Decisiones de entes no administrativos recurribles ante la jurisdicción contenciosa administrativa

Tema 2 Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa


“Juzgado Nacional Contencioso Administrativo” Se refiere a las Cortes 1º y 2º


“Juzgados Superiores Estadales” se refiere a los Tribunales Superiores Regionales; la pretensión del legislador es que exista uno por estado.

En nuestra materia Contencioso Administrativa, la primera instancia es el Juzgado o Tribunal Superior, lo que es la segunda instancia para el resto de materias.

Los “Juzgados de Municipio en lo Contencioso Administrativo” no existen en nuestro país aun


Como órganos especiales se admite también al Tribunal Superior Agrario y el Tribunal Superior de Hacienda, así como el Juzgado de Municipio que conocería de la prestación de servicios públicos.

Solo las Salas de Casación Civil, Penal y Social pueden conocer del recurso de casación, las demás son de instancia.

La Sala Constitucional y la Sala Electoral conocen en única instancia; la Sala Político Administrativa conoce como única instancia y a veces como segunda instancia del Juzgado Nacional.

Órganos eventuales:


Jurisdicción municipal: no son contenciosos, solo en algunas oportunidades por mandato de la ley. Jurisdicción ordinaria: bajo ciertas normas, podrá considerarse como especial.

Se citan como ejemplo en materia inquilinaria:


En la Regíón Capital, voy a la SUNAVI, la cual emitirá una providencia por vía administrativa, y si estoy en desacuerdo acudo al Juzgado Superior de Caracas, que sería mi primera instancia. En el interior del país: acudo a la Alcaldía, la cual emite una decisión, si no estoy de acuerdo acudo al Tribunal de Municipio, cuya decisión es apelable al Juzgado Superior Estadal.

Y en materia de expropiación por causa de utilidad pública:


Si el expropiante es el Estado, la primera instancia es el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Si el expropiante es privado, se acude al tribunal de primera instancia en lo civil, habilitado como contencioso administrativo, cuya decisión es recurrible al Juzgado Nacional.

Establece la Constitución:


Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores


Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:


1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento

2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad

3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor titular; o ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

Artículo 264. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva.

Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Artículo 265. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:


1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente de la República, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación

Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.

¿PARA QUE EXISTE LA ORGANIZACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA? Para ejercer el control de la administración pública, el control de:

Legalidad: comprende la anulación de los actos contrarios a derecho


Legitimidad: conformidad con el orden jurídico, que abarca el control de: los actos administrativos, actos materiales, hechos jurídicos y las relaciones jurídico administrativas que atenten contra el ordenamiento jurídico.

Establece la LOJCA: ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Artículo 11 Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:


1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 12 La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.

DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Artículo 13.—Máxima instancia. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oírá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República.

Artículo 14.—Distribución territorial. Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 15.—Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Regíón Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Regíón Centro- Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Regíón Nor- Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta jurisdicción.

Artículo 16.—Integración. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales.

Artículo 17.—Requisitos. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana

2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional

3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y:

A. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de siete años;

c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un mínimo de siete años; o

d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de siete años; o

4. Los demás previstos en la ley

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.

Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 18.—Distribución territorial. En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 19.—Integración. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales.

Artículo 20.—Requisitos. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana

2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional

3. Tener un mínimo de diez años de graduado o graduada y:

A. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de cinco años;

c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público durante un período mínimo de cinco años; o

d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de cinco años; o

E. Haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración

Pública por más de cinco años


4. Los demás previstos en la ley

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.

Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 21.—Integración. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán unipersonales.

Artículo 22.—Requisitos. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana

2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional

3. Tener un mínimo de cinco años de graduado o graduada y:

A. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de tres años;

c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un período mínimo de tres años; o

d. Haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de tres años; o

4. Los demás previstos en la ley

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.