Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística
T9 – Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística:
- Entregar a la administración el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y demás dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritos a ella.
- Entregar a la administración, con destino a patrimonio público del suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación (entre el 5-10%). La legislación podrá reducir o incrementar dicho porcentaje hasta un máximo de 20%.
- Costear y ejecutar las obras de urbanización previstas en la actuación, así como las infraestructuras de conexión.
- Entregar las obras e infraestructura que deben formar parte del dominio público.
- Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales.
- Indemnizar a los titulares de derechos sobre construcciones y edificaciones que deban ser demolidas.
En las actuaciones de dotación, los deberes legales anteriores se exigirán con las siguientes salvedades:
- Entregar a la administración el suelo libre de carga de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, atendiendo sólo al incremento de la edificabilidad media ponderada que resulte de la modificación del instrumento de ordenación.
- Entregar a la administración el suelo para dotaciones públicas relacionadas con el reajuste de su proporción.
- Carácter excepcional, imposibilidad técnica o económicamente inviable, los instrumentos de ordenación urbanística podrán eximir del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo, a actuaciones sobre zonas con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelo disponibles en su entorno inmediato.
– Situaciones básicas del suelo:
- A efectos de la LOTUP, todo el suelo se encuentra en situaciones básicas de suelo rural o suelo urbanizado.
- Suelo rural:
- El preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación. Como mínimo: los terrenos excluidos de transformación por la legislación sectorial de protección, los sujetos a protección conforme a la ordenación territorial, aquellos con riesgos naturales o tecnológicos.
- El suelo para el que los instrumentos de ordenación permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la actuación de urbanización.
- Suelo urbanizado:
- El que, estando legalmente integrado en una malla urbana, conformado por una red de viales, dotaciones y parcelas propias, cumpla alguna de estas condiciones:
- Haber sido urbanizado con ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
- Tener instalados y operativos la infraestructura y los servicios necesarios para satisfacer la demanda de usos y edificaciones existentes, o poder contar con ellos sin otra obra que la de conexión con los preexistentes.
- Estar ocupado por la edificación en el porcentaje de los espacios aptos para ella, que determine la legislación.
- Incluido en los núcleos tradicionales legalmente asentados en medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano y valor a las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos.
- El que, estando legalmente integrado en una malla urbana, conformado por una red de viales, dotaciones y parcelas propias, cumpla alguna de estas condiciones:
T10 – Parcela mínima; concepto propiedades y parcelación:
La parcela mínima edificable es el módulo de urbanización racional del suelo de acuerdo con los usos previstos por el planeamiento, de forma que, con dimensiones inferiores a esa parcela, llegaríamos a resultados edificatorios alejados de lo conveniente. Dos parámetros:
- Dimensión o superficie mínima.
- Regulación: depende fundamentalmente del ancho mínimo de fachada, de que se pueda inscribir un círculo de un diámetro dado, o de la inclinación máxima que se permite para los límites laterales.
El reglamento de zonas define los siguientes parámetros relacionados con la parcela:
- Parcela en suelo urbano y urbanizable: cada una de las secciones de suelo en las que se subdivide una manzana.
- Parcela edificable: aquella que cumple las condiciones dimensionales, formales y de ubicación que exija el plan para que pueda autorizarse en ella la edificación.
- Solares: parcelas legalmente divididas o conformadas y urbanizadas según los requisitos exigidos en cada caso.
- Lindes de parcela: líneas perimetrales que delimitan la parcela.
- Linde frontal de parcela: linde o lindes que delimitan la parcela respecto del vial o espacios libres públicos colindantes.
- Cerramientos de parcela: elementos constructivos dispuestos sobre los lindes, que separan las parcelas de los espacios públicos o de otras parcelas.
- Parcela mínima: superficie mínima que debe tener una parcela para que pueda ser edificable (en m2).
- Frente de parcela: longitud del linde frontal (en m).
- Círculo inscrito: círculo de menor diámetro que se puede inscribir en una parcela. Se define por la medida de su diámetro en metros.
- Ángulo medianero: ángulo que forma el linde frontal de la parcela con uno de los lindes contiguos (º).
Propiedades de la parcela mínima:
- Indivisible.
- Serán indivisibles las parcelas cuyas dimensiones sean menores o iguales a la mínima, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos adyacentes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.
- Serán indivisibles las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior. Si la parcela es igual al doble de la mínima, sí que será divisible.
- Serán indivisibles las parcelas que sean edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie construible y superficie de suelo, cuando se edifique la correspondiente a toda la superficie de suelo, o en el supuesto de que se edifique la correspondiente a sólo una parte de ella y la restante sea menor o inferior a la parcela mínima, con las salvedades anteriormente indicadas.
- Cuando un edificio agota la volumetría admitida en una parcela, ya no puede ponerse ninguna otra edificación, por ello, aunque haya espacio para edificar, no se puede dividir porque la hemos vaciado de volumetría disponible.
Parcelación: La parcela mínima da lugar a una operación técnica llamada parcelación: división de un lote de terreno tomando como módulo la parcela mínima. Dos efectos básicos:
- Efecto de naturaleza física: determinación de espacios susceptibles de ser aprovechados por edificaciones independientes.
- Efecto de naturaleza jurídica: registralmente se produce una segregación jurídica que da lugar a fincas independientes con su propia personalidad.
Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o a la aprobación del proyecto que la incluya (proyecto de parcelación o programa de actuación).
La solicitud de licencia de parcelación, cuyo procedimiento de expedición coincide con el de licencia de obra, deberá ir acompañada de una documentación llamada Proyecto de parcelación, y que debe constar de:
- Memoria justificativa.
- Plano de ordenación urbanística.
- Plano parcelario de origen o plano catastral con la relación de las propiedades afectadas.
- Plano de conjunto en el que se especificarán las parcelas resultantes propuestas.
– Coeficiente de edificabilidad neta y bruta
Edificabilidad o intensidad de uso. La intensidad de uso es el grado de servicio que el suelo presta al edificio que él mismo soporta. Pueden ser intensivos (residencial intensivo: suelo con alto grado de densificación por existir gran número de edificios de mucha altura), semi-intensivo o extensivo. La intensidad de uso viene dada por la edificabilidad, según el coeficiente más o menos alto que a ese uso se asigne. Edificabilidad: superficie construida total que tiene un ámbito determinado, y se expresa en m2t.
El coeficiente de edificabilidad es una relación numérica que expresa la cantidad de volumen que admite el suelo (volumen/suelo): m2t/m2s. El coeficiente de edificabilidad neta es la relación entre la edificabilidad y la superficie, ambas referidas a una parcela o conjunto de ellas (m2t/m2s). El coeficiente de edificabilidad bruta, de un ámbito determinado, es la relación entre la edificabilidad y la superficie, ambas del ámbito de referencia, incluyendo en esta última tanto la superficie de las parcelas como la de los espacios libres y viales públicos (m2t/m2s).
El CEB se emplea sobre todo para expresar la edificabilidad global de todo un sector o zona (suelo urbanizable principalmente, suelo que se tiene todavía que transformar). Considera el volumen total de un sector y se divide entre la totalidad del terreno del mismo, sin descontar los espacios que no serán edificables por destinarse a viales, zonas verdes o equipamientos públicos. Cuando restamos todas estas superficies del total del sector o zona, podemos calcular el CEN.