Culpabilidad y Tipicidad Subjetiva en Delitos de Detenciones Ilegales y Homicidio: Casos Prácticos
Caso Nº 2: Determinación de la Culpabilidad en un Presunto Delito de Detenciones Ilegales
Se presenta el caso de Francisca, quien, en el contexto de un proceso de separación matrimonial y tras haber sido víctima de violencia doméstica, decide encerrar a su esposo, José, en una habitación de la vivienda conyugal. Se alega que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de detenciones ilegales, tipificado en el artículo 163 del Código Penal (CP).
Los hechos probados indican que Francisca, a principios de 2014, se encontraba en trámites de separación de su esposo, José. Durante este período, Francisca fue objeto de insultos, amenazas y malos tratos por parte de José, llegando incluso a sufrir contusiones leves. Ante el temor de que estos episodios se repitieran, el 6 de enero de 2014, Francisca encerró a José en una habitación de la casa, accesible únicamente desde la cocina, cerrando la puerta con llave y vigilándolo estrechamente. José permaneció en esta situación hasta el 8 de enero, cuando vecinos alertaron a la Guardia Civil, quienes finalmente lo liberaron.
1. Culpabilidad: Definición y Elementos
La culpabilidad es un elemento del delito que se analiza tras la tipicidad y la antijuridicidad. Consiste en el juicio de reproche que se realiza sobre el autor por la comisión de un comportamiento antijurídico, cuando este podría haber actuado conforme a Derecho, siendo motivable por la norma en el caso concreto. La culpabilidad requiere:
- Imputabilidad
- Conocimiento de la antijuridicidad
- Exigibilidad de otro comportamiento
2. Análisis de la Culpabilidad de Francisca
En el caso de Francisca, no existen indicios que cuestionen su plena capacidad de culpabilidad (no concurren causas de inimputabilidad). Tampoco se aprecia desconocimiento de la norma que prohíbe el encierro de personas contra su voluntad (no hay error de prohibición). Sin embargo, se plantea la posible existencia de una causa de inexigibilidad, específicamente el miedo insuperable, contemplado en el artículo 20.6 del CP. El caso menciona: “ante el temor de que…”.
Para la aplicación de esta eximente, se requiere:
- Una situación subjetiva de miedo, basada en un mal real o imaginario que afecta al individuo.
- Que el miedo sea insuperable, es decir, que atenace al autor hasta el punto de no dejarle otra posibilidad de actuar.
La ausencia de alguno de estos requisitos impide la consideración de la eximente como completa, pero podría dar lugar a una eximente incompleta (artículos 21.1 y 20.6 del CP), como en el caso de que se considere que el miedo era superable.
3. Aplicación del Miedo Insuperable al Caso Concreto
Se debe debatir si, con los datos aportados en el caso, concurren los requisitos mencionados y argumentar si la eximente debe ser considerada completa o incompleta.
Caso Nº 3: Determinación del Tipo Subjetivo en un Presunto Delito de Homicidio
Se analiza el caso de José Luis, quien, tras haber consumido alcohol, agrede a Aurelio con la intención de robarle, causándole lesiones que posteriormente le provocan la muerte. Se plantea si los hechos son constitutivos de un delito de homicidio, tipificado en los artículos 138/142 del CP.
Se declara probado que, alrededor de las 2:00 horas de la madrugada del 4 de octubre de 2013, José Luis, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras haber consumido alcohol, se dirigió al paseo marítimo. Allí, observó a Aurelio, de 69 años, que acababa de acceder y cerrar su vehículo. José Luis se acercó a Aurelio y, tras una breve conversación, comenzó a golpearle repetidamente en la cara, aprovechando que Aurelio estaba desprevenido. Aurelio cayó al suelo, y José Luis continuó golpeándolo, siendo consciente de que, dada la edad de la víctima y la violencia de los golpes, podía causarle graves daños. José Luis dejó a Aurelio abandonado, sangrando abundantemente y en estado de semiinconsciencia, y huyó del lugar con el vehículo de la víctima. A consecuencia de los golpes, Aurelio sufrió un hematoma subdural y una hemorragia subaracnoidea traumática, falleciendo días después.
1. Tipicidad Subjetiva y Formas de Imputación Subjetiva
La tipicidad es la correspondencia entre una conducta y una figura delictiva de la Parte Especial del Código Penal. Dado que existen delitos dolosos y delitos imprudentes, para determinar la figura aplicable es necesario determinar si la conducta es dolosa o imprudente, que son las dos formas de imputación (o tipicidad) subjetiva (artículos 5 y 10 del CP).