Cotización a la Seguridad Social: Guía Completa para Empresas y Trabajadores

Cotización a la Seguridad Social: Aspectos Clave

1. Sujetos Obligados a Cotizar

La cotización se define como la aportación económica que los sujetos obligados (empresarios y trabajadores) deben realizar para el sostenimiento del Sistema de Seguridad Social.

Dentro del elemento subjetivo, podemos distinguir:

  • Sujeto activo: El Estado, al ser la Seguridad Social competencia exclusiva del mismo.
  • Sujetos pasivos: Aquellos que soportan la obligación de cotizar (empresario y trabajador). Dentro del sujeto pasivo, diferenciamos entre:
    • Sujetos obligados a cotizar: Personas físicas o jurídicas a las que se impone el cumplimiento de la obligación de cotizar: trabajadores (cuota obrera) y empresarios (cuota patronal). En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización corre a cuenta exclusiva del empresario a través de los epígrafes IT (Incapacidad Temporal) e IMS (Invalidez, Muerte y Supervivencia).
    • Sujeto responsable de cotizar: Siempre y exclusivamente el empresario, ya que sobre él recae la obligación de ingresar su propia aportación y la de sus trabajadores.

La dinámica de la cotización es la siguiente:

  • El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de abonarles sus retribuciones, la aportación correspondiente (cuota obrera: contingencias comunes 4,70%; desempleo 1,55% o 1,60% en contratos temporales; formación profesional 0,10%, según porcentajes vigentes).
  • Si el empresario no realiza el descuento en el momento del abono del salario, no podrá hacerlo posteriormente. Cualquier pacto sobre las cuotas de Seguridad Social es nulo, y el empresario asumirá las responsabilidades pertinentes, como mínimo, los recargos establecidos por la Seguridad Social.
  • Si el empresario efectuó el descuento de las cuotas al trabajador y no ingresa las cantidades deducidas, incurrirá en responsabilidad administrativa y, en su caso, penal.

La responsabilidad del empresario en el pago de cotizaciones está establecida de forma originaria por la ley. Sin embargo, en ocasiones, la responsabilidad es derivada, como en los casos de actos inter vivos (compraventa de la empresa) o mortis causa (herencia de la empresa), que puede ser solidaria o subsidiaria.

Supuestos de responsabilidad solidaria:

  • Sucesión en la titularidad de la empresa.
  • Subcontrata de obras o servicios.
  • Cesión temporal de mano de obra: en contratos a través de ETT, la empresa usuaria y la ETT son responsables solidariamente cuando su actuación vulnere la normativa sobre contrato de puesta a disposición.

Supuestos de responsabilidad subsidiaria:

  • Subcontrata de obras o servicios cuando no sea exigible la responsabilidad solidaria.
  • Contrataciones a través de ETT.
  • Relación entre ETT y empresa usuaria, cuando la ETT no ha actuado correctamente, pero el contrato de puesta a disposición ha sido correcto.

En casos de sucesión mortis causa, los herederos responderán del pago con el importe de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la herencia sea a beneficio de inventario.

2. Base de Cotización

La base de cotización para todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Conceptos incluidos en la base de cotización:

  • Remuneración total mensual, o la que efectivamente perciba si es superior. Se presume que todo lo que percibe el trabajador del empresario, así como todo lo prometido, le es debido como salario.
  • Cantidades de vencimiento superior al mes (pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo de los doce meses del año).
  • Vacaciones anuales no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral.

Conceptos excluidos de la base de cotización:

No se tendrán en cuenta las percepciones que no tengan la naturaleza de salario. La Ley General de Seguridad Social enumera los conceptos extrasalariales que no se computarán. Es una lista cerrada, por lo que cualquier pacto para incluir como extrasalarial un concepto no contemplado será nulo.

Conceptos extrasalariales:

  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje.
  • Gastos de locomoción por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo.
  • Pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance reglamentarios.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.
  • Prestaciones de Seguridad Social, sus mejoras y asignaciones asistenciales concedidas por las empresas en los términos reglamentarios.
  • Quebranto de moneda.
  • Indemnización por desgaste de útiles o herramientas del trabajador.
  • Productos en especie.

Nota: Existen límites económicos para estos conceptos. Si se sobrepasan, el exceso se considerará salario e irá a la base de cotización.

Cálculo de la Base de Cotización:

  1. Contingencias comunes: La base tiene un límite máximo y otro mínimo. El mínimo coincide con el salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6. El límite máximo es igual para todos los grupos profesionales, mientras que el mínimo coincide a partir del grupo 4. Cada trabajador cotiza por su base resultante, pero siempre con los límites máximo y mínimo. Si la base excede la máxima, se tomará esta; si no llega al mínimo, se tomará el mínimo.
  2. Contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: La base tiene un tope máximo y mínimo absolutos para todos los grupos profesionales (para 2013, el tope máximo era de 3.425,70 € y el mínimo de 753,00 €). Si se sobrepasa, se toma el máximo; si no llega al mínimo, se toma el mínimo. Las horas extras se incluyen en la base de contingencias profesionales, pero no en la de comunes.
  3. Horas extraordinarias: Tienen su propia cotización, que depende de si son estructurales (sin límite anual por ser imprescindibles e imprevistas) o no estructurales (con un límite de 80 al año por ser previsibles).

3. Tipo de Cotización

En nuestro sistema existen varias cotizaciones: contingencias comunes, contingencias profesionales, horas extras y aportaciones de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial).

La obligación de cotizar nace con el comienzo de la actividad profesional, incluido el período de prueba, o con el inicio de la situación relacionada con la actividad de las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General. Se debe solicitar la afiliación y/o alta a la TGSS, pero si no se ha hecho, la obligación de cotizar nace igualmente si la actividad ha comenzado.

La duración de la obligación de cotizar se mantiene mientras el trabajador preste los servicios determinantes de su inclusión en el campo de aplicación.

La extinción de la obligación de cotizar se produce al cesar en el trabajo o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma.

El tipo de cotización para contingencias comunes es único para todo el ámbito de protección del Régimen General y no se fracciona para la financiación de las distintas situaciones protegidas (jubilación, maternidad, incapacidad temporal por enfermedad común, etc.). Se nutre de aportaciones de empresarios y trabajadores.

La cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectúa mediante aportaciones exclusivas de los empresarios, determinadas en función de la aplicación sobre las bases de cotización de unos porcentajes que constan en la tarifa de primas (RD 2930/1979), donde figuran los epígrafes aplicables a cada tipo de trabajo según su peligrosidad, de la que depende el porcentaje aplicado.

4. La Cuota

La cuota es una parte alícuota de la base, es decir, la cantidad que se ha de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la obligación de cotizar. Se obtiene aplicando un porcentaje, llamado “tipo”, a la base de cotización.