Corporaciones Públicas Sectoriales de Base Privada en España

Introducción

El presente documento aborda las denominadas Corporaciones Públicas Sectoriales de base privada en España. Se analizan sus características, tipos y la problemática doctrinal en torno a su clasificación.

Tipos de Corporaciones Públicas Sectoriales

Las Corporaciones Públicas Sectoriales de base privada se clasifican en los siguientes grupos:

  1. Corporaciones representativas de intereses profesionales: Colegios Profesionales.
  2. Corporaciones de carácter asistencial: ONCE.
  3. Corporaciones representativas de intereses económicos:
    • Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
    • Cámaras Agrarias.
    • Comunidades de Usuarios de Agua.
    • Cofradías de Pescadores.
    • Comité Nacional de Transporte por Carretera.
    • Corporación de Reserva Estratégica de Productos Petrolíferos.
  4. Federaciones Deportivas: Existe controversia doctrinal sobre si son Entes Asociativos o auténticas Corporaciones Públicas.

Las Cámaras de la Propiedad Urbana, anteriormente consideradas Corporaciones Públicas, fueron suprimidas por la Ley 8/1994 y la Ley 66/1997 permitió su reconstitución como simples Asociaciones.

Concepto y Características

Concepto

Se trata de Corporaciones Públicas Sectoriales y de base privada, es decir, personas jurídicas de tipo asociativo-corporativo. Se diferencian de las asociaciones en dos aspectos fundamentales:

  1. Forma de creación: Las Corporaciones surgen por ley o acto administrativo, mientras que las asociaciones se basan en un libre pacto asociativo.
  2. Obligatoriedad de afiliación: En las Corporaciones, la legislación puede imponer la afiliación obligatoria en ciertos casos, justificado por los fines de la Corporación y las funciones públicas encomendadas. El Tribunal Constitucional ha declarado la obligatoriedad en Colegios Profesionales (STC 89/1989 y 131/1989) y Cámaras de Comercio, pero no en Cámaras Agrarias (STC 132/1989).

Naturaleza Pública

Su naturaleza pública se justifica por las siguientes razones:

  1. Forma de creación: Por ley o acto administrativo.
  2. Afiliación: Posibilidad de obligatoriedad.
  3. Régimen jurídico: Sus órganos se rigen por el derecho público (art. 36 y 52 CE).
  4. Funciones: Ejercen funciones públicas, atribuidas directamente o delegadas por las Administraciones territoriales.
  5. Tutela: Están sometidas a la tutela de las Comunidades Autónomas.
  6. Control jurisdiccional: Se someten al Derecho Administrativo en el ejercicio de funciones públicas, y sus litigios corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Carácter Sectorial

Su regulación no es global, sino que se encuentra sector por sector.

Base Privada

A pesar de su naturaleza pública, mantienen una base privada por dos motivos:

  1. Funciones privadas: Junto a las funciones públicas, ejercen funciones privadas a favor de sus miembros (ej. asesoramiento fiscal, prestaciones asistenciales).
  2. Representación de intereses: Actúan como órganos de defensa y representación de los intereses de sus miembros, con reconocimiento de legitimación procesal activa para impugnar actos de las Administraciones territoriales (art. 20 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).