales, Consejo Escolar Municipal. 

Órganos Unipersonales


Unipersonal: “Asumido por una sola persona con las competencias que le correspondan de acuerdo con su cargo”. Director/a Jefe/a de estudio Secretario/a (equipo directivo) 
Funciones del equipo directivo: •Asesorar al Director. •Elaborar el proyecto educativo. •Coordinar la programación general y la memoria anual.
•Favorecer la participación de la comunidad educativa. •Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación.


Claustro de profesores;


órgano propio de participación de los profesores en el gobierno  del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y en su caso decidir sobre los aspectos educativos del centro.Presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro. Funciones:

a)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro , rendimiento escolar y resultados de evaluación interna y externa en las que participe el centro

B)Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro

c)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

D)Proponer medidas  e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro

e)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. El claustro se reúnen a principio de curso, cada 2 meses min. I final de curso.

Comisión de coordinación pedagógica


Director, jefe estudios, coordinadores de ciclo, psicólogo o psicopedagogo, 1 maestro de educación especial, se pueden incorporar otros miembros del claustro, función de secretario (el de menor edad). Funciones: a)Analizar: contexto cultural sociolingüístico del centro para su diseño del programa de ed. Bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el P.E. B)Coordinar la elaboración de P.C y posibles modificaciones. C)Elaborar propuestas (criterios procedimientos) para adaptación curricular al alumnado con NEE d) Asegurar coherencia entre P.E del centro, P.C y P. G. Anual y velar por su cumplimiento  e)Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los P.C f)Coordinar actividades de orientación dirigidas al alumnado y de perfeccionamiento  del profesorado


Constitución Española 1978



Descentralización del sistema educativo y reconocimiento de las Comunidades Autónomas para intervenir en su terittorio en los diferentes aspectos educativos.
Cooficialidad de las lenguas propias de cada Comunidad con el castellano.
Reconocimiento del derecho a la educación, a la no discriminación, libertad de enseñanza y derecho a la participación a través de una democratización del sistema educativo. 

LOMCE: no deroga la LOE, la modifica. Ley Orgánica 8/2013, 9 de Diciembre, Mejora de la Calidad Educativa. Sigue vigente con las modificaciones de la LOMCE ( la Lomce consta sólo de un artículo único).

Aportaciones de la LOMCE



Nueva definición de currículo: «la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
E.P dejará de organizarse por ciclos y comprenderá 6 cursos organizados por áreas. Aparecen los estándares de aprendizaje «concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes». 
Se pasa de 8 a 7 competencias. Antes se llamaban competencias básicas (LOE) y ahora solo competencias o comp. Clave. Hay de dos tipos: Dos básicas o disciplinares: Lingüísticas y matemáticas, ciencia y tecnología. Cinco transversales: Digital, aprender a aprender, sociales y cívicas, iniciativa y emprendimiento, conciencia y expresión cultural.
Tipología de las asignaturas:
Troncales Lengua Castellana, Mates, Ciencias Naturaleza, Ciencias Sociales y Lengua extrangera. 
Específicas (3 mínimo): Obligatorias: E.F, Religión o Valores Sociales y cívicos (escoger una). Optativas:Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera, Religión o VSC.
De libre configuración autonómica: Lengua Cooficial.
Desaparece Educación para la Ciudadanía y la atención educativa (ahora es Valores Sociales y Cívicos).  


En primararia se realizaran pruebas externas en 3º y en 6º.
En la autonomía valenciana, en 5º se impartirá la asignatura de Cultura Valenciana, que incluirá contenidos sobre el patrimonio, tradiciones, fiestas, costumbres, etc. 
La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajan en todas las áreas.

LOE sigue en vigor en apartados como: 
Educación infantil, régimen jurídico aplicable al profesor y a los centros docentes, medidas generales de atención al alumnado con NEAE (necesidad específica de apoyo educativo. Becas y ayudas al estudio, y inspección educativa. 

Real Decreto 126/2014 de 28 de Febrero, currículo básico de la Educación Primaria


Decreto 108/2014 de 4 Julio, del Consell, por el cual estaplece el currículum y desarrolla la ordenación general de la E.P en la C.V. Se recogen aspectos como: el currículo, organización de las enseñanzas, horario, evaluación, elementos de las programaciones didácticas, atención a la diversidad, etc.


P.E.C (Proyecto Educativo del Centro)


Carácterísticas:
o Define la identidad del Centro: por tanto es singular, propio y particular de cada Centro. Refleja la ideología del mismo.
o Posee un sentido de globalidad: contempla aspectos formativos, de convivencia, de organización y de gobierno.
o Es flexible (sin perder cierta estabilidad): susceptible de modificaciones periódicas.
o Tiene un carácter prospectivo: parte del análisis de la realidad.
o Unifica el proceso educativo: da coherencia
o Su redacción debe ser clara.
o Al ser un documento consensuado y vinculante implica un compromiso de todos los sectores implicados.
o Es un documento público.
o Orienta a los demás documentos institucionales.
o Es el principal documento institucional.
o Debe ser práctico en sus formulaciones y asequible en la consecución de los objetivos.
o Posibilita la autonomía pedagógica del Centro.

P.C.C ( Proyecto Curricular del Centro)


Es el instrumento de trabajo que permite tomar decisiones compartidas y fundamentadas en la reflexión sobre la práctica. Debe ser el instrumento pedagógico que permita alcanzar las Finalidades Educativas.
Funciones del PCC:
•Adaptar la propuesta curricular a la realidad de la escuela y del alumnado. 
•Exponer el modelo educativo que ya se está llevando en el centro. 
•Responder a las necesidades educativas del contexto socio-cultural de la escuela. •Expresar los criterios y los acuerdos realmente compartidos por el conjunto del profesorado. 
•Promover el cambio educativo introduciendo elementos de racionalidad que permitan mejorar la acción educativa.
Lo elabora el equipo docente y lo aprueba el claustro y consejo escolar.


PGA (Programación General Anual)


Los apartados más usuales son:
• Objetivos generales del Centro. 
• La jornada escolar. 
• El Plan de Acción Tutorial. 
• Orientación y apoyo. 
• Plan de actividades culturales y de la AMPA. 
• El calendario de reuniones. 
• Plan de formación del profesorado. 
• Plan de evaluación: profesorado y  alumnado

Memoria Anual


Documento conexo con la PGA.
Tiene naturaleza evaluadora.
Contribuye a enlazar cada año la programación general de un curso con la siguiente.
Su finalidad es valorar el grado de consecución de lo previsto en la correspondiente PGA.
Establece propuestas de mejora y reajuste positivo.
Facilita tanto el proceso interno de evaluación en el centro, como la información oportuna a la Administración educativa.

RRI(Reglamento del Régimen Interior)


Documento organizativo que regula la actividad cotidiana del centro educativo  estableciendo los derechos y deberes de cada miembro de la comunidad educativa, las normas de convivencia y los principios básicos de organización y funcionamiento. 
Debe respetar los principios constitucionales básicos. 
Debe ser coherente con el PEC y las carácterísticas de su entorno sociocultural. 
Debe ser claro, preciso y aplicable.Es el conjunto de normas internas para el funcionamiento del Centro. Contribuye a mejorar las relaciones entre los diferentes elementos del Centro