Convenio Regulador y Régimen Económico Matrimonial
El Convenio Regulador
Contenido del Convenio
El convenio regulador debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos cuando sean aplicables:
- Cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos.
- Régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, priorizando el interés de los menores.
- Destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta su bienestar.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
- Liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
- Pensión compensatoria que según el art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Aprobación del Convenio
Los acuerdos de los cónyuges deben ser aprobados por el juez, a menos que sean perjudiciales para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si el convenio se formaliza ante un letrado de la Administración de Justicia o notario, y estos consideran que existe un perjuicio grave para alguna de las partes, el expediente se dará por terminado. En tal caso, los cónyuges solo podrán acudir al juez para la aprobación de la propuesta de convenio.
Modificación del Convenio
Las medidas adoptadas por el juez, en ausencia de acuerdo, o las convenidas judicialmente, pueden modificarse judicialmente o mediante un nuevo convenio aprobado por el juez cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges lo aconsejen.
Garantías del Cumplimiento
El juez o las partes pueden establecer las garantías reales o personales necesarias para el cumplimiento del convenio.
Principios y Deberes Conyugales
Igualdad Conyugal
El art. 66 del Código Civil establece que: “Los cónyuges son iguales en derechos y deberes”.
Deberes Conyugales
- Respeto y atención al interés familiar (art. 67 CC): Los cónyuges deben respetarse, ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
- Ayuda y socorro mutuo: Atención a las necesidades del otro cónyuge, incluyendo la obligación alimenticia.
- Convivencia (art. 68 CC): Los cónyuges están obligados a vivir juntos. El domicilio conyugal se fija de común acuerdo (art. 70 CC), y en caso de discrepancia, lo determina el juez considerando el interés familiar.
- Fidelidad (art. 68 CC): Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad.
- Corresponsabilidad doméstica: Compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
El Régimen Económico Matrimonial
Bienes Gananciales (Art. 1347 CC)
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad conyugal.
Bienes Privativos (Art. 1346 CC)
- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.