Contratos Temporales y la Reforma Laboral: Claves del RDL 32/2021
El Real Decreto-ley 32/2021 y la Presunción de Indefinido
El RDL 32/2021 modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para establecer la presunción legal de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y modificar las causas de temporalidad. Según el Tribunal Supremo, la temporalidad de los contratos de duración determinada se justifica por el trabajo objeto de su contratación. Para la válida concertación de estas modalidades contractuales, es necesario que concurra la causa objetiva específicamente prevista para cada una de ellas, como justificante de la temporalidad que le es propia. No basta con la voluntad de las partes de someter el contrato a una de sus modalidades temporales.
Consecuencias del Incumplimiento
Si una empresa celebra un contrato de trabajo temporal sin que concurran las causas legales para ello, se estará ante un supuesto de contrato firmado en fraude de ley. La consecuencia es que las personas contratadas incumpliendo las prescripciones legales adquieren la condición de fijas (ET art.15.4), además de constituir una infracción grave.
Modificaciones a partir del 30 de marzo de 2022
Con vigencia a partir del 30 de marzo de 2022, el RDL 32/2021 modifica el art. 15 del ET. Se eliminan los contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad, así como la vinculación de la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas a la contratación temporal.
Disposiciones Transitorias
Los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, seguirán rigiéndose conforme a su regulación hasta su duración máxima (RDL 32/2021 disposición transitoria 3ª). Los contratos celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se concertaron, y su duración no podrá ser superior a 6 meses (RDL 32/2021 disposición transitoria 4ª).
El Contrato de Obra y Servicio
El contrato de obra y servicio, modalidad contractual enormemente cuestionada por la jurisprudencia española y comunitaria (Ej: STS 1137/2020, de 29 de diciembre de 2020 y STJUE de 24 de junio de 2021), ha sido eliminado por la última reforma laboral.
Contratos Temporales Vigentes a partir del 30 de marzo de 2022
El resto de contratos temporales que encontramos en este documento permanecen vigentes a partir del 30 de marzo de 2022.
Resumen de Contratos Temporales
- En relación al trabajo objeto de contratación (hasta el 29 de marzo de 2022): para obra o servicio determinado. (No se profundiza en el eventual por circunstancias de la producción ni en el contrato de interinidad, que han sido sustituidos).
- A partir del 30 de marzo de 2022: El contrato de trabajo de duración determinada solo puede celebrarse:
- a) Por circunstancias de la producción
- b) Por sustitución de persona trabajadora
- Contratos con función formativa (hasta el 29 de marzo de 2022): en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
- Contratos formativos (a partir del 30 de marzo de 2022):
- a) Formación en alternancia
- b) Desempeño de una actividad laboral para adquirir práctica profesional
- Contrato de relevo: presenta una clara función de fomento del empleo.
Sucesión de Contratos Temporales
Aunque las empresas pueden emplear a un trabajador mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, incluso para el mismo puesto, siempre que en cada uno concurra la causa objetiva que justifique la temporalidad y se cumplan los requisitos legales, existen medidas para evitar esta concatenación.
Las personas trabajadoras cuyos contratos se suscriban a partir del 30 de marzo de 2022, y que en 24 meses hayan estado contratadas durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción (directamente o a través de ETT), adquieren la condición de fijas.