Cual es la diferencia entre tributo e impuesto
TASAS: Son tributos cuyo hecho generador está integrado con la actividad del Estado, divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
TASAS vs IMPUESTOS: Tasas es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Impuestos son tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora, son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica.(INCE, Seguro Social)
CONTRIBUCIONES POR MEJORAS: Los vecinos directamente beneficiados por las obras de urbanización que mejoren las áreas o lugares en que estén situados sus inmuebles pagarán las contribuciones que establezca la Corporación Municipal, las cuales no podrán exceder de su costo. En todo caso, el reglamento establecerá el sistema de cuotas y los procedimientos de cobro estarán sujetos a la ley.
Tributos Internos: Código Orgánico tributario
Tributos Aduaneros: Ley Orgánica de aduanas / Reglamento de la ley orgánica de aduanas / Arancel de aduanas
POTESTAD TRIBUTARIA Es aquella facultad que tiene el organismo regulador para sancionar leyes de contenido tributario bien sea a nivel nacional, regional o municipal.
A parte de la asamblea nacional, el ejecutivo nacional tiene la potestad de regular los tributos envestidos de ley habilitante. En la región regula la comisión legislativa del estado, pero el gobernador no puede envestirse de ley habilitante para regular, solo la comisión legislativa. En la municipalidad regula la cámara municipal.
COMPETENCIA TRIBUTARIA: Ejecuta, edifica, sanciona en materia tributaria y quien ejerce la competencia nacional es el SENIAT, la competencia regional la ejerce la hacienda regional y la competencia regional la ejerce la hacienda municipal.
PRESUPUESTO PÚBLICO: es el documento financiero del estado u otro poder del la administración pública, que balancea ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual). La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones básicas del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO:
- Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
- Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
- Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.
- Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
- Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
LA POTESTAD TRIBUTARIA es lo que en doctrina tributaria se denomina como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la cual se diferencia de la COMPETENCIA TRIBUTARIA en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
TRIBUTOS ORIGINARIOS: Son todos aquellos tributos otorgados por la constitución.
TRIBUTOS DERIVADOS: Son todos aquellos que no son otorgados por la constitución, es decir, son otorgados por leyes especiales. Ejemplo bingos o salas de máquinas.