Cosa Juzgada Penal y Procesos Penales Abreviados
Cosa Juzgada Penal: Fundamentos y Efectos
La cosa juzgada es una exigencia de seguridad jurídica y una manifestación de la irrevocabilidad, intangibilidad o firmeza. Es el valor que el ordenamiento jurídico da al resultado de la actividad jurisdiccional, consistente en la subordinación a los resultados del proceso, convirtiendo en irrevocable la decisión del órgano judicial.
Cosa Juzgada Material
La cosa juzgada material implica la inatacabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, cerrándose toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente.
Sentencia Firme
Las sentencias firmes producen efectos de cosa juzgada material. Las resoluciones firmes que la producen son:
- Autos de sobreseimiento libre.
- Sentencias absolutorias o condenatorias.
La función negativa o efecto excluyente responde al principio non bis in idem y a la imposibilidad de un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo asunto, y no tiene efecto positivo o prejudicial.
Recurso de Revisión en el Ámbito Penal
La revisión significa una derogación del principio preclusivo de la cosa juzgada, y su existencia se presenta esencialmente como un imperativo de la justicia configurada en el art. 1.1 CE, junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político, como uno de los valores superiores que propugna el estado social y democrático de derecho en España. Es una posibilidad excepcional, y la ley exige que la sentencia sea condenatoria, no admitiéndolo sobre sentencias absolutorias. Los motivos de la revisión penal están establecidos en el artículo 954 LECRim. La enumeración es taxativa, cerrada o numerus clausus, sin que quepa ampliarla a merced de criterios analógicos o de política criminal.
Juicio de Faltas: Características Principales
Su ámbito se limita a las conductas tipificadas como faltas, de las que conocen los juzgados de instrucción y de paz. Es un procedimiento de doble instancia, simple y rápido, dada la escasa gravedad de las infracciones constitutivas de su objeto, pero sin que ello suponga merma de las garantías procesales y de defensa de quienes intervienen en él activa o pasivamente, rigiendo los principios de oralidad, concentración, inmediación y publicidad, además de la contradicción y el acusatorio. No se requiere un acto judicial de imputación para que pueda procederse a la apertura del juicio oral.
También produce la celebración de la vista en el momento y lugar señalados, y tendrá la vista carácter público, pero por causas justificadas se puede hacer a puerta cerrada. En este momento es cuando debe formalizarse la acusación. Se interrogará al acusado, practicándose la prueba propuesta y admitida, y a su finalización se abrirá el periodo de alegaciones orales. De lo dicho y actuado en la vista se levantará acta, dictándose sentencia al finalizar aquella o, de no ser posible, en los tres días siguientes, notificándose a las partes y a los ofendidos.
Proceso Penal Abreviado: Un Análisis Detallado
El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años o con penas de otra naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Los principios del procedimiento abreviado son los mismos que los de todo proceso penal: principio de legalidad, audiencia, oficialidad, etc.
Estructura del Proceso Abreviado
- Diligencias Previas: Se acordará su seguimiento cuando haya constancia de que los hechos se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación. Este acuerdo puede derivarse de los resultados de un atestado policial o de las diligencias practicadas por el fiscal, de estimarlas suficientes, o de las que el propio instructor ordene.
- Juicio Oral: La apertura del juicio oral la acuerda el instructor por auto irrecurrible, aunque podrán reproducirse las peticiones no atendidas ante el órgano sentenciador. El recurso cabe, sin embargo, tanto a las medidas cautelares adoptadas como si aquella resolución fuera denegatoria de la apertura solicitada.
Sentencia en el Proceso Abreviado
La sentencia podrá dictarse en dos formas:
- Dentro de los cinco días siguientes y por escrito, con carácter general.
- A la finalización de la vista y en el mismo acto, en forma oral, pero solo cuando conozca un juzgado de lo penal y lo estime oportuno.
Sistema de Recursos
Contra la sentencia cabe apelación ante la audiencia provincial si fuera dictada por un juzgado de lo penal, o ante la sala de lo penal de la audiencia nacional si lo fuera por un juzgado central de lo penal.
Sobreseimiento en el Proceso Penal
El proceso penal puede terminar sin necesidad de celebrar juicio oral, o bien puede paralizarse en su tramitación, bien porque faltan requisitos esenciales para que pueda abrirse esta fase, o bien porque no se puede continuar con la causa. Tanto la justicia como el propio proceso penal obligan a poner fin al proceso cuando no hay comisión de un hecho ilícito.