Contratos Romanos: Compraventa, Comodato, Depósito y Más

La Compraventa en Derecho Romano

La compraventa es un contrato consensual, bilateral, perfecto, oneroso, de ius gentium, no traslativo de dominio y de buena fe. El vendedor se obliga a entregar al comprador la posesión pacífica y definitiva de una cosa, a cambio de una suma de dinero (art. 1445 CC). Siguiendo la concepción romana, un contratante se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Consentimiento

El consentimiento es el acuerdo de las partes para intercambiar una cosa determinada o determinable por una suma cierta de dinero. Este acuerdo genera obligaciones recíprocas y puede manifestarse de cualquier modo, incluso entre ausentes. Gayo (Instituciones 3,139) indica que el contrato produce obligaciones desde el momento del acuerdo sobre el objeto y el precio. La consensualidad podía verse afectada por la entrega de arras, que tenían una función confirmatoria. El contrato, como señala Gayo, se perfeccionaba con el consentimiento, aunque no se hubieran entregado ni las arras ni el precio.

Formalidades

En Derecho clásico, el documento del contrato de compraventa tenía carácter probatorio, no constitutivo. En Derecho justinianeo, si las partes acordaban la forma escrita, el contrato se perfeccionaba con la redacción y firma del documento.

La Merx (Mercancía)

La merx es la cosa transferida en posesión al comprador. Debe ser un bien patrimonial, cuya prestación sea física o jurídicamente posible, lícita y suficientemente determinada. Se admitía la venta de cosas incorporales (in commercium), como servidumbres o usufructos. También derechos de crédito, donde el vendedor respondía de la existencia del derecho, no de la solvencia del deudor. Incluso se podía vender una herencia, una vez en el patrimonio del vendedor.

Emptio rei speratae

En este caso, el objeto es una cosa cuya existencia se espera, pero no depende de la voluntad del vendedor (ej. el nacimiento de un ternero). La compraventa está condicionada a la existencia de la cosa. Si no existe, no hay contrato.

Emptio spei

El objeto es la esperanza de que existan determinadas cosas. Es un contrato aleatorio, donde el comprador paga el precio incluso si las cosas no llegan a existir.

El Precio

El precio debía ser una suma de dinero (in pecunia numerata), según los proculeyanos. Debía ser verdadero, efectivo, no simulado. Si no existía precio, se convertía en donación. Debía ser cierto, especificado o fácilmente determinable, incluso por un tercero. Según Justiniano, el precio debía ser justo, permitiendo la rescisión si era inferior a la mitad del valor real.

Garantía por Evicción

Hay evicción cuando el comprador es vencido en un proceso donde un tercero demuestra ser el propietario o titular de derechos reales sobre la cosa vendida. Se requería:

  1. Un derecho anterior a la compraventa, perteneciente a un tercero.
  2. Que no haya transcurrido el plazo para la usucapión.
  3. Sentencia condenatoria que prive al comprador de la cosa.
  4. Notificación al vendedor para que preste ayuda en el juicio.
  5. Resarcimiento no superior al doble del precio o valor de la cosa.

El Comodato

El comodato es un préstamo de uso, un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe. El comodante entrega al comodatario una cosa no consumible para que la use gratuitamente durante un tiempo y la restituya intacta.

Obligaciones del Comodatario

  • Usar la cosa conforme al uso convenido o a su naturaleza.
  • Conservación de la cosa, incluso por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Devolución de la cosa con sus accesorios y frutos.

Obligaciones del Comodante

  • Resarcir al comodatario por gastos necesarios.
  • Retribuir gastos extraordinarios.
  • Indemnizar por vicios ocultos que causen perjuicios.

El Depósito

El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe. El depositante confía al depositario la custodia de una cosa mueble para que la conserve y restituya cuando se la reclame.

Obligaciones del Depositario

  • Custodiar la cosa con las precauciones necesarias. Responde por dolo, y por culpa leve si se pactó.
  • Prohibición de usar la cosa. Si la usa, comete furtum usus.
  • Restituir la cosa con accesorios y frutos.

Obligaciones del Depositante

  • Resarcir gastos necesarios.
  • Indemnizar al depositario por daños.

La Mora

Mora debitoris

Retraso injustificado del deudor en el cumplimiento. Requiere: obligación civil exigible, retraso imputable al deudor, y requerimiento del acreedor. Efectos: pervivencia de la obligación (persecutatio obligationis) y pago de intereses.

Mora creditoris

Obstaculización del acreedor para recibir la prestación. Requiere oferta completa y oportuna del deudor, y negativa injustificada del acreedor. Efectos: elimina responsabilidad del deudor por culpa leve, transfiere el riesgo al acreedor, y permite al deudor desembarazarse de la cosa.

Cesión de Créditos

En el sistema de Justiniano, la cesión se realizaba por simple acuerdo entre cedente y cesionario, con una iusta causa (venta, donación, legado). El deudor no podía pagar válidamente al cedente tras la notificación. El cedente respondía de la existencia del crédito en cesiones onerosas, pero no de la solvencia del deudor.

Modos de Extinción ope exceptionis

Compensación

Imputación recíproca de créditos y débitos entre dos personas. Requisitos: reciprocidad, fungibilidad y homogeneidad de los créditos/débitos, exigibilidad, liquidez.

Pactum de non petendo

Acuerdo no formal donde el acreedor se comprometía a no exigir la prestación. Podía ser in perpetuo (remisión del débito) o in tempore (dilación). Solo la primera extinguía la obligación.