Declinatoria de competencia
Competencia:
Es la esfera, órbita, medida o grado de jurisdicción establecida por el legislador para que ella se ejerza por cada tribunal a través del debido proceso de ley. Definición: à 108 COT
Couture: La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: Aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. En todo aquello que no le ha sido atribuido, el juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.
Clasificación de competencia:
1En cuanto a la determinación del tribunal competente.
Competencia absoluta
Concepto: Es aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico.
Elementos: 1. La cuantía; 2. La materia; 3. El fuero o persona.
Con la aplicación de las reglas de la competencia absoluta podemos determinar si para el conocimiento de un asunto específico es competente un juez de letras, un tribunal unipersonal de excepción, un juzgado de garantía, un TOP, una CA o la C. Suprema.
Una vez determinada la jerarquía del tribunal por las reglas de la competencia absoluta que es competente para conocer de un asunto específico, es menester establecer cual tribunal dentro de esa jerarquía es el competente para su conocimiento.
Competencia relativa
Es aquella que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es el competente para conocer de un asunto específico.
*único elemento; territorio.
2. En cuanto a la intervención de la voluntad de las partes en la determinación de la competencia
Competencia propia
Es aquella que naturalmente o por voluntad de las partes en virtud de la prórroga de la competencia corresponde a un tribunal para el conocimiento de un asunto por la aplicación de las reglas de la competencia absoluta y relativa.
El tribunal con competencia propia tiene la plenitud de la competencia para el conocimiento del asunto desde el principio hasta su fin.
Competencia delegada
Es aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias específicas, por habérsela delegado para ese sólo efecto el tribunal que posee la competencia propia.
El tribunal con competencia propia delega su competencia en otro tribunal (tribunal delegado) sólo para la realización de una o más diligencias específicas del proceso, las cuales no puede realizar por deberse ellas verificar fuera de su territorio jurisdiccional.
Nunca puede delegarse la competencia del tribunal delegante al tribunal delegado en forma total, sino que sólo parcialmente.
El medio a través del cual se verifica la delegación de la competencia del tribunal delegante al delegado son los EXHORTOS, que son las comunicaciones que el tribunal que conoce de una causa dirige a otro tribunal, nacional o extranjero, para que practique u ordene practicar determinadas actuaciones judiciales dentro de su territorio jurisdiccional.
En cuanto a la extensión de la competencia
Competencia común.
Es aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de toda clase de asuntos, sean ellos civiles, contenciosos o no contenciosos, y penales.
La regla general respecto de los jueces de letras es la competencia común, puesto que ellos deben conocer tanto de los asuntos civiles y penales.
Competencia Especial.
Es aquella que faculta a un tribunal ordinario para el conocimiento de determinadas causas civiles o penales.
Excepcionalmente, dentro de la estructura de los tribunales ordinarios vigente con anterioridad al nuevo sistema procesal penal, el legislador ha establecido una competencia especial para determinados jueces de letras.
4 En cuanto al número de Tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto
Competencia Privativa o Exclusiva:
Es aquella en que de acuerdo a la ley existe un sólo tribunal competente para conocer del asunto, con exclusión de todo otro tribunal.
Competencia Acumulativa o Preventiva.
Es aquella en que de acuerdo a las reglas de competencia que establece la ley existen 2 o más tribunal potencialmente competentes para conocer del asunto, pero, previniendo cualquiera de ellos en el conocimiento del asunto cesa la competencia de los demás para conocer del asunto por el sólo ministerio de la ley.
De acuerdo a la instancia en que el Tribunal posee competencia para conocer del asunto
Competencia de única instancia.
Competencia de primera instancia.
Competencia de segunda instancia.
En cuanto a la materia civil respecto de la cual se extiende la competencia
Competencia Civil Contenciosa
Es aquella que posee el tribunal para resolver un asunto en que existe un conflicto entre partes.
Competencia Civil No Contenciosa
Es aquella en que la ley requiere la intervención de un tribunal para resolver un asunto en que no se suscita conflicto entre partes. sólo pueden intervenir en caso que la ley contemple expresamente su intervención.
esta clasificación de la competencia se ha sostenido que es inadmisible, puesto que los asuntos no contenciosos no tendrían un carácter jurisdiccional, sino que una naturaleza administrativa; sólo de ejercicio de una atribución conferida por la ley a los tribunal.
En cuanto al destinatario de las reglas de competencia
Competencia Objetiva
Es aquella que determina el órgano jurisdiccional que debe conocer del asunto en virtud de las reglas de la competencia absoluta y relativa.