Criminología: Delitos, medidas de seguridad y el crimen organizado

Delitos y Medidas de Seguridad

Estados Peligrosos

Podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las medidas de seguridad de la presente Ley:

  • Los vagos habituales
  • Los rufianes y proxenetas
  • Los que no justifiquen, cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia del dinero o efectos que hallaren en su poder
  • Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados
  • Los que exploten juegos prohibidos
  • Los ebrios y toxicómanos habituales
  • Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio
  • Los que muestren una inclinación al delito manifestada por el trato con delincuentes y maleantes

Medidas de Seguridad

  1. Internado en un establecimiento de régimen de trabajo o colonias agrícolas
  2. Internado en un establecimiento de custodia
  3. Aislamiento curativo en Casas de templanza

En los juicios criminales vistos ante el Tribunal del jurado, la declaración del estado de peligrosidad y la correspondiente imposición de las medidas asegurativas es de la exclusiva competencia de los Jueces de derecho, Jueces de instrucción o los que especialmente sean designados para estas funciones.

Crimen Organizado

EUROPOL define el crimen organizado como:

  • Colaboración de dos o más personas
  • Actuación prolongada en el tiempo
  • Comisión de delitos graves
  • Búsqueda de beneficios de poder
  • Al menos dos de los siguientes indicadores:
    • Reparto específico de tareas
    • Uso de algún tipo de control interno
    • Extensión al ámbito internacional
    • Uso de la violencia
    • Blanqueo de capitales
    • Uso de estructuras económicas o comerciales
    • Corrupción de autoridades públicas o empresas

Terrorismo

RAE: Actuación criminal de bandas organizadas que reiteradamente y, por lo común, de modo indiscriminado, pretenden crear alarma social con fines políticos.

Convención de Ginebra: Actos criminales contra un Estado cuya finalidad sea infundir terror a personas individuales, grupos de personas o al público en general.

Ley Antiterrorista de 1896

Esta ley, de carácter draconiano, establecía penas severas, incluyendo la pena de muerte, para los delitos contra las personas cometidos con explosivos o materias inflamables. También penalizaba la incitación a la violencia a través de cualquier medio de publicidad. Se caracterizó por la supresión de medios de comunicación y espacios de reunión de los anarquistas.

Oleadas de Terrorismo

  • Primera oleada:

    Oleada anarquista (Narodnaya Volya)
  • Segunda oleada:

    Oleada anticolonial (ETA, IRA)
  • Tercera oleada:

    Oleada de la nueva izquierda (Alemania RAF, Francia OAS, Italia Brigadas Rojas, Gran Bretaña IRA, OLP, GRAPO, FRAP, MIL, GAC, EGPGC, FPG, RG)
  • Cuarta oleada:

    Oleada religiosa (ISIS)