Contratos Temporales: Tipos, Duración y Extinción
Contratos Temporales
Contrato Temporal Eventual por Circunstancias de la Producción
Objeto: Hacer frente a un incremento cualitativo y cuantitativo para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Incremento coyuntural y temporal.
Forma: Por escrito si dura más de 4 semanas o si es a tiempo parcial (art. 8.2 ET y 6.1 RD 2720). Debe consignarse con claridad y precisión la causa o circunstancia que lo justifique. De no hacerlo, se incurre en error formal que supone presumir el carácter indefinido del contrato, salvo prueba en contrario. La duración limitada de este tipo contractual exige que se fije una fecha cierta de terminación o un plazo concreto de duración.
Duración: Máximo de 6 meses en un periodo de 12, pudiendo prorrogarse por una sola vez, sin superar el máximo legal (art. 3.2.b RD 2720). Por convenio colectivo se puede modificar la duración: hasta 12 meses en un periodo de 18 meses.
Extinción: Cuando finaliza el plazo para el que se concertó, incluida la prórroga en su caso, previa denuncia (escrita o verbal) de una de las partes. Si no se denuncia:
- Se prorroga hasta la duración máxima, o
- Si ya se ha alcanzado la duración máxima se entiende transformado en tiempo indefinido, salvo prueba en contrario (art. 49.1.c ET y 8.2 RD 2720).
Indemnización de 8/11 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c. ET)
Contrato Temporal de Interinidad (art. 15c)
Objeto:
- Sustituir a trabajadores ausentes con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual (art.15.1.c) ET).
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (art. 4.1.RD 2720). No es preciso que el interino sea contratado para desempeñar las mismas funciones que el sustituido.
Forma: Siempre por escrito (art. 6.1 RD 2720), indicando el trabajador sustituido y la causa de sustitución (art.4.2.a RD 2720). Asimismo, debe indicarse el puesto de trabajo a desempeñar y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. Los defectos formales suponen la presunción de duración indefinida, salvo prueba en contrario. Si el error consiste en la no identificación del trabajador sustituido, la fijeza es inmediata, sin posibilidad de prueba en contrario.
Duración:
- La duración coincidirá con el tiempo durante el que subsista el derecho de reserva.
- Durará lo que dure el proceso de selección o promoción, con un límite de tres meses en el caso de las empresas privadas y sin límite para el caso de las AAPP.
Extinción:
- Cuando se reincorpore el trabajador sustituido, mediante denuncia y sin preaviso, salvo pacto en contrario (art. 8.1.c RD 2720). La no reincorporación del trabajador por pérdida de su derecho a la reserva del puesto no conlleva la fijeza en el puesto, salvo que siga desarrollando su trabajo (art. 8.2 RD 2720).
- Por cumplimiento del plazo de duración o por adjudicación de la vacante o su amortización (art. 8.1.c RD 2720).
Pautas Comunes de los Contratos Temporales/de Duración Determinada (art. 15 ET)
Sucesión de contratos temporales (art. 15.5 ET): Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. NO será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
Alta en la Seguridad Social: El incumplimiento empresarial de la obligación de dar de alta en la seguridad social al trabajador contratado temporalmente, transcurrido el periodo de prueba que legalmente hubiera podido fijar, supone la presunción de fijeza del contrato, salvo prueba en contrario (art. 15.2 ET y 9.b RD 2720).
Fraude de ley; encadenamiento fraudulento de contratos (art. 15.5 ET): Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley (art. 15.3 ET). Por ejemplo:
- Contratación temporal sin cumplir con los requisitos legales que la habilitan (fundamentalmente los de carácter causal),
- Contratación inicial de carácter indefinido y posterior fijación de un término, o
- Contratos en cadena con un mismo trabajador.
Trabajadores temporales e igualdad de tratamiento: La jurisprudencia admite un tratamiento convencional más favorable a los trabajadores temporales. Se declara discriminatoria y nula la no inclusión o tratamiento diferenciado en los convenios colectivos de los trabajadores temporales. Los trabajadores con contratos de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, si bien con particularidades en materia de extinción y admitiendo el principio de proporcionalidad (art. 15.6 ET).
Art. 15.7 ET: Los convenios colectivos podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada en indefinidos. El empresario debe informar a los trabajadores temporales de la existencia de puestos vacantes y facilitar su formación continua.
Contrato Temporal en Prácticas (art. 11.1 ET)
Objeto: Realizar un trabajo retribuido que facilite las prácticas profesionales adecuadas a su nivel de estudios, por estar en posesión de una titulación académica o profesional, incurriendo en fraude de ley si se contrata en prácticas para prestar servicios en el mismo puesto de trabajo que desempeñó con anterioridad. Las tareas deben ser encuadrables en el ámbito de la titulación del trabajador. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, inferior, se determinarán los puestos de trabajo, grupos y niveles o categorías profesionales objeto del contrato. Se pueden asignar funciones diferentes pero similares y las correspondientes a un superior, pero no asignar labores totalmente diversas de las actividades aparejadas a la titulación.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad, ni para el mismo puesto de trabajo, aunque sea en virtud de distinta titulación.
Los títulos de grado, máster y doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez, el trabajador ya estuviera en posesión del título superior correspondiente.
Requisitos:
- Estar en posesión de título universitario (diplomado o licenciado/graduado), o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
- Ha de celebrarse durante los 5 años siguientes (7 en el caso de discapacitados) de la terminación de los estudios (o su convalidación, si se han obtenido en el extranjero). El trabajador entregará al empresario copia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificación académica. El incumplimiento del requisito de la titulación o del período hábil para suscribir este tipo de contrato implicará la conversión en contrato común por tiempo indefinido, siempre que hubiera estado trabajando durante un plazo igual o superior al que esté fijado legalmente como periodo de prueba.
- Forma: Por escrito (en modelo oficial), haciendo constar la titulación, la duración del contrato y el puesto o puestos a desempeñar.