Criminología: Delitos, medidas de seguridad y el crimen organizado
Delitos y Medidas de Seguridad
Estados Peligrosos
Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley:
- Los vagos habituales
- Los rufianes y proxenetas
- Los que no justifiquen, cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia del dinero o efectos que hallaren en su poder
- Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados
- Los que exploten juegos prohibidos
- Los ebrios y toxicómanos habituales
- Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio
- Los que muestren una inclinación al delito manifestada por el trato con delincuentes y maleantes
Medidas de Seguridad
- Internado en un establecimiento de régimen de trabajo o colonias agrícolas
- Internado en un establecimiento de custodia
- Aislamiento curativo en Casas de templanza
En los juicios criminales vistos ante el Tribunal del jurado, la declaración del estado de peligrosidad y la correspondiente imposición de las medidas asegurativas es de la exclusiva competencia de los Jueces de derecho, Jueces de instrucción o los que especialmente sean designados para estas funciones.
Crimen Organizado
EUROPOL define el crimen organizado como:
- Colaboración de dos o más personas
- Actuación prolongada en el tiempo
- Comisión de delitos graves
- Búsqueda de beneficios de poder
- Al menos dos de los siguientes indicadores:
- Reparto específico de tareas
- Uso de algún tipo de control interno
- Extensión al ámbito internacional
- Uso de la violencia
- Blanqueo de capitales
- Uso de estructuras económicas o comerciales
- Corrupción de autoridades públicas o empresas
Terrorismo
RAE: Actuación criminal de bandas organizadas que reiteradamente y, por lo común, de modo indiscriminado, pretenden crear alarma social con fines políticos.
Convención de Ginebra: Actos criminales contra un Estado cuya finalidad sea infundir terror a personas individuales, grupos de personas o al público en general.
Ley Antiterrorista de 1896
Esta ley, de carácter draconiano, establecía penas severas, incluyendo la pena de muerte, para los delitos contra las personas cometidos con explosivos o materias inflamables. También penalizaba la incitación a la violencia a través de cualquier medio de publicidad. Se caracterizó por la supresión de medios de comunicación y espacios de reunión de los anarquistas.
Oleadas de Terrorismo
Primera oleada:
Oleada anarquista (Narodnaya Volya)Segunda oleada:
Oleada anticolonial (ETA, IRA)Tercera oleada:
Oleada de la nueva izquierda (Alemania RAF, Francia OAS, Italia Brigadas Rojas, Gran Bretaña IRA, OLP, GRAPO, FRAP, MIL, GAC, EGPGC, FPG, RG)Cuarta oleada:
Oleada religiosa (ISIS)