Costas y Gastos Procesales: Conceptos Clave y Regulación en la Ley Española

Costas y Gastos Procesales: Conceptos Clave y Regulación en la Ley Española

En el ámbito del derecho procesal, es fundamental comprender la diferencia entre gastos procesales y costas procesales, así como otros conceptos relacionados con el desarrollo del proceso judicial.

Gastos Procesales

El gasto procesal se define como cualquier desembolso económico realizado por las partes involucradas en un proceso judicial. Estos gastos abarcan desde la preparación e inicio del proceso hasta su conclusión. El artículo 241.1.II de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) los define como: «aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso…».

Ejemplos de gastos procesales:

  • Desplazamientos a las sedes judiciales.
  • Contratación de profesionales: abogados, procuradores, peritos, detectives privados.
  • Constitución de fianzas.
  • Abono de tasas judiciales.

Costas Procesales

Las costas procesales son una parte específica de los gastos procesales. Están expresamente contempladas por la ley para regular la obligación de pago y el procedimiento para su determinación. Según el artículo 241.1.II de la LEC, incluyen:

  1. Honorarios del abogado y aranceles del procurador (cuando su intervención sea preceptiva).
  2. Honorarios o aranceles de los peritos.
  3. Indemnizaciones a testigos.
  4. Depósitos para la presentación de recursos.
  5. Gastos por asientos en registros públicos, publicaciones en periódicos oficiales o medios privados.
  6. Pago de tasas judiciales (salvo excepciones).

La determinación de las costas procesales se realiza mediante un sistema de lista cerrada, lo que puede generar problemas de interpretación. Se aplica el criterio de causalidad entre el acto procesal y el gasto generado.

Caducidad de la Instancia

La caducidad de la instancia (arts. 236-240 LEC) es una forma de terminación del proceso debido a su paralización o suspensión durante un período determinado, sin que se realicen actos para reanudarlo.

  • Si el proceso caduca en primera instancia, finaliza sin pronunciamiento sobre el objeto del litigio.
  • Si caduca en fase de recurso, la sentencia deviene firme y adquiere fuerza de cosa juzgada.

Requisitos:

  • Paralización del procedimiento a petición de las partes. Si transcurre el plazo para acordar la suspensión (60 días), los autos se archivan hasta la caducidad.
  • El impulso procesal es de oficio. Si no hay suspensión, el proceso avanza y no caduca.
  • Reanudación a petición de cualquiera de las partes. Si en 5 días nadie solicita la reanudación, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) archivará los autos hasta la caducidad.
  • Transcurso de los plazos legales: 2 años en primera instancia y 1 año en recursos.
  • No puede haber caducidad si el proceso está paralizado por fuerza mayor que impida la reanudación.

Resolución: La caducidad es declarada por el LAJ, y esta resolución es impugnable. No es necesaria una sentencia judicial.

Recurso de Apelación y Segunda Instancia

El recurso de apelación es un recurso ordinario que permite a un tribunal superior revisar cuestiones procesales o de fondo resueltas por un tribunal inferior. Si se interpone contra la sentencia final, se puede reexaminar el objeto del litigio.

La segunda instancia es una nueva fase del proceso ante el tribunal superior, que se abre mediante el recurso de apelación contra una sentencia que no es firme en primera instancia.

Resoluciones recurribles (art. 455 LEC):

  • Sentencias en primera instancia (excepto en juicios verbales de cuantía inferior a 3000 euros y en juzgados de paz).
  • Autos definitivos que ponen fin al proceso y constatan la falta de presupuestos procesales.
  • Autos no definitivos que no dan lugar al fin del proceso, según lo determine la ley.

Litispendencia

La litispendencia se refiere a la situación que se produce cuando existe un proceso judicial pendiente. Dado que el proceso no es instantáneo, sino duradero, se vincula el estado de las cosas al momento de presentar la demanda, prohibiendo al tribunal tener en cuenta cambios posteriores.

Límites temporales:

  • Desde el inicio: La litispendencia se consolida si se subsana el defecto que impidió la admisión de la demanda inicial.
  • Hasta el momento final: Siempre que la sentencia adquiera firmeza.

Efectos:

  • Estabilización de la jurisdicción y competencia.
  • Adecuación del procedimiento.
  • Perpetuación de la legitimación inicial: La legitimación se determina al presentar la demanda; una modificación posterior no impide dictar sentencia.
  • Prohibición de tener en cuenta modificaciones de datos relevantes para el pronunciamiento.
  • Prohibición de tener en cuenta cambios en hechos extraprocesales para dictar sentencia.
  • Exclusión de un proceso posterior si tiene un objeto idéntico al del proceso pendiente.

Si no hay identidad, pero el pronunciamiento condiciona el sentido de la pretensión posterior, no hay exclusión.