Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

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MARCO HISTÓRICO/ ETAPAS POLÍTICAS DEL PUEBLO ROMANO:Tres periodos Historia del Derecho romano:
1Época del estado-ciudad: El Derecho romano arcaico (hasta primer tercio del siglo III a.C.)
2Época del Imperio universal: Derecho preclásico y clásico (hasta el primer tercio del siglo III d.C.)

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El estado romano tardío y el Derecho romano postclásico (hasta el segundo tercio del siglo VI d.C.)//Orígenes históricos:
A la diversidad geográfica de Italia corresponde su variedad étnica: Italia es un inmenso mosaico de pueblos mediterráneos e indoeuropeos. Una pequeña comunidad latina, Roma, será la que, al final, logrará imponer su poderío.
Dos acontecimientos señalán hacia la mitad del siglo VIII la entrada de Italia en la protohistoria:
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La ascensión del poder etrusco Este pueblo tendrá una gran influencia en el destino de Roma, que llegó a ocupar gran parte de Italia. Su origen es un enigma y no hay acuerdo entre los autores antiguos. Muchos de los rasgos etruscos apuntan hacia Oriente. Los etruscos llegaron a alcanzar un gran desarrollo económico, cultural, artístico y militar. Estos se caracterizaron también por su ansia de poder. De hecho, alcanzaron un gran poder en Italia, que luego decayó de forma precipitada.

2fundación de Roma

Los orígenes de Roma están en su fundación. Roma comienza a existir en esa época como una pequeña comunidad, que forma parte de una federación de treinta pueblos o tribus latinas. La ciudad se localiza en el centro de la Península Itálica, a orillas del río Tíber y su fundación se encuadra alrededor del año 753 a. C. Su fundación está empañada por la leyenda de Rómulo y Remo. La ciencia histórica ha venido determinando que la afamada leyenda coincide en aspectos fundamentales con la realidad, porque la misma relata hechos históricos que son ciertos. //La monarquía(753a.C.-509a.C.)Se dice que Rómulo fundó el sistema monárquico, así como la ciudad de Roma. Después del mismo, según el relato tradicional le seguirían un total de seis reyes: Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. No fue una monarquía de carácter hereditario, ni tampoco adoptiva, fue del tipo electiva, pero no está del todo claro. Hay autores que señalán que la forma de designación era la del rex sacrorum, el rey era revelado por los dioses que transmitían su voluntad a través del pontifex maximus. Estos reyes representaron a las diversas etnias que compónían la ciudad: latinos (fusionados con los sabinos) y etruscos. En cuanto a las facultades del rey, se comprende bien que en una pequeña comunidad agraria no existiera todavía una división de funciones y que, por eso, el rey fuera tanto sumo sacerdote, como juez supremo y, por supuesto, detentara el más alto mando militar.


Su poder ilimitado constituye, el imperium. Durante el reinado de los reyes latinos hubo por parte de estos un esfuerzo de gobernar teniendo en cuenta el parecer del senado y con el asentimiento del pueblo. En cambio, los reyes etruscos (los dos Tarquinos) se habrían caracterizado por su despotismo, que finalmente hubo de conducir a un levantamiento del pueblo y a la expulsión de Tarquino el Soberbio, aboliendo de esta forma la monarquía e implantando la República como nuevo régimen político. /Instituciones fundamentales:

El rey


Ostentaba el poder religioso, impartía justicia, tenía el poder político y el poder militar. Aunque hay que destacar que los sacerdotes rendían el culto en el Colegio Pontifical, pero además, impartían su propia justicia. Tanto el senado como los comicios por curias fueron instituciones presentes tanto en la república, como en la monarquía. El rey en cambio, dejó de existir y fue sustituido por los magistrados, como veremos a continuación

. El senado

En sus inicios fue una asamblea de ancianos que asesoraban al rey cuando este pedía consejo.
Comicios por curías: Especia de asambleas populares donde estaban presentes los jefes o cabezas de familia. En los comicios no se legislaba, eran asambleas de debate, aunque sí, es cierto que tomaban sus propias decisiones.
2.LA REPÚBLICA(509 a.C.-31a.C.) Tras la expulsión del último de los Tarquinos, ocuparon el imperium del rex dos magistrados anuales que primero fueron llamados pretores y, luego, por la relación colegiada que les unía, cónsules. La jefatura del Estado la ostentan ahora los cónsules, Por debajo de estos en el imperium praetorium, el collega minor de los cónsules que está sometido a ellos. Hay que destacar que el pretor consiguió la potestad para impartir justicia, imperium que fue otorgado por los cónsules, por lo que él mismo pudo juzgar.

/Magistraturas:

El imperium o poder supremo de mando se resera únicamente a los magistrados mayores. En cuanto al imperium de los cónsules, se caracteriza por ser elegible, anual, colegiado y gratuito. Hay que distinguir entre dos tipos de imperium en los cónsules:

-El imperium militiae

Propio de los tiempos en guerra. Es férreo, unitario e ilimitado. Es el del general en el campo de batalla y va tan lejos que llega incluso, a ser un poder de vida y muerte sobre los soldados.

-El imperium domi

Propio de los tiempos de paz. El poder ostentado en Roma, en casa. Este imperium se ve limitado por la anualidad, y se ostentaba colegiadamente, es decir, eran dos cónsules. Cada cónsul poseía el intercessio, es decir, el derecho veto del otro cónsul./ El mismo pueblo de Roma, consideraba estas instituciones como garantías de la libertad ciudadana.


Si analizamos la palabra República, etimológicamente nos daremos cuenta de que en realidad significa Res publica (asuntos del pueblo), es decir, el pueblo se gobernará así mismo, sin necesitar la figura de ningún rey. La república instaurada en Roma se sustentaba en ideas tan básicas como la libertad individual, la elección de los gobernantes, el sometimiento de dichos representantes a la ley… todas ellas, reflejan grosso modo, ideas de las democracias actuales. Bien es cierto, que dicha república se estructuraba socialmente de forma aristocrática e incluso oligárquica. La sociedad romana estaba dividida, de hecho en dos castas:
La de los patricios y la de los plebeyos. La lucha entre estas dos castas por la consecución de la igualdad de derechos y participación ecuánime en el régimen político, protagonizó buena parte de los inicios de la república. Los patricios se resisten como es natural a ceder en sus privilegios estamentales pero finalmente llegará la concordia para poder subsistir. Por eso, las luchas estamentales tienden ya rápidamente a su fin con la admisión de los plebeyos al consulado y a las demás magistraturas. Al final de la República, la división de castas no existía, al menos a efectos prácticos. De hecho, los plebeyos llegarán a tener un cierto peso en el senado. Las magistraturas se solían dividir en ordinarias y extraordinarias:
Las ordinarias a su vez en permanentes y no permanentes. Las magistraturas ordinarias y permanentes, es decir, que funcionan ininterrumpidamente, son: el consulado, la pretura, la cuestura, la edilidad y el tribuno de la plebe. Había un magistrado ordinario no permanente: el censor. Una magistratura extraordinaria es la dictadura. Cuando el Estado atravesaba por una situación de peligro, cualquier cónsul podía solicitar el nombramiento de un dictador, para que ejerciera sus funciones durante dos meses. Durante este tiempo concentraba en sí todos los poderes.

/Senado

En él, estaba presente la estructura estamental de la sociedad romana arcaica, con el predominio de la oligarquía patricia. El propio nombre senatus indica que en sus comienzos debíó de tratarse de un consejo de ancianos (senex: anciano). Inicialmente estaba constituido exclusivamente por patricios. Las luchas estamentales vinieron a cambiar esta estructura con la admisión de los plebeyos como constripti. Los senadores recibieron desde entonces la denominación de patres constripti. Así, poco a poco, el senado se fue convirtiendo en una asamblea de ex magistrados, que incluía también a los plebeyos. El senado fue una institución estable en la constitución republicana de Roma.
Por tanto, se diferencia de los magistrados, los cuales cambiaban de año en año, como también se diferencia de las asambleas populares, que solo se reúnen esporádicamente siguiendo la iniciativa de un magistrado. Las decisiones del senado se basan en su auctoritas (prestigio moral, influencia, incita e infunde respeto) y no son, ciertamente, leyes que vayan dirigidas a los ciudadanos, porque el senado nunca legisla, sino “indicaciones”, senado – consultos, que van dirigidas a los magistrados tras una consulta en asuntos de importancia. Es cierto que el magistrado o cónsul correspondiente, podía decidir si seguir o no dicha indicación o senado- consulto. Aun así, se ha demostrado que en la práctica, el senado tuvo medios de presión para doblegar a su voluntad a los magistrados más reacios. Se deduce que el senado no fue un órgano meramente consultivo, sino al contrario, intervénía constantemente en asuntos decisivos para el estado romano. El magistrado es en realidad, el brazo ejecutor de las decisiones del senado, que es el auténtico cerebro. / Asambleas pupulares:
  se establecen comicios por centurias en las que los ciudadanos varones se integraban, basándose en la estructura militar, antes que ciudadano, el romano era militar y se reproduce esta estructuración militar para estas asambleas populares destacables en política. Así, la estructuración militar era igual a la estructura de las comicio centuriata, siento estas las que elegían a los magistrados mayores, ademas de tener participación en la votación de las leyes. Estos comicios no eran cámaras representativas, eran cámaras totales. En conclusión, la República Romana era una autentica democracia con dos pilares claves:
la ley publica, entendida como producto de la voluntad mayoritaria del pueblo;
y la libertas republicana, entendida como sometimiento voluntario a la ley votada