Deberes Fiduciarios y Sociedades Cotizadas: Diligencia, Lealtad e Información Privilegiada

Deberes Fiduciarios: Diligencia y Lealtad

Los deberes fiduciarios se basan en la confianza depositada en los administradores de una sociedad.

Deber de Diligencia

El deber de diligencia, según el Artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital, exige desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario. Este deber implica:

  • a) Deber de cumplimiento normativo.
  • b) Deber de dedicación adecuada.
  • c) Deber de adoptar las medidas necesarias.
  • d) Deber de informarse sobre la marcha de la sociedad.

Discrecionalidad Empresarial y la Regla de Protección

Existe un margen de discrecionalidad empresarial. Para proteger a los administradores en este margen e incentivar la «sana asunción de riesgos», se ha establecido la regla de protección de la discrecionalidad empresarial (artículo 226). Esta regla permite que los administradores no respondan por posibles daños causados por su actuación discrecional, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Que sea un ámbito en el que no haya un deber de actuación concreto (ej: invertir o no, contratar o no…).
  • b) El administrador debe actuar de buena fe.
  • c) Debe actuar sin interés personal en el asunto.
  • d) La decisión debe adaptarse con información suficiente y de acuerdo con un procedimiento de decisión adecuado.

Si se cumplen estos requisitos, el administrador no deberá responder por cualquier daño producido a la sociedad o a terceros. Esto incentiva la toma de decisiones arriesgadas siguiendo las reglas, asumiendo riesgos de inversión y estrategia empresarial.

Deber de Lealtad

El deber de lealtad, según el Artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital, exige que los administradores desempeñen su cargo con la lealtad de un fiel representante. El administrador debe anteponer el interés social al interés personal. Los deberes de lealtad específicos (228) incluyen:

  • a) Deber de ejercer las facultades de acuerdo con sus fines.
  • b) Deber de secreto sobre la información que los administradores conozcan en el ejercicio de su cargo.
  • c) Deber de abstención de participar en la deliberación donde tengan algún conflicto de interés.
  • d) Deber de evitar conflictos de interés.

Sociedades Anónimas Cotizadas y la CNMV

Las sociedades anónimas cotizadas son entidades emisoras de valores y, por lo tanto, están sujetas al régimen de supervisión de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Estas sociedades buscan nuevos recursos financieros emitiendo acciones u otros valores negociables (obligaciones) y poniéndolos en circulación en los mercados de valores. Pueden realizar:

  • Ofertas Públicas de Suscripción de Acciones (OPS) en los mercados primarios.
  • Ofertas Públicas de Venta (OPV) en los mercados secundarios.

Requisitos para OPS y OPV

Los requisitos de entrada para realizar OPS u OPV son examinados por la CNMV e incluyen:

  • a) Requisitos de idoneidad: Comprobar la legalidad del sujeto y de los valores emitidos.
  • b) Requisitos de información: El fulletó informativo es una pieza clave en el régimen de estas operaciones. Debe contener toda la información necesaria para que los inversores tengan datos suficientes para tomar sus propias decisiones. Este folleto debe ser aprobado por la CNMV. Si algún inversor de buena fe sufre algún daño (por confiar en el folleto) debido a omisiones o información falsa, la sociedad emisora y sus administradores deberán indemnizar los perjuicios.

Admisión a Negociación y Obligaciones Adicionales

En paralelo, la sociedad anónima debe solicitar la admisión a negociación, que es una especie de permiso para poder entrar en el mercado. El primer paso es presentar la solicitud de admisión. Esto conlleva una serie de obligaciones:

  • a) Crear en su página web un foro electrónico de accionistas para facilitar el ejercicio de los derechos de los socios.
  • b) Obligaciones de suministro de información periódica: Aportar el informe financiero anual y el informe financiero semestral.
  • c) Obligación de las sociedades cotizadas de comunicar tanto la información privilegiada como otras informaciones relevantes para los inversores.

Información Privilegiada

La información privilegiada es aquella información de carácter concreto, que no se ha hecho pública, que se refiere directa o indirectamente a los emisores o a los instrumentos financieros y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios. Está prohibido:

  • Realizar operaciones en el mercado con esta información privilegiada.
  • Recomendar que otra persona realice operaciones con información privilegiada.
  • Comunicar ilícitamente información privilegiada.