Cuales son las leyes que rigen el razonamiento correcto
8. Formas típicas del juicio categórico
Los diversos aspectos de los juicios señalados en su división pueden combinarse para formar otros juicios. Si se disponen dichas formas del pensamiento, según su cantidad y su calidad, se forman los siguientes juicios:
l.
Universal afirmativa:
son los juicios en los que el conceptopredicado se dice, predica o atribuye al concepto–Sujeto que por su cantidad es universal, mediante el concepto-cópula manifestado con el término «es». Por ejemplo, el juicio declarado con el enunciado «todos los leopardos son animales» .
2. Universal negativa:
son los juicios en los que el conceptopredicado se niega o no se predica del concepto-sujeto que por su cantidad es universal, a través del concepto-cópula expresado con las palabras «no es», o mediante un concepto que antecede al conceptosujeto manifestado con el término «ningún», que gramaticalmente es un adjetivo cuantitativo. Verbigracia, el juicio aludido con la proposición «ningún hombre es un mineral».
3.Particular afirmativa:
son los juicios en los que el conceptopredicado se dice, predica o atribuye al concepto-sujeto que por su cantidad es particular, mediante el concepto-cópula indicado con el vocablo «es». Ejemplo, el juicio expresado con el enunciado «algunos carros son perjudiciales para el ambiente»
4. Particular negativa:
son los juicios en los que el concepto-predicado se niega o no se predica del concepto-sujeto que por su cantidad es particular, a través del concepto-cópula declarado con los términos «no es». Verbigracia, el juicio indicado con la proposición «algunos seres humanos no son honrados» .
Los juicios indicados se identifican con vocales:
el juicio universal afirmativo y el juicio particular afirmativo con las letras «A» e «1», respectivamente, y el juicio universal negativo y el juicio particular negativo con las vocales «E» y «O», respectivamente. Dicha asignación surge, como señalán Benlloch !Barra, Tejedor Campomanes y Mario Moro de las palabras latinas Mfirmo y nggo (se resaltó con negrillas y subrayado las letras mediante las cuales se identifican los juicios desarrollados) .
9. Oposición entre juicios
Aristóteles en su tratado denominado Peri hermeneias desarrolló la oposición contradictoria entre juicios de diverso tipo:
» .. Y lo mismo sucede respecto a las contradictorias individuales: Sócrates es blanco, Sócrates no es blanco . «
De lo expresado por Aristóteles se infiere que:
l. La oposición de juicios universales, en el que uno afirma lo que el otro niega, se llama contraria. Esta conclusión se deriva del siguiente extracto:
» … Si de una cosa universal se enuncia de una manera universal que es o que no es, las enunciaciones serán contrarias … Actualmente esta oposición contradictoria entre juicios se designa con el mismo término.
2. La oposición de juicios individuales (singulares), en el que uno afirma lo que el otro niega, se llama contradictoria individual. Este enunciado resulta de lo siguiente: » .. Y lo mismo sucede respecto a las contradictorias individuales:
Sócrates es blanco, Sócrates no es blanco … Actualmente este tipo de elementos del pensamiento no se desarrollan en el estudio de la oposición entre juicios. Una razón lógica es que el concepto-sujeto del juicio individual (singular) está comprendido en la extensión del concepto-sujeto del juicio universal.
3 Existe también oposición entre los juicios que difieren por su cantidad y cualidad, siendo uno afirmativo y el otro negativo respecto a la misma cosa. Esto se infiere del siguiente pensamiento de Aristóteles: «.
.. Esta oposición de juicios señalada por el padre de la lógica se denomina contradictorias» .
En suma, dos juicios son opuestos si teniendo los mismos conceptosujeto y concepto-predicado, difieren en cualidad, en cantidad o en· ambas.
De la doctrina de Aristóteles y la de filósofos y / o lógicos de la actualidad: Benlloch !Barra, Tejedor Campomanes, Mario Moro y Juan José Sanguineti, los juicios opuestos pueden ser:
L. Contradictorios
Son los juicios que se oponen tanto en la cantidad como en la cualidad: el juicio universal afirmativo con el juicio particular negativo (A – O), Y el juicio universal negativo con el juicio particular afirmativo (E – 1).
2. Contrarios
Son los juicios universales que difieren por su cualidad: el juicio universal afirmativo y el juicio universal negativo (A – E).
3. Son los juicios particulares que se oponen por la cualidad: el juicio particular afirmativo y el juicio particular negativo (1 – O).
4. Son los juicios que teniendo la misma cualidad (ambos afirmativos o negativos), difieren por la cantidad (uno es universal y el otro particular): el juicio universal afirmativo y el juicio particular afirmativo (A -1), Y entre el juicio universal negativo y el juicio particular negativo (E – O).
La oposición entre los juicios se ha representado mediante el siguiente cuadro, cuya autoría se atribuye a Boecio (matemático romano del siglo seis después de Cristo)
Al comparar dos juicios opuestos resulta que no siempre pueden ser ambos verdaderos o falsos, por lo que la solución a tal problema lógico (de la verdad o falsedad de los juicios opuestos) se funda en los principios lógicos supremos de no-contradicción y de tercero excluido, así como los siguientes:
a. De la verdad de la universal se deduce la verdad de la particular, pero de la verdad de la particular no se sigue la verdad de la universal; y,
b. De la falsedad de la universal no se deduce la falsedad de la particular, pero de la falsedad de la particular se saca la falsedad de la universal.
En efecto, con la aplicación de dichos principios se han formulado las siguientes reglas sobre la verdad o falsedad de los juicios opuestos:
c. En el caso de los juicios contradictorios, uno de los dos juicios tiene que ser verdadero y el otro falso, ya que por aplicación del principio lógico supremo de no-contradicción no pueden ser ambos verdaderos ni falsos.
d. En el caso de los juicios contrarios, los dos juicios pueden ser ambos falsos, o uno verdadero y el otro falso, pero no ambos verdaderos, porque si fuera verdadero el juicio universal afirmativo entonces sería verdadero el juicio particular afirmativo (por aplicación del principio de la verdad del universal se deduce la verdad de la particular») pero tendría que ser falso el juicio contradictorio universal negativo (por aplicación de la regla estatuida en la literal anterior que se funda en el principio lógico supremo de no-contradicción).
e. En el caso de los juicios sub-contrarios, los dos juicios pueden ser verdaderos, pero no los dos falsos, porque en el caso que fuera falso el juicio particular negativo, su juicio contradictorio, el universal afirmativo, sería verdadero (por aplicación de la regla estatuida en la literal » l ‘ que se funda en el principio lógico supremo de no-contradicción) , y en consecuencia sería verdadero el juicio particular afirmativo (por aplicación del principio» de la verdad del universal se deduce la verdad de la particular»).
f. En el caso de los juicios sub-alternos, en base a los principios enunciados en las literales «l.» y «2.» que constituyen el fundamento para solucionar el problema lógico de la verdad o falsedad de los juicios opuestos, si el juicio universal es verdadero, también lo será el respectivo juicio particular, pero no por ser éste verdadero aquél también lo será, y, si el juicio particular es falso, también lo será el respectivo juicio universal, pero no por ser éste falso aquél también lo será
9
Es la forma del pensamiento más compleja, y la misma también se deferencia de otras nociones:
a. Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes manifiestan que el razonamiento no es el acto de la inteligencia por el cual de uno o varios juicios conocidos inferimos otro desconocido, porque el razonamiento es el producto de dicho acto, llamado razonar, y no el acto mismo;
b. Diez Calzada, a pesar que no le interesa discernir entre razonamiento, argumentación o inferencia, expresa que argumento es un tipo especial de acto de habla, de carácter pragmático, con una determinada pretensión: una secuencia de proposiciones; a partir de dicha definición es claro que el argumento no es lo mismo que razonamiento, porque éste es un elemento del pensamiento y no un acto del habla; y,
c. Juan José Sanguineti define la inferencia como el » … Paso de las premisas a la conclusión ese paso no es más que «la derivación» de un juicio de otros, pero el razonamiento no es solamente eso, sino que es un complejo pensamiento compuesto de varios juicios.
9.1. definición
La naturaleza del razonamiento se ha determinado de la siguiente manera:
A. Luis Alberto Padilla:
«El razonamiento es una operación lógica por medio de la cual, a partir de uno o más juicios, se deriva la verdad o falsedad … De otro distinto;
B. María Cristina Campagna y Adriana Lazzeretti:
«El razonamiento es la operación en la que, a partir de dos o más proposiciones, se afirma, se infiere otra proposición a modo de conclusión;
C. Mario Moro:
«El razonamiento es el acto con el cual el entendimiento parte de unos conocimientos, para llegar a otros nuevos ; y,
D. Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes
«El razonamiento es un pensamiento complejo que consta de juicios ya conocidos para obtener otro nuevo «
Las diferencias en las definiciones en consideración son las siguientes: a. Es evidente que juicio y proposición no son una sola y misma cosa: la proposición es la manifestación verbal del juicio, por lo que radica en otro plano y no puede integrar una forma del pensamiento. Además, el juicio sí es un conocimiento, pero no es algo tan genérico, sino un elemento general del pensamiento que se constituye de conceptos, en el que uno se afirma o niega a otro; y, b. En la designación del juicio resultante de la relación formal de los que le sirven de fundamento: María Cristina Campagna y Adriana Lazzeretti son las únicas que llaman «conclusión» al juicio que se infiere de los que le anteceden, empero tal nombre se atribuye a dicho juicio en la enunciación del razonamiento.
En consecuencia, el razonan1iento es un elelnento general del pensamiento conformado de juicios, de los cuales uno es inferido de otros que le sirven de fundamento por su relación.
La relación o el enlace lógico entre todos los juicios que integran el razonamiento constituyen la forma dellnismo, y su materia los juicios y los conceptos.
9.2 clases o tipos
Aristóteles en su obra llamada El organon ya había desarrollado dos tipos de razonamientos, el deductivo y el inductivo.
9.2.1 Deductivo
Es el tipo de razonamiento que de una verdad universal se infiere una particular o singular, o que del género se deriva algo respecto a la especie o el individuo, o que del todo se infiere algo respecto a sus partes, en fin, es un tipo de razonamiento que parte de algo general para concluir algo menos general. Se citarán ejemplos al estudiar el silogismo, en la literal c» de este capítulo.
Aristóteles afirmó válidamente que los primeros principios de las ciencias, que sirven para la demostración, se obtienen por inducción, que es el otro tipo de razonamiento.
9.2.2. Inductivo
Es el tipo de razonalniento que Aristóteles describe así: » … Desde el momento en que una de estas ideas, entre las que no hay ninguna diferencia, se detiene en el alma, en seguida ésta concibe lo universal; hay sensación del ser particular, pero la sensibilidad se eleva hasta lo general…´´
De lo anterior se observa que este tipo de razonamiento es inverso al deductivo, porque de lo concreto o singular de los seres se abstrae lo que es común entre ellos, conformando un conocimiento universal o general. Y una vez obtenido dicho pensamiento, se puede aplicar o predicar de modo deductivo a los individuos contenidos en el mismo, por ende, los tipos de razonamientos aludidos se complementan.
Por ejemplo:
2.1. Los ángulos interiores del triángulo equilátero SUlnan dos rectos (180 grados);
2.2. Los ángulos interiores del triángulo isósceles suman dos rectos (180 grados); y,
2.3
De los juicios singulares referidos por los enunciados anteriores, se abstrae lo común entre ellos, y se concluye el siguiente juicio universal declarado con la proposición:
Los ángulos interiores de todos los triángulos suman dos rectos (180 grados).
El juicio significado en la conclusión anterior constituye el punto de partida en un razonamiento deductivo, porque se puede aplicar a cualquier triángulo en particular, y predicar del mismo que sus ángulos interiores suman dos rectos (180 grados).
2.1. División
El razonamiento inductivo se suele dividir, como afirma Juan José Sanguineti, en esencial o experimental: esencial (o inducción en materia necesaria o inducción abstractiva) si el intelecto con la experiencia evidencian un vínculo necesario y universal entre un sujeto y una propiedad, porque ésta conviene por naturaleza al sujeto; y experilnental si tal vínculo no es evidente ni la conexión entre el sujeto y la propiedad es necesario, sino contingente, ya que se basa más en la repetición de un fenómeno que en la comprensión de una esencia. El filósofo en relación comprende en este último tipo de razonamiento inductivo, la división . Efectuada por muchos otros filósofos, entre ellos Benlloch Ibarra, Tejedor
Calnpomanes y Mario Moro, en completo o incompleto, ya sea que se observen la totalidad de casos, verdades o individuos particulares, o algunos que se consideren suficientes para inferir -evitando la casualidadun juicio de carácter general, respectivamente.
El ejelnplo de la suma de los ángulos de los triángulos es un razonamiento inductivo esencial, porque se evidencia un vínculo necesario y universal entre un sujeto y su propiedad. A continuación se formulará un ejemplo de un razonamiento inductivo experimental incompleto, que se funda en la repetición de algunos fenómenos para formular un juicio universal:
I. Una piedra sumergida en el agua experimenta una pérdida de peso igual al peso del volumen del fluido que desaloja;
II. Un pedazo de hierro sumergido en el agua experimenta una pérdida de peso igual al peso del volumen del fluido que desaloja;
III. Un perro sumergido en el agua experimenta una pérdida de peso igual al peso del volumen del fluido que desaloja; y,
IV.
De los juicios singulares referidos por los enunciados anteriores, se abstrae lo común entre ellos, y se concluye el siguiente juicio universal declarado con la proposición:
Todo cuerpo sumergido en un fluido experimenta una pérdida de peso igual al peso del volumen del fluido que desaloja.
El juicio significado en la conclusión anterior es la expresión de la ley de hidrostática, formulada por Arquímedes de Siracusa (matemático, físico, ingeniero e inventor griego que vivíó en los años doscientos ochenta y siete a doscientos doce antes de Cristo).
2.2. Objeciones
Lo que se objeta de los conocünientos obtenidos por el razonaJniento inductivo es su lin1itada validez, pues a pesar de que filósofos como Stuart Mill, citado por Mario Moro, justifican o fundan la inducción en el principio de la «uniformidad de la naturaleza» (que equivale, según Mario Moro, al postulado de la existencia de un orden natural y de leyes naturales), los científicos día a día muestran que lo que se creía que era ley, o lo que supónía que una cosa era por esencia, resulta siendo algo distinto de lo concebido. Esta realidad ha generado, como indica el último filósofo citado, el reconocimiento de: i. La relatividad de las leyes científicas; ii.Los alcances del método inductivo como el medio para aproximarse al «orden objetivo de la naturaleza»; y, iii.
La discusión filosófica que se genera con los señalamientos adversos u objeciones al empleo del razonamiento inductivo como método para formular leyes y determinar la esencia de las cosas, tiene un fondo que concierne a la metodología o lógica especial y la teoría del conocimiento, y no a la lógica general, porque corresponde a la primera perfeccionar el método científico, y a la segunda, el conocimiento mismo: su origen, su posibilidad, su esencia, así como su correspondencia con la realidad de las cosas.
10
10.1 definición
El silogismo se ha definido de diversos modos:
1.1. Aristóteles, su autor, precisó su naturaleza como ´´… una enunciación, en la que, una vez sentadas ciertas proposiciones, se concluye necesariamente en otra proposición diferente, sólo por el hecho de haber sido aquéllas sentadas. Cuando digo sólo por el hecho de haber sido sentadas las primeras proposiciones, quiero decir que a causa de ellas resulta probada la otra proposición …´´ ;
1.2. Mario Moro lo define como la formulación lógica del razonamiento deductivo;
1.3. Benlloch Ibarra y Tejedor Canlpomanes expresan que es ´´ … la expresión verbal de un razonamiento deductivo » ; y,
1.4. Otros filósofos lo definen como:
» … Un conjunto de tres juicios, el último de los cuales se saca la relación que existe entre los otros dos»
Entre las primeras tres definiciones citadas existen similitudes, y entre éstas con la última hay diferencias: i.
Aristóteles, Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes afirman que el silogismo es una enunciación o expresión verbal de un razonamiento de tipo deductivo, aunque Aristóteles no manifieste explícitamente el último elemento en su definición, pero del estudio de su tratado de Primeros analíticos es obvio que se refiere a dicha especie de razonamiento; y, i.2. Diferencias: ii.1. en la denominación de los elementos del silogismo: Aristóteles es el único que acierta en nombrarlos como proposiciones, porque si el silogismo es la enunciación, formulación o expresión verbal del razonamiento deductivo, el mismo no está integrado de juicios; y, ii.2. en la cantidad de proposiciones que integran el silogismo: La última definición es limitada, ya que por el basto contenido y formas del razonamiento deductivo es absurdo reducir el mismo a sólo tres juicios, y en consecuencia es equivocado generalizar que el silogismo consta solamente de tres proposiciones.
Analizado lo anterior, se define el silogismo como la enunciación o expresión del razonamiento de tipo deductivo, el cual está conformado de varias proposiciones, de las cuales una es inferida de las otras que le sirven de fundamento por su relación; la primera se llama conclusión y las otras premisas.
10.2 Clases o tipos
Los primeros tres silogismos a desarrollar se denominan según el tipo de juicio que constituye el fundamento o punto de partida del raciocinio que manifiestan.
2.1. Categórico
Es el silogismo que se conforma de tres proposiciones que representan juicios de tipo categórico; las primeras dos proposiciones se llaman premisas, en ellas está la explicación o el fundamento de la últil11a proposición, denominada conclusión.
Así como el juicio está constituido de conceptos, las proposiciones están integradas de términos. El término o palabra ya se había definido como la expresión verbal del concepto, y Aristóteles 10 puntualiza como: » … Elemento de la proposición; es decir, al atributo al sujeto a que aquél se atribuye, ya se una a él, ya se separe, la idea de ser o de no ser …
A pesar que existen tres proposiciones, en todo el silogismo únicalnente hay tres términos, que representan a tres conceptos, que figuran como sujeto o predicado en los enunciados. Los términos se llaman por la extensión de los conceptos que significan: término mayor, término medio y término menor. Tres términos están entre sí en tal relación, que el último esté en la totalidad del medio, y el medio esté o no en la totalidad del primero, es de necesidad que se forme silogismo completo con los extremos. Llamo medio al término que, estando él mismo encerrado en otro, encierra él igualmente otro término, y se hace entonces medio por su misma posición. «, es la extensión del concepto representado por el término.
Una vez determinados los términos ya se puede explicar la designación de las premisas. La premisa mayor es la que comprende el término mayor, y la premisa menor es la que contiene el término menor.
Para la representación esquemática del silogismo usualmente se utilizan en la actualidad las letras P, M Y S, según simbolizan el término mayor, el término medio y el término menor, respectivamente. Tal asignación se hace en función de la conclusión: porque en ella el sujeto es representada por el carácter ´´S», Ye l predicado con la letra «P» (Aristóteles
usaba las letras A, B Y C, para representar el término lnayor, el término medio y el ténnino menor, respectivamente).
Un ejemplo del silogismo de tipo categórico es el siguiente:
Premisas:
Mayor: Los números son seres de razón.
Menor: El siete es un número.
Conclusión: El siete es un ser de razón.
Con base en las letras expresadas para representar los términos del silogismo, éste tiene la siguiente forma o estructura: .
Premisas:
Mayor: M es P
Menor: S es M
Conclusión: S es P
Algunos filósofos, como Benlloch Ibarra y Tejedor Campomanes, expresan que el silogismo categórico se funda en los siguientes principios: »
… Principio lógico de identidad:
Dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí …Principio «Dictum de omni, dictum de nullo’’ : Todo lo que se dice del universal hay que afirmarlo de cada individuo; y todo lo que se niega del universal hay que negarlo de cada individuo …´´
El primer principio, el de identidad, no se tiene que entender literalmente, porque en el silogismo categórico, que es expresión de un razonamiento deductivo y que tiene por términos representaciones de conceptos (unos con más extensión que otros), es claro que no hay identidad entre los mismos («ser abstracto», «número» y «siete» no son términos que aludan a conceptos idénticos), pero sí la hay en cuanto que un concepto se atribuye a los otros dos (el concepto de «ser abstracto» se atribuye o predica a los de «número» y «siete»). Y el tercer principio es el (mico que es claro literalmente, y que representa perfectmnente el razonamiento de tipo deductivo.
1. Reglas del silogismo
Del estudio del silogismo y sus elementos se han forn1ulado reglas. Las mismas harán alusión a los términos y las premisas del silogismo, pero a la vez también de las formas del pensamiento que representan, porque no son una sola y misma cosa, y así se evitan imprecisiones en las que han incurrido varios filósofos y / o lógicos al tratar tales elementos como idénticos.
I.1. Referente a los términos
i.L.L. Los términos, que aluden a conceptos, en todo el silogismo sólo son tres: mayor, medio y menor. En caso de que un mismo término se utilice en sentido o significado diverso (términos equívocos) en las proposiciones se incurriría en un razonamiento inválido.
i.1.2. Los conceptos representados por los términos menor y mayor no deben tener más extensión en la proposición denominada , conclusión que en las premisas, porque este tipo de silogismo es la expresión verbal de un razonamiento de tipo deductivo: de lo universal a lo particular, por lo que no puede ir en otro sentido.
i.1.3. El concepto significado por el término medio debe tomarse universalmente o en toda su extensión al menos en uno de los juicios representados por las premisas, para determinar que en él está o no contenido el concepto referido como término menor.
i.L.4. El concepto representado por el término medio no debe figurar en el juicio designado en el silogismo como conclusión, porque el mismo desempeña la función en los juicios significados por las premisas de establecer una relación (de conveniencia o no conveniencia) entre los conceptos simbolizados con el término mayor y el término menor.
I.2 Referente a las premisas
i.2.1. Si los juicios que sirven de fundamento en el raciocinio son de tipo afirmativos, expresados mediante proposiciones denominadas premisas en el silogismo, no puede derivarse un juicio de tipo negativo, proposición llamada conclusión en el silogismo.
i.2.2. Si los juicios que sirven de fundamento en el raciocinio son de, tipo negativos, que se representan mediante proposiciones llamadas
premisas en el silogismo, no se infiere algún juicio, proposición designada conclusión en la enunciación del raciocinio, porque no hay relación en ninguno de los conceptos referidos por los términos del silogismo.
i.2.3. Si en el silogismo una premisa representa un juicio de tipo particular, la conclusión significará un juicio de tipo particular, y si en el silogismo una premisa representa un juicio que por su cualidad es negativo, la conclusión significará un juicio que por su cualidad será negativo.
i.2.4. Si los juicios de los que se derivan otro juicio, llamadas premisas en el silogismo, son por su cantidad de tipo «particular», de los mismos no se infiere otro juicio, llamado conclusión en la enunciación del raciocinio, porque este representa un razonamiento de tipo deductivo.
2.2. Hipotético
Tanto el silogismo hipotético como el disyuntivo no fueron tratados por Aristóteles, sino, tal y como indica Mario Moro, por los estoicos.
El hipotético es el tipo de silogismo que tiene por premisa mayor una proposición que representa un juicio de tipo hipotético: la enunciación del primero de los juicios unidos mediante la cópula «si … «, se llama antecedente, condición o prótasis, y la expresión del segundo juicio se le designa consiguiente, condicionado o apódosis. La premisa menor es una proposición que significa un juicio en el que se afirma o se niega la condición.
Un ejemplo de este tipo de silogismo es el siguiente:
Premisas:
Mayor: Si Pedro estudia lógica, entonces Pedro es capaz de argumentar.
Menor: Pedro estudia lógica.
Conclusión: Pedro es capaz de argumentar.
Las reglas para el silogismo de tipo hipotético son las siguientes:
i. Si se afirma el juicio representado por el antecedente, entonces se debe afirmar el juicio significado por el consiguiente.
ii. Si se niega el juicio simbolizado por el antecedente, entonces no se debe negar el juicio figurado por el consiguiente.
iii. Si se afirma el juicio silnbolizado por el consiguiente, entonces no debe afirmarse el juicio representado por el antecedente.
iv. Si se niega el juicio significado por el consiguiente, entones se debe negar el juicio figurado por el antecedente.
2.3. Disyuntivo
Es el tipo de silogismo que tiene por premisa mayor una proposición que significa un juicio de tipo disyuntivo. Y la premisa menor es una proposición que representa un juicio que afirma una de las alternativas contenidas en el juicio de tipo disyuntivo, o niega todas las alternativas menos una.
Un ejemplo de este tipo de silogismo es:
Premisas:
Mayor: Aristóteles estudió la lógica, la química o la economía.
Menor: Aristóteles estudió la lógica.
Conclusión: Aristóteles no estudió la química ni la economía.
Para este tipo de silogismo se han formulado las siguientes reglas:
i. El juicio cuya representación constituye la premisa lnayor es de tipo disyuntivo.
ii. Si se afirma en el juicio que constituye la premisa menor una de las alternativas contenidas en el juicio de tipo disyuntivo, expresada como premisa mayor, entonces en el juicio denominado en el silogismo como conclusión hay que negar las otras alternativas.
iii. Si se niega en el juicio que constituye la premisa menor todas las alternativas contenidas en el juicio de tipo disyuntivo menos una, entonces en el juicio denominado en el silogismo como conclusión hay que afirmar la alternativa no negada.
2.4. Entinema
El entinema es el tipo de silogismo que se conforma de dos proposiciones que representan juicios de tipo categórico; la prime~a proposición es una premisa, ya sea la mayor o la menor, y la otra es la conclusión. Verbigracia:
Premisa: Las ciencias son construcciones del intelecto humano.
Conclusión: La lógica es una construcción del intelecto humano.
En el silogismo expuesto como ejemplo no existe un juicio, el expresado con la proposición denominada como prelnisa menor que establecería la relación de conveniencia entre el término medio que alude al concepto de «ciencias», y el término menor que significa el concepto de «la lógica» , empero, es una conexión implícita reflejada en la conclusión.
2.5. Epiquerema
Es el tipo de silogismo que se integra de tres proposiciones que representan juicios de tipo categórico, las primeras dos proposiciones son las premisas, y la última proposición la conclusión. Este silogismo se caracteriza porque una o las dos premisas están explicadas o razonadas. Por ejemplo:
Premisas:
Mayor: Un bien escaso es costoso, porque la oferta es menor a la demanda.
Menor: El combustible es un bien escaso.
Conclusión: El combustible es costoso.
2.6. Dilema
Es el tipo de silogismo que se integra de cuatro proposiciones: la primera es una proposición que representa un juicio de tipo disyuntivo; la segunda y la tercera juicios de tipo hipotético, que tienen por prótasis cada una de las alternativas contenidas en el juicio de tipo disyuntivo, y por apódosis otro juicio distinto con el mismo significado; y la cuarta, la conclusión, que es el consiguiente de los juicios hipotéticos. Las primeras tres proposiciones son las premisas. Verbigracia:
Premisas:
Tu hermano está sano o está enfermo.
Si tu hermano está sano, entonces que agradezca a Dios por darle salud.
Si tu hennano está enfenno, entonces que agradezca a Dios por darle la oportunidad de acercarse a él en esa condición.
Conclusión:
Tu hermano sien1pre debe agradecer a Dios.
Este silogismo se rige con base en las siguientes reglas:
i. El juicio disyuntivo representado por la primera prelnisa debe presentar una división completa, es decir, que no admita otra opción.
ii. Los juicios hipotéticos representados por la segunda y la tercera premisas deben tener por consiguiente el mismo juicio.
iii. El juicio denominado en el silogismo como conclusión comprenderá el consiguiente o apódosis de los juicios hipotéticos significados en las segunda y tercera premisa.
10.3 Figuras
Aristóteles en su tratado Primeros analíticos estudió las figuras del silogismo y las describíó así:
1 La primera figura:
» … Cuando tres términos están entre sí en tal relación, que el último esté en la totalidad del medio y el medio esté o no en la totalidad del primero, es de necesidad que se forme silogismo completo con los extremos.
Llamo medio al término que, estando él mismo encerrado en otro, encierra él igualmente otro término, y se hace entonces medio por su misma posición.
2 La segunda figura
«Cuando un mismo término se atribuye de una parte a todo el primer término, y de otra no se dice en manera alguna del segundo, o bien cuando a la vez se atribuye a los dos por entero, o no se dice de ninguno de los dos, tiene lugar lo que llamo la segunda figura
. Llamo medio en esta figura al término que se atribuye a los otros dos
Llamo extremos a los términos a que el medio es atribuido; extremo mayor el que está colocado cerca del medio, y extremo menor el que está más distante del medio … » (lo resaltado en negrillas es propio)
3 La tercera figura:
«Cuando, respecto a un mismo término, los demás términos son, el uno atribuido universalmente, y el otro negado en igual forma, o cuando ambos son o no son universalmente atribuidos a este mismo término, llamo a esta figura la tercera. » (lo resaltado en negrillas es propio).
Como se puede apreciar, las figuras son las diferentes formas o estructuras del silogismo categórico por la función que desempeña el término medio en cada una de las premisas: l. Como concepto~sujeto en el juicio expresado por la proposición llamada premisa mayor y como concepto-predicado en el juicio manifestado por el enunciado denominado premisa lnenor; 2. como concepto-predicado en los juicios referidos por las proposiciones designadas como premisa mayor y premisa menor; y, 3. como concepto-sujeto en los juicios aludidos por los enunciados llamadas premisa mayor y premisa menor.
Aristóteles no desarrolló la cuarta figura del silogismo categórico, en la cual el término medio figura como concepto-predicado en el juicio representado por la proposición denOlninada «premisa mayor» y como concepto-sujeto en el juicio indicado por el enunciado designado «premisa menor».
10.4 Modos
Aristóteles al desarrollar cada una de las tres figuras del silogismo que estudió, aplicó en éstos variantes atendiendo a la cantidad y cualidad de las proposiciones que los integran. En la actualidad esta noción lógica
se mantiene: Benlloch Ibarra, Tejedor Campolnanes, Mario Moro y Juan José Sanguineti, definen los modos del silogismo como las combinaciones que pueden hacerse con las premisas y conclusión de cada figura del silogismo por razón de su cantidad y su cualidad.
Considerando que son cuatro las formas típicas del juicio categórico atendiendo su cantidad y su cualidad (las representadas con las letras A, E, 1, O), Y son tres las proposiciones en cada figura: cuatro elevado al cubo, resultan sesenta y cuatro posibles combinaciones por una sola figura, por lo que tal cantidad multiplicada por las cuatro figuras existentes resultan doscientos cincuenta y seis combinaciones posible en totalidad. N o obstante lo anterior, solo diecinueve combinaciones en las cuatro figuras producen silogismos válidos, porque están de acuerdo a las reglas.
Ejemplos:
Del modo DARII (primera figura):
Premisas
Mayor: Todos los argumentos lógicos son válidos.
Menor: Algunos argumentos jurídicos son argumentos lógicos.
Conclusión: Algunos argulnentos jurídicos son válidos.
Del modo CESARE (segunda figura):
Premisas
Mayor: Ningún acto del juez es un acto de parte procesal.
Menor: Todo acto del demandante es un acto de parte procesal.
Conclusión: . Ningún acto del demandante es un acto del juez.
Del modo FERISON (tercera figura):
Premisas
Mayor: Ningún sofista es creíble.
Menor: Algún sofista es abogado.
Conclusión: Algún abogado no es creíble
11. Aplicación de la lógica clásica al derecho
Norberto Bobbio, en su obra Derecho y lógica, estudió tres concepciones jurídicas en las que evidencia un estrecho parentesco» entre las ciencias nombradas en el título de su trabajo, las cuales se exponen a continuación:
1.
Iusnaturalismo moderno (siglos diecisiete y dieciocho), propuso la lógica, en particular el razonamiento deductivo, como instrumento para los legisladores (dotados de las carácterísticas de racionalidad y universalidad), para desarrollar un ordenamiento jurídico simple, íntegro y coherente, cuyas normas se deducían de principios evidentes o naturales.
La Escuela Histórica del Derecho rechazó el modelo de un ordenamiento jurídico como un sistema deductivo (legislación universal).
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La esencia de la lógica jurídica es un problema que está vinculado, como afirma Norberto Bobbio, con la forma de entender la relación entre la lógica jurídica y la lógica general, y se plantea así: ¿La lógica jurídica es una lógica autónoma, una lógica especial o una lógica aplicada?
José Fernando Velásquez Carrera estudia ese problema, y compara las posturas de los siguientes jurista:
a. Francisco Miró Quezada, Ulrich Klug (en sus inicios), George Kalinowski, Luis García San Miguel y Rafael Bielsa, expresan que la lógica jurídica es una aplicación de la lógica general o aristotélica en la ciencia Jundlca;
b. Charles Perelman, Luis Recaséns Siches y Theodor Vieweg, afirman que la lógica jurídica sería una lógica autónOlna, no-formal; y,
c.
Es importante indicar que José Fernando Velásquez Carrera confunde la postura de Luis Recaséns Siches, porque éste pensador propone la lógica de lo razonable o la lógica de la acción humana para aplicarla a los contenidos del derecho, rechazando únicamente el empleo o utilización directo de la lógica tradicional o la moderna en dichos contenidos, pero no objeta la validez de los estudios sobre una lógica jurídica formal, como los que son objeto de estudio en esta monografía.
Con respecto a las tres posturas señaladas, Eduardo García Máynez, sostiene la última tesis: la lógica jurídica es una rama de la lógica de las normas, un complemento de la lógica aristotélica, y funda su posición en: 1. la naturaleza de los juicios que estudia la lógica general y la lógica jurídica: la primera se ocupa de juicios enunciativos y la segunda de juicios jurídicos, que son un tipo de juicios sui géneris, ya que son de carácter imperativo-atributivo; 2. al orden que refieren los juicios que estudia la lógica clásica y la lógica jurídica: la primera alude al orden del ser, y la segunda no, sino al de la conducta prescrita o facultada; 3. la relación conceptual de los juicios que estudia la lógica aristotélica y la lógica jurídica: los juicios que estudia la primera aseveran que a un objeto conviene o no conviene una determinación, y los juicios que analiza la segunda imponen deberes y correlativamente confieren facultades; y, 4. el tipo de valores que corresponden a los juicios enunciativos y a los juicios jurídicos: a los enunciativos son los denominados «veritativos», porque si el juicio corresponde con la realidad entonces es verdadero, si no es falso, en cambio, a los juicios jurídicos corresponden los valores llamados «deónticos», porque si lo que exige tal forma del pensan1iento jurídico a los obligados tiene justificación es válida, si no es inválida.
13. Objeto de estudio
La determinación del objeto de estudio de la lógica jurídica es también un problema teórico que José Fernando Velásquez Carrera denomina: «definición y campo de aplicación de la lógica jurídica». Dicho pensador coteja el criterio de varios filósofos del derecho, los cuales se dividen en dos posturas248:
a. Ulrich Klug, Francisco Miró Quezada y George Kalinowski, entre otros, determinan que la lógica jurídica estudia el únicamente raciocinio jurídico (es una teoría de la deducción); y,
b. Eduardo García Máynez y Luis Alberto Padilla, entre otros, expresan que la lógica jurídica, al igual que la lógica general, estudia los elementos generales del pensamiento: el concepto, el juicio y el raciocinio, pero de naturaleza jurídica.
Al respecto se estima que la lógica jurídica tiene por objeto de estudio (objeto material) todas y cada una de las formas generales del pensamiento jurídico: concepto, juicio y razonamiento jurídicos, porque este necesariamente se integra de juicios y conceptos jurídicos.
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Con lo analizado se define la lógica jurídica como una rama de la lógica de las normas (lógica deóntica), que tiene por objeto de estudio (objeto material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva (objeto formal) de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, con la finalidad de que el pensamiento sea válido, congruente o coherente.
15. Principios lógicos supremos aplicados al derecho
Los principios lógicos supremos estudiados en el primer capítulo de esta monografía se aplican al derecho para formular los específicos de esta ciencia.
Se examinarán estos principios con fundamento en las teorías de Eduardo García Máynez y Luis Alberto Padilla, quien se apoya en la de aquel filósofo, pero en vez de referirlos a normas de derecho, como lo hacen los juristas indicados, se aludirá a los juicios jurídicos con expresión de algo sobre su validez.
A diferencia de Eduardo Carcía Máynez, para quien los términos «norma jurídica» y «juicio jurídico» son sinónimos, y la expresión verbal del elemento del pensamiento referido es la «proposición jurídica», se reputará el vocablo «juicio jurídico» como el único que representa la significación mental, y los demás palabras indicarán su manifestación lingüística. Aclarado el cambio de significados, los cuales se fundarán en el apartado correspondiente, los principios lógicos-jurídicos se enuncian de la siguiente manera:
1. Principio lógico-jurídico de identidad
El principio lógico-jurídico de identidad establece: el juicio jurídico que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válido.
El principio en consideración establece: a. Dos tipos de juicios jurídicos, los permisivos y los prohibitivos.
La Constitución Política de la República en su artículo cinco (5) contempla la primera de las alternativas contenidas en el principio lógico jurídico de identidad: permite lo que no está jurídicamente prohibido, ya que determina en su parte conducente que: «Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe.
..
Eduardo Carda Máynez no emitíó opinión sobre esta temática al desarrollar el principio lógico-jurídico de identidad, pero sí al desarrollar la carácterística esencial que posee todo concepto, denominada «determinación del contenido», ya que exprésó: » … Es como puede alcanzarse una determinación cada vez más rigurosa de cada noción …
Para que pueda hablarse de determinación, basta que la referencia al objeto permanezca constante, al menos mientras el progreso científico no permite enriquecer el contenido de cada noción …´´
2. Principio lógico-jurídico de no-contradicción
Este principio determina que: dos juicios jurídicos contradictorios entre sí no pueden ambos ser válidos. De lo anterior se infiere que solamente uno de los juicios jurídicos opuestos carece necesariamente de validez.
El principio en consideración es un principio, no una norma jurídica que determine el deber de no atribuir validez a dos normas de derecho contradictorias, sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico sí existen leyes de tal tipo: a. Estos contenidos se desarrollarán con detenimiento al estudiar el juicio jurídico.
La contradicción no sólo se presenta entre dos juicios jurídicos opuestos, ya que un contrasentido de tal tipo se puede producir en uno solo. A esta forma particular Eduardo Carcía Máynez le denomina «principio especial de contradicción», el cual se puede definir así: el juicio jurídico de contenido contradictorio es inválido. Es evidente que necesariamente carece de validez, a nivel lógico, un juicio jurídico que prohíbe y permite o que prohíbe y ordena a la vez la misma forma de conducta.
3. Principio lógico-jurídico de tercero excluído
El principio lógico-jurídico de tercero excluido, al igual que el lógicojurídico de no contradicción, se refiere a la oposición contradictoria entre juicios jurídicos, y establece que: dos juicios jurídicos contradictorios no pueden ambos carecer de validez. De lo anterior se infiere que solamente una de las normas jurídicas opuestas es necesariamente válida.
Los principios lógico-jurídicos de no-contradicción y de tercero excluido, por ser principios, no constituyen un criterio para decidir, en un caso concreto, cual de los juicios jurídicos es válido o inválido, tal razón para solucionar antinOlnias está contenida en las leyes (ver las consignadas en el principio lógico-jurídico de no contradicción).
4. Principio lógico-jurídico de razón suficiente
Este principio establece que todo juicio jurídico, para ser válido, requiere un fundamento suficiente.
Las reflexiones manifestadas en la lógica clásica sobre el principio lógico de razón suficiente, indicadas por Francisco Romero y Eugenio Pucciarelli, citados por el Luis Alberto Padilla261, tienen implicaciones en el principio lógico-jurídico de razón suficiente, porque como dice Eduardo García Máynez, los principios lógico-jurídicos de identidad, no-contradicción y tercero excluido refieren algo sobre la validez del juicio jurídico pero por sus relaciones estrictamente lógicas (el carácter o la regulación jurídica de la conducta, no la conducta jurídicamente regulada), en cambio, el principio lógico-jurídico de razón suficiente, no es por completo de nat