Corporaciones de Derecho Público y Sector Público: Un Enfoque en la Administración Española
Corporaciones de Derecho Público
A) Entidades Públicas. Las Corporaciones de Derecho Público (CDP) son entidades públicas porque, pese a su base asociativa, no son fruto de un libre pacto entre sus miembros (como ocurre con las entidades asociativas de Derecho privado, como las asociaciones o las sociedades), sino que son creadas por los poderes públicos: directamente por la ley o, en el marco de la ley, por la Administración territorial competente, según los casos.
B) De tipo corporativo o asociativo. Son entidades de tipo corporativo o asociativo porque cuentan con un sustrato de esta naturaleza, agrupando a personas con intereses profesionales o económicos comunes. La pertenencia a este tipo de entidades constituye en muchos casos una exigencia legal para el ejercicio de la actividad correspondiente (por ejemplo, la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de abogado), lo que plantea una problemática constitucional. En cualquier caso, las personas unidas por esos intereses sectoriales comunes no son únicamente destinatarios de la actuación de estas entidades, sino los auténticos protagonistas o miembros de las mismas (como los socios de una asociación privada), y como tales tienen derecho a participar en la elección de los titulares de sus órganos de gobierno, pero también la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad (con el pago de cuotas).
C) No territoriales o especializadas. Las CDP (a diferencia de todas las Administraciones territoriales, incluidas las Corporaciones locales) no cuentan con fines generales, sino que tienen asignadas funciones públicas específicas, relacionadas siempre con las actividades profesionales o económicas de sus miembros.
D) En régimen de autoadministración. Los miembros de una CDP (por ejemplo, los abogados de un Colegio de Abogados) son, pues, al mismo tiempo los destinatarios directos de las funciones públicas que la ley le atribuye. Por eso se dice que este tipo de entidades públicas constituye un supuesto de autoadministración, en la medida en que el ejercicio de ciertas funciones públicas se atribuye a entidades formadas por los propios destinatarios principales de tales funciones, que en este sentido se “autoadministran”. Las funciones públicas que se atribuyen a este tipo de entidades constituyen, en todo caso, una responsabilidad de los poderes públicos.
El Sector Público Empresarial y Fundacional
Por “sector público” se entiende no sólo el conjunto de los poderes públicos del Estado (legislativo, judicial, y todas las Administraciones públicas que hemos venido estudiando hasta ahora, tanto territoriales como no territoriales), sino también todas aquellas entidades de Derecho privado pertenecientes o controladas por las Administraciones públicas. La legislación que se ocupa de estos temas distingue así tres tipos de sector público:
- a) El sector público administrativo (compuesto por todas las Administraciones públicas territoriales y no territoriales).
- b) El sector público empresarial (sociedades mercantiles con mayoría de capital público).
- c) El sector público fundacional (fundaciones del sector público, es decir, fundaciones con aportación patrimonial mayoritaria de alguna Administración pública o con mayoría de votos en el patronato por parte de alguna Administración pública).
Las entidades que integran el sector público empresarial y el sector público fundacional no son Administraciones públicas en sentido estricto, porque tienen forma jurídica privada y, en consecuencia, no pueden contar con potestades administrativas, rigiéndose esencialmente en su actuación por normas de Derecho privado. Ahora bien, su pertenencia al sector público hace que no puedan escapar por completo a las servidumbres características del Derecho administrativo. Así pues, en materia presupuestaria, de contratación, selección de personal y gestión patrimonial deben respetar, mutatis mutandis, las mismas exigencias impuestas por la ley (por el Derecho administrativo) a las Administraciones públicas propiamente dichas.
Asistencia a Municipios y Competencias Delegadas
Esta asistencia se puede articular de distintas maneras, entre ellas, a través de las ayudas previstas en los Planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal que anualmente deben aprobar las Diputaciones provinciales.
Competencias delegadas. De la misma manera que los municipios, las Diputaciones provinciales también pueden recibir competencias delegadas de otras Administraciones.