Corpus Iuris Civilis: Evolución, Derecho Postclásico y Personas Jurídicas

La compilación justinianea, conocida en la Edad Media como Corpus Iuris Civilis, está compuesta por 4 partes principales:

  • Codex: Es la primera compilación de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y otras constituciones imperiales posteriores. Publicado el 9 de abril del 529 d.C., fue renovado en 534 d.C. y contiene principalmente leges (constituciones imperiales).
  • Digesta (o Digesto): Publicado el 16 de diciembre del 533 d.C., es una recopilación de escritos de los juristas clásicos (iura). Contiene 50 libros, subdivididos en títulos y fragmentos, y está formado por escritos de juristas con el ius respondendi y otros más allá de la Ley de Citas de Teodosio II.
  • Institutiones: Publicadas el 25 de noviembre del 533 d.C., están dirigidas a los estudiantes de derecho y entraron en vigor junto con el Digesto. Se dividen en 4 libros:
    • Libro 1: Personas.
    • Libro 2: Propiedad, derechos reales y testamentos.
    • Libro 3: Sucesión intestada y obligaciones contractuales.
    • Libro 4: Obligaciones derivadas del delito y acciones, con un apéndice sobre juicios públicos.
  • Noveyae (Novelas): Son nuevas constituciones promulgadas por Justiniano después de 534 d.C., en latín o griego. No hay una colección oficial de las Novelas, pero conocemos recopilaciones privadas, como el Epitome Iuliani (122 constituciones) y el Autenticum (134 novelas, algunas traducidas al latín).


El Derecho Postclásico

En el Bajo Imperio, la calidad de la cultura jurídica bajó. Los juristas ya no innovaban, sino que simplificaban y combinaban los sistemas de derecho clásicos como el ius civile (derecho civil), el ius Gentium (derecho de gentes), y el ius honorarium (derecho de los magistrados). Durante este periodo, comenzaron las primeras recopilaciones de los iura (escritos de juristas clásicos) y las leges (leyes imperiales). También se promulgó la Ley de Citas en el año 426 d.C. por los emperadores Valentiniano III y Teodosio II. Esta ley limitaba las citas de los juristas antiguos en los tribunales a solo 5: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo, para evitar problemas con la interpretación de textos antiguos.

El Derecho Vulgar

El derecho vulgar fue una forma simplificada del derecho postclásico, centrado principalmente en asuntos de derecho privado. Según Ernst Levy, este derecho no tenía el tecnicismo del derecho clásico y surgió de la popularización del derecho en las diferentes regiones del Imperio. Aunque no puede identificarse exactamente con los distintos derechos locales, su origen puede estar relacionado con la Constitutio Antoniniana de 212 d.C., que extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. Esto generó conflictos entre el derecho romano y los derechos locales, que antes solo aplicaban en las provincias.


Las Personas Jurídicas

Podemos definir las personas jurídicas como grupos o entidades creadas para lograr objetivos comunes y a largo plazo, a los que la ley les reconoce derechos y responsabilidades. Para que una persona jurídica exista, es necesario que haya un grupo que sea independiente de las personas que lo forman, y que este grupo tenga derechos y obligaciones que sean diferentes de los derechos y obligaciones de sus miembros individuales.

Teorías sobre las Personas Jurídicas

Teoría de la Ficción Legal

Una asociación es simplemente un grupo de personas que están unidas de alguna manera, pero no tiene la unidad ni el sentido de ser que tiene una persona. Sin embargo, la ley necesita que estos grupos tengan representantes que puedan ejercer los derechos y cumplir con las responsabilidades que tienen en común. Por eso, la ley les da capacidad jurídica. Algunos expertos, como Savigny, piensan que las personas jurídicas son una creación de la ley, mientras que otros, como Puxta, creen que son el resultado de un proceso legal.

Teoría de la Ficción Doctrinal

Coincide con la teoría anterior en partir de la base de que solo la persona humana es persona, pero se diferencia en rechazar toda idea de ficción, negando en definitiva a la persona jurídica toda sustancialidad real o ficticia. Podemos distinguir diversas manifestaciones de esta teoría:

  • Teoría de los derechos sin sujeto, de Windseid y de Brinz.
  • Teoría del sujeto colectivo, de Iering.
  • Teoría de la propiedad colectiva, de Planiol.


Las Teorías Realistas

Rechazan la idea de que solo los humanos son personas y dicen que las personas jurídicas (como asociaciones o fundaciones) tienen las características necesarias para tener derechos y responsabilidades en la vida legal. La teoría de la personalidad de las personas jurídicas es algo moderno que surgió en el siglo XIX, aunque el concepto ya se usaba antes en la práctica. En la antigua Roma, las personas jurídicas se clasifican en 2 grupos:

  • Personas Jurídicas Corporativas: Estos son grupos de personas que se juntan con dinero o bienes para lograr objetivos comunes. En derecho público, incluyen el Populus Romanus (el pueblo romano), los municipios, las colonias y la civitas (ciudad). En derecho privado, se encuentran las sociedades de recaudadores de impuestos, que trabajan juntas y tienen un representante llamado síndico. En Roma, las corporaciones fueron muy importantes, y la Lex Iulia de Colegiis (21 a.C.) estableció que el Senado debía aprobar la formación de nuevas sociedades, prohibiendo aquellas consideradas peligrosas para el Estado.
  • Personas Jurídicas Fundacionales: Estos son grupos de bienes o dinero destinados a un propósito específico que desea el fundador. Este propósito puede ser hacer obras de caridad, educación o fines religiosos. Una fundación se considera una persona jurídica porque está formada por un conjunto de bienes con un fin benéfico o altruista.


Las Interpolaciones

El emperador Justiniano, al realizar su compilación legal, no solo quería recopilar materiales jurídicos de épocas pasadas, sino crear un conjunto de normas aplicables a la sociedad de su tiempo. Como muchas leyes y escritos de juristas clásicos eran anacrónicos y no reflejaban las costumbres del mundo bizantino del siglo VI, Justiniano autorizó a las comisiones que redactaban el Digesto y el Código a modificar estos textos cuando fuera necesario. Estas modificaciones son conocidas como interpolaciones. Los estudios actuales sugieren que los textos clásicos que utilizaron ya habían sido alterados en la segunda mitad del siglo III d.C.


Compilaciones Postclásicas

Las primeras colecciones de leyes llamadas codices, aunque no en el sentido moderno de «código», fueron hechas en la época de Diocleciano:

  • Codex Gregorianus: redactado en 292 d.C. en Oriente.
  • Codex Hermogenianus: publicado en 295 d.C. en Oriente.

Más tarde, en 438 d.C., el emperador Teodosio II publicó el Codex Teodosianus, la primera gran colección oficial de las constituciones imperiales desde Constantino, y que fue la principal fuente de derecho en Occidente hasta el renacimiento jurídico medieval en el siglo XII. También surgieron las leyes romano-bárbaras, como el Código de Eurico en 475 d.C. y la Lex romana visigotorum (Breviario de Alarico) en 506 d.C., dictadas por líderes germánicos.