Corporaciones Públicas Sectoriales de Base Privada en España
Introducción
El presente documento aborda las denominadas Corporaciones Públicas Sectoriales de base privada en España. Se analizan sus características, tipos y la problemática doctrinal en torno a su clasificación.
Tipos de Corporaciones Públicas Sectoriales
Las Corporaciones Públicas Sectoriales de base privada se clasifican en los siguientes grupos:
- Corporaciones representativas de intereses profesionales: Colegios Profesionales.
- Corporaciones de carácter asistencial: ONCE.
- Corporaciones representativas de intereses económicos:
- Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
- Cámaras Agrarias.
- Comunidades de Usuarios de Agua.
- Cofradías de Pescadores.
- Comité Nacional de Transporte por Carretera.
- Corporación de Reserva Estratégica de Productos Petrolíferos.
- Federaciones Deportivas: Existe controversia doctrinal sobre si son Entes Asociativos o auténticas Corporaciones Públicas.
Las Cámaras de la Propiedad Urbana, anteriormente consideradas Corporaciones Públicas, fueron suprimidas por la Ley 8/1994 y la Ley 66/1997 permitió su reconstitución como simples Asociaciones.
Concepto y Características
Concepto
Se trata de Corporaciones Públicas Sectoriales y de base privada, es decir, personas jurídicas de tipo asociativo-corporativo. Se diferencian de las asociaciones en dos aspectos fundamentales:
- Forma de creación: Las Corporaciones surgen por ley o acto administrativo, mientras que las asociaciones se basan en un libre pacto asociativo.
- Obligatoriedad de afiliación: En las Corporaciones, la legislación puede imponer la afiliación obligatoria en ciertos casos, justificado por los fines de la Corporación y las funciones públicas encomendadas. El Tribunal Constitucional ha declarado la obligatoriedad en Colegios Profesionales (STC 89/1989 y 131/1989) y Cámaras de Comercio, pero no en Cámaras Agrarias (STC 132/1989).
Naturaleza Pública
Su naturaleza pública se justifica por las siguientes razones:
- Forma de creación: Por ley o acto administrativo.
- Afiliación: Posibilidad de obligatoriedad.
- Régimen jurídico: Sus órganos se rigen por el derecho público (art. 36 y 52 CE).
- Funciones: Ejercen funciones públicas, atribuidas directamente o delegadas por las Administraciones territoriales.
- Tutela: Están sometidas a la tutela de las Comunidades Autónomas.
- Control jurisdiccional: Se someten al Derecho Administrativo en el ejercicio de funciones públicas, y sus litigios corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Carácter Sectorial
Su regulación no es global, sino que se encuentra sector por sector.
Base Privada
A pesar de su naturaleza pública, mantienen una base privada por dos motivos:
- Funciones privadas: Junto a las funciones públicas, ejercen funciones privadas a favor de sus miembros (ej. asesoramiento fiscal, prestaciones asistenciales).
- Representación de intereses: Actúan como órganos de defensa y representación de los intereses de sus miembros, con reconocimiento de legitimación procesal activa para impugnar actos de las Administraciones territoriales (art. 20 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).