Contratos Mercantiles: Tipos, Características y Obligaciones

Contratos Mercantiles

Contrato de Comisión

Es un contrato de colaboración de carácter mercantil entre dos partes, comitente y comisionista, por el cual el comitente se obliga a pagar una comisión al comisionista a cambio de la realización de un servicio. Para que haya comisión se necesita que el comitente oferte, por tanto, el comitente realizará la prestación y el comisionista realiza la contraprestación. Este contrato es consensual, bilateral o sinalagmático, pero mientras el mandato es naturalmente gratuito, es mandato, por lo que se trata de un contrato por el que una persona (comisionista) se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (comitente).

Existen modalidades en nombre propio y ajeno. El Mandato es una institución civil, sólo cuando se cumplen los requisitos del art 244 del Código de Comercio estaremos ante un mandato mercantil. El objeto de este contrato es el encargo que el comitente encomienda al comisionista a cambio de una contraprestación económica. El encargo que se encomienda ha de consistir en un acto u omisión de comercio. Por eso, el comitente es la parte activa de la relación. Las partes necesitan tener la condición de comerciante. Es decir, que uno de los dos sea comisionista. -La relación interna que se establece entre comitente y comisionista, no es una relación duradera sino una relación instantánea que se concluye y extingue con la perfección y consumación del concreto acto u operación del comercio en que la comisión consista.

Obligaciones del Comisionista:

  1. Cumplir con el encargo del comitente porque es el objeto del contrato.
  2. Informar al comitente: se le comunica toda aquella noticia que sea de interés para el contrato.
  3. Rendir y liquidar las cuentas de las cantidades que haya recibido para la comisión.

Obligaciones del Comitente:

  1. Efectuar una provisión de fondos al comisionista como obligación previa a que inicie el desempeño de la comisión, siempre que la operación lo requiera.
  2. Abonar al comisionista la retribución en forma de comisión, hay dos tipos de comisión: fija, variable o la mezcla de ambas.
  3. Reembolsar al comisionista de los gastos y desembolsos que hubiere efectuado que sean justificados.

Contrato de Concesión o Distribución

Es un contrato de colaboración de carácter mercantil entre dos partes, concedente y concesionario, por el cual el concesionario adquiere el derecho a revender en una determinada zona los productos de una determinada marca que le suministra otro empresario denominado concedente. Es decir, en este contrato, el concedente le faculta al concesionario para la reventa de productos del concedente a cambio de una contraprestación económica. El Concedente se obliga a entregar el derecho a la venta a cambio de una contraprestación económica. El concedente adquiere dinero, y el riesgo que tiene es que tiene que suministrar los productos y por esto precisamente, característica fundamental de este contrato, no existe a cuenta ajena, es decir, siempre se produce en cuenta propia y por tanto, el concesionario siempre responderá de manera personal.

Extinción del contrato:

Causas positivas:
  1. Cumplimiento natural del contrato.
  2. Mutuo acuerdo.
Causas negativas:
  1. Incumplimiento del contrato por parte de una de las partes.
  2. Fuerza mayor.

Contrato de Franquicia

Es un contrato de colaboración de carácter mercantil entre dos partes, franquiciador y franquiciado, por el cual el franquiciador cede el uso de los signos distintivos de su empresa y el franquiciado se obliga a seguir instrucciones de franquicia a cambio de una contraprestación económica. Es decir, el franquiciado adquiere el derecho a utilizar esos signos distintivos. El franquiciado actúa en nombre propio.

Obligaciones de este contrato:

Estamos ante obligaciones correlativas. Las partes se obligan a:

  • Franquiciador: Cesión del uso de signos distintivos, asistencia en la comercialización de sus productos, suministrar los productos.
  • Franquiciado: Pagar una contraprestación económica, aplicar los sistemas de comercialización, disponer de stock adecuado.

Contrato de Agencia

Es un contrato de colaboración de carácter mercantil entre dos partes, agente y empresa, por el cual el agente se obliga frente al empresario de manera continua o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio sin asumir el riesgo de tales operaciones.

Diferencias entre el contrato de agencia y el de comisión:

  • La duración del contrato de agencia es continua o estable.
  • El contrato de agencia siempre se hace por cuenta ajena, es decir, el agente no asume riesgos.
  • Tiene una prohibición de competencia cuando se extingue el contrato.
  • Existe un derecho a una indemnización por la clientela cuando se extingue el contrato.
  • Hay una ley específica que lo regula: Ley 12/1922, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Art. 9 Ley 12/1922: Obligaciones del agente:
  • Atender al mandato.
  • Deber de información.
  • Recibir los mandatos y ejecutarlos.
  • Recibir reclamaciones de terceros.
  • Rendir cuentas y liquidar las operaciones pendientes.

¿Puede ser un agente un empresario según el art. 1 del Código de Comercio? No, ya que no tienen nombre propio.

Art. 10 Ley 12/1922: Obligaciones del empresario:
  • Poner a disposición del agente los medios necesarios para poder hacer la prestación del servicio.
  • Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia.
  • Pagar la remuneración pactada.

Prohibición de competencia cuando se extingue el contrato. Indemnización por clientela: como es de duración estable o continua, lo normal es que se cree una clientela, esa clientela nos ha dado un beneficio. Si se rompe el contrato, el agente recibirá una indemnización puesto que dicha clientela se la quedará el empresario. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que se extinga por muerte o fallecimiento del agente.

Contrato de Seguro

Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Hay dos bloques o tipos de contratos: seguros de vida y seguros de daño. Todos los seguros tienen dos tipos de condiciones: condiciones particulares y condiciones generales. Las condiciones particulares son aquellas que definen el evento específico que se asegura en cada caso, las coberturas que se aplican, el beneficiario del contrato, la prima a pagar; por otro lado, las condiciones generales son todas aquellas que no son particulares, como las declaraciones de riesgo, la extinción del mismo, las excepciones de pago. La naturaleza jurídica del contrato es mercantil, ya que siempre va a intervenir una empresa como aseguradora, es decir, hay mercantilidad por el sujeto; y por el objeto, porque el contrato de seguros se regula en la Ley de Contrato de Seguros, que es una ley de naturaleza mercantil. Los elementos personales son el asegurador y el asegurado. El elemento formal es la documentación necesaria para constituir el contrato de seguro, que deberá ser formalizado por escrito, entregando en primer lugar la póliza de seguro, o por lo menos, el documento de cobertura provisional que recoge los riesgos por los que me van a asegurar. Así mismo, el artículo 8 refleja lo necesario para la realización de la póliza. El elemento real es la prima. La obligación de comunicación de información, que puede ser previa al contrato y durante el contrato. El plazo para comunicar al asegurador el acontecimiento asegurado es de 7 días. La obligación del asegurador es indemnizar al asegurado.

Seguros de Daños

Son aquellos que pretenden el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el asegurado. Este daño puede producir una destrucción o deterioro de un bien. El contrato es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño, es decir, esto es una causa de extinción del contrato. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, es decir, no se puede estafar al seguro. El art. 31 refleja el momento en que se puede modificar un elemento esencial del contrato como es la prima, y así mismo, el 32 te dice que cuando se tienen dos seguros que aseguran lo mismo, hay que comunicar a los dos seguros esta situación. Este, así mismo, refleja una excepción del pago del seguro cuando se da dolo. El art. 38 refleja que es importante la comunicación, dentro de los 5 días a partir de la notificación del siniestro, de la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de daños, para que así calculen la indemnización, es una obligación del asegurado. El artículo 43 refleja la potestad que tiene mi seguro para poder reclamar a otro seguro una indemnización.

Seguro de Incendios

El art. 45 refleja que este es un contrato de seguro de carácter mercantil entre dos partes, el asegurador y el asegurado, por el cual, el asegurador se obliga a pagar una indemnización por los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se entenderá incendio como la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. El artículo 48 dice que si existe dolo, no se indemnizará al asegurado.

Seguro contra el Robo

Es un contrato de carácter mercantil entre dos partes, el asegurador y el asegurado, por el cual, el asegurador se obliga a pagar una indemnización por los daños producidos por la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. El seguro no tiene obligación de pagar cuando la sustracción se da por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. El artículo 53, nos dice cuándo se dará el caso de enriquecimiento injusto, que se dará cuando, una vez el seguro paga al asegurado, éste encuentra el objeto sustraído.

Seguro de Transportes Terrestres

Artículo 54. Es un contrato de seguro de carácter mercantil entre dos partes, asegurador y asegurado, por el cual, el asegurador se obliga a pagar una indemnización por los daños producidos con ocasión o consecuencia del transporte de las mercancías portadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. (¿Cuándo tiene lugar el objeto de la cobertura del contrato de transporte de mercancías? Desde el momento en que se da la puesta a disposición de la mercancía al porteador.) Cuando no se pueda determinar el momento en que se produjo el siniestro, cuando se efectúan diversos medios de transporte, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Si el asegurado no comunica el cambio de itinerario, el plazo, etc., no perderá el derecho a indemnización, siempre que la modificación no sea imputable al asegurado.

Seguro de Lucro Cesante

El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. En este yo aseguro el siniestro, el impago. Seguro de caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica.

Títulos Valores

Se puede concluir que son documentos que no sólo tienen trascendencia y consecuencias jurídicas, sino que adquieren valor en sí mismos por tener un régimen especial relativo al ejercicio y transmisión de los derechos incorporados en el texto del soporte documental.) Características: Legitimación por la posesión, Autonomía, Literalidad. Características de las obligaciones mercantiles: Fatalidad del término de cumplimiento: Certeza en la exigibilidad de las obligaciones puras. Constitución en mora. El término esencial.

Requisitos

  • La denominación «pagaré» inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.
  • La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  • La fecha y el lugar en que se firma el pagaré.
  • La firma del que emite el pagaré, denominado firmante.

Letra de Cambio, Pagaré y Cheque

  • Letra de cambio: Es un título-valor que contiene una orden de pago incondicional y a la vista dirigida por el librador sobre un librado. Su función principal es la de instrumento de crédito.
  • Pagaré: Es un título-valor que contiene la promesa incondicional de su emisor o firmante de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento. Su función es la de promesa de pago.
  • Cheque: Es un título-valor que incluye una orden de pago incondicional y a la vista dirigida por su creador (librador) sobre un banco (librado). Su función principal es la de instrumento de pago.

En la letra de cambio, el librado es quien debe realizar el pago. En el pagaré, el firmante del título es el obligado principal y directo al pago. En el cheque, el banco librado es quien debe efectuar el pago. Cada uno de estos títulos tiene requisitos específicos de forma para su creación, como la denominación, la promesa u orden de pago, el vencimiento, el lugar de pago, entre otros. La letra de cambio y el pagaré comparten algunos requisitos formales, pero se diferencian en la naturaleza de la obligación. El cheque tiene requisitos específicos, como la provisión de fondos disponibles para su pago. La letra de cambio y el pagaré pueden ser endosados, lo que permite su circulación. El cheque no se endosa, pero puede ser transferido por simple entrega.

Endoso

Se describe como un negocio jurídico por el cual, mediante una declaración recogida en la letra de cambio y la entrega (transmisión) de ésta, el endosante transmite al endosatario el título valor y los derechos contenidos en él. Se menciona que el endoso puede ser pleno, en garantía o de apoderamiento, y se detallan las formalidades que debe cumplir, como la cláusula escrita, la entrega del título y la firma del endosante.

Aceptación

Se explica que la aceptación es la manifestación de una voluntad conforme con el cumplimiento de la orden dada por el librador en la letra de cambio. Al aceptar, el librado se convierte en el obligado directo y principal al pago del título en la fecha de vencimiento. Se destaca que la firma del librado en la letra de cambio es suficiente para confirmar su consentimiento y obligación de pago.

Compraventa Mercantil

Obligaciones del Comprador:

  • Pago del precio.
  • Recepción de la mercancía.

Obligaciones del Vendedor:

  • Entrega de la cosa vendida: (Concepto y finalidad, objeto de la entrega, comprobación de calidad y calidad, tiempo y lugar de la entrega). La entrega implica poner la cosa en poder y posesión del comprador.
  • Saneamiento: El vendedor también tiene la obligación de garantizar que la mercancía entregada cumple con las condiciones acordadas en el contrato.