Cuestionario sobre el Concurso de Acreedores en España: Preguntas y Respuestas Clave
Cuestionario sobre el Concurso de Acreedores en España
A continuación, se presenta un cuestionario sobre el concurso de acreedores en el derecho español. Las preguntas están diseñadas para evaluar el conocimiento sobre los aspectos fundamentales de este procedimiento legal.
Finalidad esencial del concurso de acreedores en el derecho español:
b) La satisfacción de los acreedores en la mejor medida posible.
El procedimiento concursal español:
b) Puede desarrollarse en 3 fases (común, de convenio y de liquidación).
La insolvencia inminente:
d) Es presupuesto suficiente para que una persona natural pueda solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, junto a otros que determina la ley.
El deudor que se encuentre negociando un acuerdo extrajudicial de pagos:
c) No podrá ser declarado en concurso en tanto no transcurra el plazo previsto en el artículo 5 bis, 5 de la ley concursal.
El concurso que se declara tras un acuerdo extrajudicial de pagos inalcanzado, incumplido o nulo se denomina:
a) Concurso consecutivo.
El juez competente para homologar un acuerdo de refinanciación es:
c) El juez competente para conocer, en su caso, del concurso del deudor.
El presupuesto objetivo del concurso es:
d) La insolvencia del deudor común.
Una herencia puede ser declarada en concurso:
b) En tanto no haya sido aceptada a beneficio de inventario.
El concurso se declara por el juez competente:
b) Mediante auto.
La declaración del concurso se publicará:
a) Extractada, con la mayor urgencia y de forma gratuita en el BOE.
Los créditos del acreedor instante del concurso serán considerados:
d) Créditos con privilegio general, siempre que no tuvieren el carácter de subordinados.
Si conforme a la regla básica se hubiere presentado solicitud de declaración de concurso ante 2 o + juzgados competentes:
c) Será preferente aquel ante el que se hubiere presentado la primera solicitud.
La administración concursal está integrada:
c) Por 1 único miembro.
Tiene el deber de asistencia a la junta de acreedores:
d) El concursado y la administración concursal.
En caso de concurso necesario:
a) Se suspenderá el ejercicio por el deudor de la facultad de administración y disposición sobre su patrimonio, que pasarán a la administración concursal.
Los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso:
d) Quedarán en suspenso en todo caso.
Una vez declarado el concurso:
b) Quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.
Las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso:
d) Se tendrán por no puestas.
El informe de la administración concursal deberá redactarse y presentarse ante el juez:
c) En el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha en que hubiere aceptado su nombramiento, admitiendo, no obstante, la ley determinados supuestos en los que dicho plazo puede ser prorrogado por el juez.
Fuera de los supuestos en que el perjuicio patrimonial se presume iuris et de iure o iuris tantum, los actos realizados en los 2 años anteriores a la declaración de concurso:
d) Pueden rescindirse si se prueba el perjuicio patrimonial y, excepto en casos excepcionales, sin necesidad de que exista animus fraudandi.
Las cantidades que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extra contractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión:
c) Son consideradas créditos contra la masa.
Los créditos garantizados con prenda sobre bienes o derechos ignorados que estén en posesión del acreedor o de un 3º:
b) Son créditos con privilegio especial.
Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias:
a) Son créditos subordinados.
Si el convenio propone una quita = o inferior a la mitad del importe de los créditos y/o una espera no superior a 5 años, para que se aceptara en junta de acreedores es preciso el voto favorable de:
c) Al menos 2/3 del pasivo ordinario del concurso.
El juez puede rechazar el convenio:
d) De oficio, sin que se haya formulado previa oposición, pero siempre que la causa no sea que lo considere objetivamente inviable.
Si no es aprobado plan de liquidación:
d) La liquidación se regirá por las reglas legales supletorias que contiene la ley concursal.
La formación de la sección sexta (sección de calificación):
a) Se realiza siempre en la resolución judicial por la que se aprueba el convenio, el plan de liquidación o se ordena la liquidación conforme a las reglas supletorias.
Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado:
a) Se presume iuris tantum la calificación como culpable del concurso.
La sentencia que califique el concurso como culpable condenará, además, a los cómplices que no tuviesen la condición de acreedores:
c) A la indemnización de daños y perjuicios causados, además de los pronunciamientos que, para ellos, establece el artículo 172.2.1 de la ley concursal.
Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso:
d) Cabrá recurso de apelación.