Definición de educación en ciencias sociales

y suguen una programación especial ( Carda y Larrosa) Se considera alumnado de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en una situación desfavorable, derivada de circumstancias sociales, económicas, étnicas o personales. 4/7/11 Estas ned pueden deberse a: incorporación tardía al sistema educativo, retraso en la escolarización o desconocimiento del idioma, pertenencia a minoría étnicas o culturakes en situación de desventaja social, escolarización ireegular, itinerancia de la familia o abandonos educativos periódicos, residencia en zona social, cultural o económicamente desfavorable, dependencia de instituciones de protección social del menor. Internamiento en hospitales, inadaptaciones al medio escolar.

Criterio geográfico

Escuela urbana, escolarizan a los niños/as de la propia ciudad. Es importante distinguir y tener en cuenta el contexto del centro para su organización, porque puede haber diferencias notables entre distintas zonas o barrios.

Centro comartcal:

es aquel cuyos alumnos residen en diferentes localidades y son transportados diariamente al centro dotado de comedor escolar. Centros completos de numerosos recursos, ampli plantilla de profesorado y atiende a la concentración escolar.

Escuelas hogar:

un centro en el que se atiende a alumnado de zonas muy diseminadas y donde se desaconseja un transporte diario. Funciona en régimen de internado y el alumnado es recogido los lunes, pernoctando durante la semana y es devuelto al domicilio viernes tarde.

Escuela rural:

centros que poseen unas carácterísticas organizativas y funcionales específicas, que difiere de la escuela urbana. No son centros completos en cuanto al número de unidades ni en cuanto a la estructura de gestión de centro. Unitaria: es la que tiene una sola unidad erscolar y la enseñanza va dirigida a alumnos de diferentes edades y niveles educativos. Escuelas de un solo maestro donde sobre él recae tadas las funciones. Cícilica o graduada: Formada por varias unidades incompletas en que se adscriben alumnos de dos o más cursos en función de los agrupamientos más adecuados. Al frente de cada unidad estará un maestro y las tareas de gestión se ejercerán en función del número de docentes.

CRA centro rural agrupado:

Agrupación de varias escuelas rurales ( unitarias o graduales) de distintos pueblos que funcionan de forma conjunta en el plano administrativo. Tienen un equipo directivo y un consejo escolar común. En cada pueblo hay maestros tutores que imparten las enseñanzas básicas. El profesorado especialista se organiza para ir de pueblo en pueblo de forma itinerante. La organización de estos centros, el proyecto educativo de centro, el proyecto curricular de centro es idéntica a los colegios que se encuentran en zonas urbanas. El representante municipal en el consejo escolar es rotativo anuanlmente entre todos los ayun que forman el CRA. Lo fundamental de los CRA’s es la cordinación pedagógica entre todos los maestros que los componen, tarea que supone un gran esfuerzo de felxibilización de horarios que permitan la disposición de


tiempo para el trabajo en equipo, elaboración de proyectos curriculares y para el desarrollo de las actividades de los órganos colegiados del centro.

Ventajas:

instrumento clave para evitar el despoblamiento y favorecer la revitalización de muchos pueblos pequeños. Evitar largos desplazamientos a colegios urbanos. Evitar el aislamiento de escuelas unitarias. Dotación de especialistas para sus unidades, Dotación siempre superior para atender tiempo de itinerancias.

Desventajas:

Necesidades de desplazamiento del equipo educativo. Escasa compensación económica de los desplazamientos. Mayor riesgo de accidente y de exposición a las inclemencias meteorológicas.
Criterio basado en el numero de unidades centros escolares completos: tienen todos los cursos de primaria. Incompletos: sólo parte de primaria. Unitarias o de un sólo maestro: alumnado de diferentes edades.
Criterio basado edad cronológica por lo que se distinguen: escuelas infantiles, primaria, secundaria y educación permanente de adultos.

Finalidades de la edu:

desarrollo personal. Adquisición de conocimientos y de habilidades culturales básicas y competencias a lo largo de la vida. Preparación para participar activamente en la vida social y cultural. Formación respecto a derechos y libertades. Capacitación para ejercer una profesión. Formación en la pluralidad lingüística y cultural. Formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.

Partes del sistema escolar español. Legislación:

Respalda jurídicamente a los centros. Regula el adecuado funcionamiento de los centros en el orden personal y funcional.

Centros docentes/ instituciones

Públicos. Dependen directamente de los poderes públicos. Privados: tienen una titularidad particular.

Tipos de instituciones:

Centros de educación infantil, de edu Primaria, Edu infantil y primaria CEIP, Edu secundaria, FP grado superior, Edu universitaria, Edu especial, Conservatorio de música y danza. Escuela superior de arte dramático, de artes y oficios, oficial de idiomas, centro de adultos.

Agentes escolares:

personal docente: maestros, profes, expertos – Perso directivo: director jefe de estudios, secretario, admin.. -Admin y servicios: conserje, limpieza, comedor. -Orientador: psicólogos, logopedas, trabajadores sociales. Personas de la comunidad: familiares, vecinos, profesionales.

Supervisores

Se les atribuye funciones de control, evaluación y supervisión del sistema escolar. Inspección educativa, de servicios, alta inspección del estado.

Marco legal:

la constitución como base del sistema educativo español. Leyes que regulan el sistema escolar. Aspectos diferenciales de cada una de las leyes. Normativa autonómica sobre la regulación. Ordenación y funcionamiento de los centros de edu infantil y primaria.

Constitu de 1978

Representa un cambio muy importante en el ámbito educativo: descentralización del sistema educativo de las Comunidades Autónomas para intervenir en su territorio en los diferentes aspectos educativos: competencias plenas en materia educativa. Cooficialidad de las lenguas propias de cada Comunidad con el castellano.