Declaración de Concurso: Solicitud, Resolución y Publicidad según la Ley Concursal

Provisión y Solicitud de Declaración de Concurso

Solicitud del Deudor (Art. 14)

Si la solicitud la presenta el deudor, el juez dictará un auto que declare el concurso, siempre y cuando, tras su examen, considere que existen indicios de insolvencia. Estos indicios pueden derivar de la concurrencia de alguna circunstancia del artículo 2.4 u otras diferentes. Es importante recordar que la declaración de insolvencia no es automática; debe haber un juicio previo del juez sobre la insolvencia, aparte de las cuestiones de competencia y jurisdicción.

Contra el auto desestimatorio solo cabe recurso de reposición del deudor. No se especifican los recursos contra el auto declarativo de concurso (inaudita parte).

Solicitud por Otro Legitimado (Arts. 15 y 18)

Hay que distinguir:

  1. Si la presenta un acreedor: Se dictará auto de declaración de concurso si se funda en:
    • Un embargo o investigación de patrimonio infructuoso.
    • Una declaración administrativa o judicial de insolvencia (social y penal).
    Contra este auto se pueden interponer determinados recursos (art. 20).
  2. Si la presenta cualquier legitimado (distinto del deudor) y se basa en un hecho distinto al anterior: Se dictará auto admitiéndola a trámite y ordenando el emplazamiento del deudor, para que comparezca en el plazo de 5 días.

Admitida a trámite la solicitud, las siguientes que se presenten se acumularán instantes.

En el caso de comunicaciones del artículo 5 bis y en el plazo de 3 meses, no se admitirán solicitudes de concurso salvo:

  • Del deudor (que se tramitará en primer lugar).
  • Del mediador concursal en caso de acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Las que se presenten tras el mes posterior a los 3 meses, que se unirán a los autos.

Actitud del Deudor

  • Si tras el emplazamiento se allana o no formula oposición.
  • Si entre la solicitud del legitimado y antes de ser emplazado solicita su concurso: en estos casos el juez declarará concurso.
  • Si tras el emplazamiento se opone:
    • Se cita a las partes a una vista (si el deudor es empresario debe acudir con los libros contables).
    • Motivos de oposición que debe probar:
      • Inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud.
      • Admite el hecho que sirve de fundamento, pero declara no encontrarse en situación de insolvencia.

Resolución sobre la Solicitud (Art. 20)

Tras la práctica de las pruebas, el juez dictará auto:

  • Declarando concurso: Las costas se califican como créditos contra la masa.
  • Desestimando la solicitud: Las costas se imponen al instante, con excepciones. Firme el auto, el deudor podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios, de pago inmediato una vez determinada (art. 712 LEC).

Concurso Voluntario y Necesario (Art. 22)

Tendrá la consideración de concurso voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del deudor. En el caso del artículo 5 bis, se entenderá que la fecha de solicitud del deudor es la de comunicación al juzgado.

En los demás casos, el concurso se considerará necesario. Por excepción, tendrá la consideración de necesario cuando, en los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.

Problemática no prevista: presentación de declaración por deudor y acreedor.

Publicidad de la Declaración de Concurso (Arts. 23 y 24)

La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, de forma que se garantice la seguridad y la integridad de las comunicaciones.

La publicidad abarcará a los siguientes boletines y registros:

  • BOE: Publicará con la mayor urgencia y de forma gratuita, el extracto de la declaración de concurso con los datos para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, la identidad de los administradores concursales y la dirección electrónica para que los acreedores comuniquen sus créditos.
  • Registro Civil: Si el deudor fuera persona física.
  • Registro Mercantil: Si el deudor fuera sujeto inscribible.
  • Si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el secretario judicial mandará su inscripción en ellos.
  • Registro de la Propiedad: En el folio correspondiente a cada uno de los bienes inscritos.