Corrupción, Probidad y Transparencia en la Administración Pública Chilena

La corrupción nace del mal uso del poder público, por lo que es necesario destacar que existen distintas clasificaciones del actuar de este fenómeno.

Tipos de Corrupción

  1. Corrupción en el Estado: Es la más común al tratar el tema de corrupción e involucra a funcionarios, agencias y empresas del Estado.
  2. Corrupción política: Implica que integrantes de los partidos políticos utilicen su posición para extraer recursos del Estado.
  3. Corrupción en el sector privado: Se manifiesta cuando las personas que se encuentran en cargos directivos utilizan su poder dentro de estas instituciones para beneficios propios.
  4. Corrupción en el sector no-gubernamental: En este tipo de organizaciones que están sujetas a franquicias tributarias y donaciones, se pueden ver corrompidas por estas libertades.

Delitos de Corrupción en Chile (Código Penal)

En Chile, según el Código Penal, la corrupción es reconocida y sancionada bajo los siguientes delitos:

  1. Soborno: Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que este ejecute un acto de su cargo.
  2. Cohecho: Delito que comete un empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario.


  1. Malversación: Inversión ilícita, esto es, el uso indebido, a través de actos de apropiación o alteración de bienes públicos o equiparados a ellos.
  2. Fraude al fisco: Delito que comete un empleado público que defrauda o consiente en que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, en operaciones en que interviene por razón de su cargo.
  3. Violación de secretos: Delitos que comete un empleado público que revela los secretos que conoce por razón de su cargo, ya sea si estos son públicos o de particulares, o que hace uso de información reservada obteniendo un beneficio económico.
  4. Prevaricación: Existen tres formas principales de prevaricación en Chile:
    • (a) Prevaricación judicial: En términos generales, puede agruparse bajo esta denominación un conjunto de delitos que comete un juez que falta a sus deberes.
    • (b) Prevaricación administrativa: Delito que comete un empleado público no judicial que dicte providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo (artículo 228 del Código Penal).
    • (c) Prevaricación del abogado: Delitos que cometen los abogados y en ocasiones el procurador que perjudica a su cliente, revela sus secretos o patrocina a la parte contraria (artículos 231 y 232 del Código Penal).


Ley N°18.575: Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Tiene 10 principios que la rigen, los cuales son:

  1. Principio de responsabilidad
  2. Principio de eficiencia
  3. Principio de eficacia
  4. Principio de coordinación
  5. Principio de impulsión de oficio del procedimiento
  6. Principio de impugnabilidad de los actos administrativos
  7. Principio de control
  8. Principio de probidad
  9. Principio de transparencia y publicidad administrativa
  10. Principio de subsidiaridad.

Agenda de Modernización, Transparencia y Crecimiento

El principio de probidad administrativa es definido por nuestra legislación declarando que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el interés particular”.


Probidad: Desempeñar honesta y lealmente la función o cargo: Las funciones o cargos públicos implican prestar servicios para una entidad especial: la Administración del Estado, que está a cargo del logro del bien común como todos los poderes públicos. Observar una conducta funcionaria intachable: Esto significa que las actuaciones de los servidores públicos deben adecuarse completamente a los deberes que les fija la ley y constituir un testimonio de ética pública ante la comunidad. Darle preeminencia al interés general sobre el particular: Finalmente, el logro del bien común supone que los intereses particulares deben conjugarse con el interés general que, finalmente, es el interés de todos.

La Constitución Política de la República establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.


Variables de la Probidad

  1. Moral laboral: rasgos como la honradez, la responsabilidad y el sentido del deber; la probidad laboral es aval de la productividad y buena convivencia.
  2. Compromiso laboral: compromiso que se tiene con el propio trabajo, tiene como base principios como la lealtad, la superación y la transparencia.
  3. Convivencia laboral: basado en el respeto y la tolerancia.
  4. Principios personales: rasgos como adicción, vicio nunca deben repercutir en los de la probidad laboral, se debe regular el comportamiento.
  5. Estabilidad laboral, adecuación laboral, moral laboral y anticorrupción.

Transparencia de la Administración del Estado (Ley 20.285)

Transparencia: uno de los principios que se debe observar en la administración del Estado, permitiendo el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de la toma de decisiones que se adoptan dentro de la administración.


Tiene dos facetas:

  1. Transparencia activa: es la acción positiva del Estado de poner a disposición permanente la información, sin un requerimiento formal.
  2. Transparencia pasiva o derecho de acceso a la información administrativa: consiste en la entrega de información administrativa a las personas que la soliciten mediante los mecanismos especialmente dispuestos para ello. Ej: pedir información por el portal de transparencia del consejo de transparencia.

Consejo de la Transparencia: El Consejo para la Transparencia (CPLT) es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. Su principal labor es velar por el buen cumplimiento de dicha ley (20.285). Tiene como misión Contribuir a fortalecer la democracia en Chile a través de la rendición de cuentas y el control social, al garantizar su ejercicio, fiscalizar su cumplimiento y promover el contenido del derecho de acceso a la información pública y la transparencia en la función pública.


Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cuántos principios sustentan la actual agenda de modernización, transparencia lanzada en junio del 2019 en Chile?
  • Son 6 principios: El primer principio es que la prioridad debe estar puesta en el interés superior de los ciudadanos y no en el de las instituciones. El segundo principio es que la clave está en las personas. El tercer principio es que debe ponerse especial prioridad en transformaciones con impacto transversal. El cuarto principio es que todo proceso de transformación para ser exitoso debe compatibilizar una estructura de implementación gradual con la obtención de resultados tempranos. El quinto principio es que debe privilegiarse el uso de la legislación y normativas vigentes y utilizar el recurso de nueva legislación solo si es estrictamente necesario. Finalmente, el sexto principio es que el desarrollo de toda nueva institucionalidad pública tiene que cumplir un test de eficiencia y no duplicidad.


  1. ¿Cuál es el número de la ley de acceso a la información pública en Chile?
  • Ley 20.285: Es aquella normativa a través de la cual las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública: esto es, respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de la información que le dio fundamento, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información. Se define como información pública los actos y resoluciones del Estado, la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley.
  • ¿Qué excepciones establece la ley?: Son 5 las situaciones: 1) cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del estado, 2) cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, salud, vida privada o derechos de carácter comercial o económico, 3) cuando afecte la seguridad de la nación particularmente a la defensa de la nación, 4) cuando afecte a los interés nacional, 5) cuando una ley de quorum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.


  1. ¿Cuál es la Ley N° 20.730?
  • La Ley que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
  1. ¿Qué es el gobierno abierto?
  • Se trata de una nueva cultura de la comunicación, un nuevo modelo organizativo y la liberación del talento creativo dentro y fuera de los perímetros de la función pública. No hablamos solo de tecnología, sino de una tecnología social y relacional que impulsa y estimula una cultura de cambio en la concepción, gestión y prestación del servicio público.
  1. ¿Qué es la Agenda 2020?
  • Es una hoja de ruta que define los próximos pasos para concretar una política de desarrollo inclusivo y sostenible a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), impulsada en el gobierno de Michelle Bachelet.


  1. ¿Qué es la UAF?
  • Unidad de Análisis Financiero: es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el (la) Presidente (a) de la República de Chile, a través del Ministerio de Hacienda. La UAF se creó mediante la Ley N° 19.913, que se publicó en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2003, y que entró en vigor el 17 de mayo de 2004. El objetivo de la UAF es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT). Para ello realiza inteligencia financiera, emite normativa, fiscaliza su cumplimiento, impone sanciones administrativas, capacita y difunde información de carácter público.


  1. ¿Qué es DIP?
  • Es la Declaración de Intereses y Patrimonio: El 2 de septiembre de 2016 entró en vigor la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La ley introdujo importantes cambios en la regulación existente sobre la materia, ampliando los sujetos obligados a declarar, el contenido de la declaración y la oportunidad en que ésta debe presentarse. Además, estableció que la Contraloría General de la República está a cargo de fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y patrimonio de las autoridades, funcionarios públicos y prestadores de servicios a honorarios de los organismos a que alude el Capítulo 1° de su Título II. En general, se trata de funcionarios de los órganos de la Administración del Estado que no sean autónomos. Esta disposición entró en vigor el viernes 2 de septiembre de 2016.
  1. ¿Qué es el oficial de seguridad de la información de un servicio público?
  • Funcionario, que deberán permitir mitigar el riesgos de intrusiones, pudiendo detectar y corregir las brechas de seguridad existentes en la plataforma informática.


  1. Lobby se puede definir como: gestión o actividad remunerada ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos conforme a la ley respecto de los actos y decisiones reguladas en la misma.
  • Sujetos activos: Son quienes realizan gestiones de lobby o gestión de interés particular ante los sujetos pasivos establecidos en la ley.
  • Sujetos pasivos: Las autoridades y funcionarios frente a los cuales se realiza lobby o gestión de interés particular, los cuales deben cumplir deberes de registro y transparencia que establece la ley.
  • Gestión de Interés particular: Aquella gestión o actividad NO REMUNERADA ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos conforme a la ley respecto de los actos y decisiones reguladas en la misma.
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