Convenios Colectivos Estatutarios y Conflictos Laborales: Negociación, Huelga y Cierre Patronal
Convenio Colectivo Estatutario
Caracteres
- Acuerdo libre y autonomía colectiva.
- Forma escrita ad solemnitatem.
- Pactado por reglas de legitimación.
- Objeto: relaciones laborales.
Naturaleza
Tesis contractualistas, normativistas y naturaleza híbrida (cuerpo de contrato y alma de ley): norma integrada en el sistema de fuentes, pero de origen pactado. El poder público reconoce potestad ajena al Estado (autonomía normativa).
Eficacia
General o erga omnes
La vinculación del convenio se extiende a todos los trabajadores y empresarios, independientemente de que los trabajadores estén o no afiliados al sindicato.
Ventajas:
- Igualdad de trato.
- Evita agravios comparativos.
- Evita ventajas reservadas.
- Evita diversidad de regímenes.
- Garantiza la protección.
- Medida legal de impulso a la negociación colectiva.
- Da seguridad jurídica.
Desventajas:
- No incentiva la afiliación a los sindicatos.
- Problema de legitimidad.
Eficacia Normativa
Se equipara a una norma. Los convenios colectivos se aplican imperativa y automáticamente a la relación individual de trabajo y no se podrá renunciar a él; publicidad; infracción (sanción administrativa); y se pueden interponer recursos por infracción de ley. Deber de paz relativo (norma rebus sic stantibus); el RDLRT 1997 prohíbe huelgas novatorias.
Legitimación
Inicial
(Básica o interviniente, derecho a formar parte de la comisión negociadora):
- Para negociar convenios de empresa (en representación de los trabajadores, representación unitaria o secciones sindicales; en representación de los empresarios, el propio empresario).
- Para negociar convenios de ámbito inferior a la empresa (convenios de centro de trabajo y convenios de franja).
- Para negociar convenios de grupos de empresa o de pluralidad de empresas (para la representación empresarial se aplican las normas del convenio de empresa; para la representación de los trabajadores se aplican las reglas del convenio sectorial).
- Para negociar convenios sectoriales (en representación de los trabajadores, sindicatos más representativos a nivel estatal; en representación de los empresarios, organizaciones empresariales representativas en la unidad de negociación (10%) con ocupación al 15% de trabajadores).
- En los supuestos que no existan asociaciones empresariales con representatividad: asociaciones de ámbito estatal 10% o más, empresas o trabajadores o asociaciones CCAA 15% o más, empresas o trabajadores).
Legitimación Plena
(Complementaria o negociadora, validez de la constitución de la comisión negociadora):
- En convenios de empresa o inferior.
- En convenios sectoriales (trabajadores banco social con sindicatos con mayoría absoluta 50%+1 de las representaciones unitarias en la unidad de negociación; empresarios banco económico con organización empresarial que sumen mayoría absoluta de los empresarios y trabajadores afectados por el convenio).
Procedimiento Negociador
En el plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora.
Composición de la Comisión Negociadora
El número máximo de miembros en el ámbito empresarial será de 12 por banco y en un ámbito superior de 15 por banco.
Contenido del Convenio Colectivo Estatutario
Principio de Libertad Negocial
Norma Colectiva laboral, amplitud del principio en virtud de la autonomía colectiva; laboral, sindical, económica, condiciones de empleo; relaciones empresarios/trabajadores, organizaciones; procedimientos para resolver discrepancias, periodos de consulta.
Límites
- Constitución Española (CE): no vulnerar derechos fundamentales; principio de igualdad y no discriminación.
- Leyes: mínimos de derecho necesario (indisponible); derecho necesario absoluto (derecho procesal); derecho necesario relativo (mínimos y máximos).
Tipos de Cláusulas
Condiciones de trabajo, de empleo, relaciones colectivas de trabajo, organización del trabajo, mejoras voluntarias de Seguridad Social, cláusulas de encuadramiento, cláusulas de gestión.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo Estatutario
Partes; ámbito personal, funcional, territorial y temporal; negociación, descuelgues, no aplicación de determinadas condiciones de trabajo pactadas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), forma y condiciones de denuncia del convenio y plazo para dicha denuncia; designación de una comisión paritaria.
Comisiones Paritarias
Encargadas de la administración del convenio. Interpretación general del convenio, aclarar puntos oscuros, despejar ambigüedades. Ahora queda reforzado: función de aplicación e interpretación del convenio colectivo, intervención preceptiva previa a la vía extrajudicial o judicial, sus resoluciones tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el convenio colectivo, la interpretación del convenio colectivo corresponde a los tribunales, acciones individuales o procesos de conflictos colectivos; pautas de interpretación: de las leyes y de los contratos.
Titularidad de la Huelga y Cierre Patronal
Titularidad de la Huelga
Trabajadores por cuenta ajena y funcionarios, excepto los que no pueden ejercer la libertad sindical como: jueces, magistrados, fiscales, militares, guardias civiles, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Huelgas Ilegales
Prohibición de huelgas políticas, de solidaridad y novatorias.
Huelga Abusiva
Desequilibrio entre los sacrificios recíprocos de las partes.
- Presunción iuris tantum de que son abusivas (huelgas rotatorias, estratégicas, de celo o reglamento y otras alteraciones del régimen de trabajo distintos de la huelga).
- Presunción de que no son abusivas (huelgas parciales e intermitentes).
Sujetos Legitimados en la Convocatoria
- Trabajadores por mayoría (25%).
- Representantes unitarios, por mayoría: quorum del 75%.
- Organizaciones sindicales.
Servicios de Mantenimiento
Conservar maquinarias e instalaciones para poder reanudar el trabajo. Acuerdo entre el comité de huelga y el empresario.
Servicios Esenciales de la Comunidad
Satisfacción de bienes constitucionalmente protegidos.
Servicios Mínimos
Se refieren al porcentaje de actividad laboral necesaria sin que pierda sentido la huelga (restrictivo).
Efectos de la Huelga
Legal
- Suspensión del contrato, no hay obligación de trabajar ni pagar.
- Alta especial en la Seguridad Social, no se cotiza pero está de alta.
- Prohibición de esquirolaje.
Ilegal
- Indemnización por daños.
- Subsiste la obligación de trabajar, si no se cumple se dará un despido o una sanción.
- Doctrina gradualista, participación activa.
- Si no se trabaja no habrá derecho a percibir salarios, esto podrá descontarse de las vacaciones.
- Podría conllevar a dar de baja en la Seguridad Social.
- Desaparece la prohibición de esquirolaje por parte del empresario.
La calificación de la huelga siempre corresponde al juez y siempre es a posteriori.
Convocatoria de la Huelga
Acuerdo expreso, comunicación escrita a empresario y a la autoridad laboral, contenido (objetivos, gestiones previas, fecha de comienzo y composición), preaviso de 5 días o 10 para servicios públicos.
El Cierre Patronal
Cierre temporal de la empresa que supone la negativa del empresario a recibir la prestación de trabajo y a pagar el correspondiente salario en el marco de un conflicto.
Clases
- Cierre ofensivo (independiente de una huelga).
- Cierre defensivo (responde a una huelga).
El Cierre Patronal en la Constitución Española (CE)
Se reconoce el derecho a los trabajadores y empresarios de adoptar las medidas de conflicto colectivo. Los valores constitucionales que pueden oponerse a él son el derecho al trabajo y el derecho de huelga. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) lo admite de manera muy restrictiva, con fundamento en el poder de policía.
Regulación Legal del Cierre Patronal
Las causas son solo defensivas:
- Notorio peligro para las personas o cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto.
- Volumen de inasistencia que impida gravemente el proceso normal de producción.
El cierre deberá notificarse a la autoridad laboral en las 12 horas siguientes y durará el tiempo imprescindible en relación con la causa.
Efectos del Cierre Patronal
Legal
- Suspensión del contrato, no hay obligación de trabajar ni pagar.
- Alta especial en la Seguridad Social, no se cotiza pero está de alta.
- Prohibición de esquirolaje.
Ilegal
- Obligación de pagar el salario.
- Si cuando termine el cierre patronal no se da opción a la reincorporación, se incurrirá en infracción muy grave.
Medios Extrajudiciales
Conciliación, mediación y arbitraje.