Contratos Mercantiles: Tipos, Características y Requisitos

Relación entre Contratos Comerciales y Civiles

La relación entre los contratos comerciales y civiles radica en los requisitos de validez que comparten. Ambos requieren:

  • Consentimiento de las partes contratantes.
  • Objeto cierto que sea materia del contrato.
  • Causa de la obligación que se establezca.

Además, se aplican las mismas fuentes del derecho civil para el derecho mercantil.

La diferencia principal es que los contratos mercantiles se presumen onerosos, por lo que debe existir un precio.

Teoría General de los Contratos

La teoría general de los contratos abarca los principios que regulan la formación de los contratos y el campo de aplicación de la autonomía de la voluntad. Establece que la formación y perfeccionamiento de un contrato requieren elementos como:

  • Consentimiento
  • Objeto
  • Causa
  • Oferta

El Objeto en los Contratos

El objeto en un contrato se refiere a la obligación de dar, hacer o no hacer. En materia mercantil, el objeto debe cumplir con ciertas consideraciones:

  • Estar dentro del comercio.
  • No estar prohibido por la Ley.
  • Su realización no puede ser imposible.
  • No puede conllevar a hechos ilícitos ni inmorales.

El Consentimiento en los Contratos

El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas donde se acepta o concede la realización de algo. Esta manifestación de la voluntad se ajusta a una oferta e implica la satisfacción de las partes con el objeto del contrato. El consentimiento es esencial para la validez de un contrato.

La Causa de un Contrato

La causa es el motivo que lleva a buscar el objeto del contrato, el fundamento para adquirir un derecho o una obligación.

La Oferta en un Contrato

La oferta incide en el consentimiento, ya que la aceptación depende de ella. Es la propuesta de dar, hacer o no hacer algo.

Perfeccionamiento del Contrato

Un contrato se perfecciona cuando las partes aceptan la oferta, momento en el que no pueden abandonarla o incumplir la obligación. Así nace la relación entre las partes. El proceso de perfeccionamiento varía según el tipo de contrato.

Clasificación de los Contratos Mercantiles

Los contratos mercantiles se clasifican según diferentes criterios:

Según su finalidad:

  • De cambio: Buscan la circulación de bienes y servicios (compraventa, permuta, cesión de créditos, suministro, transporte).
  • De colaboración: Una parte coopera al desarrollo de una actividad económica empresarial (comisión, mediación, agencia).
  • De prevención de riesgos: Una parte cubre a otra de consecuencias económicas negativas por caso fortuito (seguros).
  • De conservación o custodia: Depósito o alquiler de cajillas.
  • De crédito: Una parte concede un crédito a la otra.
  • De garantía: Aseguran el cumplimiento de una obligación mercantil.

Según el tipo de obligación:

  • Unilaterales: La obligación recae en una sola parte (préstamo).
  • Bilaterales: Ambas partes tienen obligaciones recíprocas (compraventa).

Según su perfeccionamiento:

  • Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento de las partes.
  • Formales: Requieren formalidades legales específicas.
  • Reales: Involucran derechos reales y exigen la entrega de la cosa.
  • Solemnes: Requieren solemnidades especiales para su perfeccionamiento, como la manifestación de la voluntad por escrito.

Según su utilidad:

  • Onerosos: Implican cargas recíprocas con contraprestación de alcance no determinado.
  • Conmutativos: Las partes se obligan a dar o hacer algo equivalente a lo que reciben.
  • Aleatorios: El cumplimiento de la contraprestación depende de una condición.

Según su existencia:

  • Accesorios: Dependen de un contrato principal, naciendo, modificándose y extinguiéndose con él. Aseguran la obligación principal.
  • Principales: Son independientes de cualquier otra relación contractual.

Características de los Contratos Mercantiles

  • Revocabilidad: Si no se ha perfeccionado, ambas partes pueden revocarlo.
  • Buena fe: Se presumen de buena fe, priorizando la intención real sobre la literalidad.
  • Perfeccionamiento: Se da con la aceptación de la propuesta. Si hay un corredor, se considera aprobado al aceptar su propuesta.
  • Revocación durante la ejecución: Implica el pago de indemnización por daños y perjuicios.
  • Versiones divergentes: Prevalece la versión del corredor, si lo hubiere.
  • Onerosidad: Se reconoce una deuda aunque no se exprese la causa.
  • Responsabilidad solidaria: Los coobligados son solidariamente responsables.
  • Fecha y lugar: Deben indicarse en el contrato.

Fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes del derecho mercantil son las mismas que en el derecho civil:

  • La Ley
  • La costumbre
  • Los principios generales del Derecho

Requisitos de Validez de un Contrato

Según el Art. 1112 del Código Civil, los requisitos para la validez de un contrato son:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.
  4. En contratos mercantiles, debe existir un precio.

El incumplimiento de estos requisitos puede causar la nulidad absoluta del contrato, declarada por un juez.

Disposiciones Comunes a los Contratos Mercantiles

El Título VII del Código de Comercio establece las disposiciones comunes:

  • Usos del comercio.
  • Derecho común.
  • No requieren formas especiales (Art. 195).
  • Formalidad contractual.
  • Firma en contratos escritos (ausencia, mecánicas, ciegos).

Efectos de la Oferta

Al aceptar la oferta, el aceptante se obliga a dar su consentimiento. El oferente, al recibir la aceptación, se obliga a la reparación de daños (art. 206).

Importancia de los Corredores

En caso de divergencia entre ejemplares de un contrato donde participó un corredor, prevalece su versión.

Nulidad de un Contrato Comercial

La nulidad no puede declararse de oficio. Se extingue al confirmarse el contrato, ya sea expresa o tácitamente (al no ejercer el derecho a invocarla).

Vencimiento de un Contrato

Terminación del plazo:

  • Días: Vence el último día.
  • De 8 a 15 días: Se cuentan los días completos.
  • Semanas: Vence el último día de la semana en que se perfeccionó.
  • Meses o años: Vence el día del último mes que corresponda al de su perfeccionamiento.
  • El deudor debe cumplir antes del vencimiento.

Mora en un Contrato Mercantil

La mora se produce al vencer el plazo. El deudor en mora debe indemnizar por daños y perjuicios. Si el perjuicio supera el interés moratorio, debe repararlo.

Cancelación de un Contrato Mercantil

  • Pago anticipado: Siempre que el contrato no lo prohíba.
  • Cláusula penal: Solo se puede exigir el pago establecido en ella, no más. No aplica por caso fortuito.
  • Dación en pago: No produce novación.

Prueba de un Contrato

Según el Artículo 244 del Código de Comercio, un contrato se puede probar con:

  • Documentos públicos.
  • Documentos privados.
  • Minutas de corredores.
  • Facturas aceptadas.
  • Contabilidad comercial.
  • Correspondencia epistolar o telegráfica.
  • Declaraciones de testigos.
  • Cualquier otro medio de prueba legalmente admitido.

Importancia de los Sujetos en un Contrato Mercantil

No es necesario ser comerciante para realizar un acto de comercio (accidental). El acto prevalece sobre la calidad de las partes.

Onerosidad de un Contrato Mercantil

El lucro es la esencia del comercio. El Artículo 220 del Código de Comercio establece que los actos o contratos mercantiles no se presumen gratuitos, y el reconocimiento de una deuda es válido aunque no se exprese la causa.

Importancia de los Usos Mercantiles

Los usos comerciales se aplican de manera supletoria. El Artículo 5 del Código de Comercio indica que, si la ley comercial no resuelve una cuestión, se recurrirá a los usos del comercio y, en su defecto, al derecho civil.

Solidaridad en Materia Mercantil

La solidaridad se presume en materia mercantil, a diferencia del derecho civil. El Artículo 221 del Código de Comercio establece la responsabilidad solidaria de los coobligados, salvo pacto en contrario.

Contratos Mercantiles de Cambio

El Título XI del Código de Comercio regula los siguientes contratos de cambio:

  • Compraventa
  • Permuta
  • Cesión mercantil

Compraventa

Contrato donde el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada al comprador, quien paga un precio cierto por ella.

Permuta

Contrato donde cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra. Se rige por las reglas de la compraventa. Cada parte es vendedor de lo que da y comprador de lo que recibe. Aplica la indemnización por daños y perjuicios por devolución.

Cesión

El cedente responde por la legitimidad del crédito cedido y la personalidad con la que gestionó.

Fraude Contractual

El Capítulo IV del Código Penal tipifica el fraude:

Artículo 190: Se sanciona con prisión de 1 a 4 años y multa al que, mediante engaño, obtenga provecho ilícito en perjuicio de otro.

La pena aumenta a 5 a 10 años de prisión si la lesión patrimonial supera cien mil balboas, si la cometen apoderados, gerentes o administradores en ejercicio de sus funciones, o si es en detrimento de la administración pública o de un establecimiento de beneficencia.

Responsabilidades del Mandatario

  • Artículo 586: Debe asegurar las mercancías contra incendio mientras las guarda y conserva.
  • Artículo 588: Responde por daños y perjuicios si incumple el mandato.
  • Artículo 589: Debe avisar sin demora al mandante sobre la ejecución del mandato.

Responsabilidades del Mandante

  • Artículo 593: Debe proporcionar los medios necesarios para la ejecución del mandato.
  • Artículo 594: Debe indemnizar al mandatario por daños sufridos por vicio o defecto.

Mercancía Defectuosa

  • Artículo 585: Si la mercancía es defectuosa, el mandatario debe demostrarlo; de lo contrario, será responsable.
  • Artículo 587: El mandatario debe notificar inmediatamente al mandante.

Poder Especial

El poder especial delega un asunto muy concreto, para un tema específico. Se requiere un poder especial por separado para cada proceso.

Poder General

El poder general para actos de administración otorga facultades administrativas al apoderado, como rentar una propiedad, administrar bienes o pagar impuestos en nombre del poderdante.