Contratos Mercantiles: Especialidades y Régimen Jurídico

Contratos Mercantiles

Especialidades del Código de Comercio

El Código de Comercio (C.Com) establece reglas especiales para los contratos mercantiles en cuanto a su perfección, forma, prueba e interpretación, así como el régimen de las obligaciones derivadas de los mismos. Estas reglas complementan las disposiciones generales del Código Civil (CC).

El C.Com regula de forma fragmentaria algunos contratos también normados en el CC, señalando las especialidades mercantiles. En ausencia de regulación específica en el C.Com o leyes especiales, se aplica el Derecho Civil (art. 50 C.Com).

El C.Com no regula la mayoría de los contratos modernos de empresa (suministro, concesión, franquicia, leasing, etc.) y regula de forma incompleta otros como los contratos bancarios y de transporte.

Los contratos mercantiles se clasifican en:

  • **Típicos:** regulados en el C.Com (fianza, compraventa).
  • **Atípicos:** no regulados en el C.Com.

Las obligaciones derivadas de los contratos mercantiles son típicas y uniformes, exigiendo su exacto cumplimiento (art. 61 C.Com).

**Legislación Horizontal:** La legislación de protección de consumidores y la legislación de condiciones generales de la contratación se aplican tanto a contratos civiles como mercantiles. Si una de las partes es un empresario y la otra un consumidor, se aplica la legislación sobre consumidores.

Representación Mercantil

La representación mercantil permite a una persona (representante) actuar en nombre de otra (representado) en actos o negocios jurídicos.

Tipos de representación:

  • **Directa:** El representante actúa en nombre del representado, produciendo efectos directamente en su esfera jurídica.
  • **Indirecta:** El representante actúa en nombre propio, pero por cuenta e interés del representado. Los efectos se producen en el representante, quien debe trasladarlos al representado.

Características de la representación directa mercantil:

  • Independencia del poder respecto del negocio causal que lo motivó.
  • Necesidad de inscribir en el Registro Mercantil los poderes generales conferidos a los representantes (art. 22.1 C.Com).

Diferencia con la representación civil: La ley predetermina el ámbito y contenido de las facultades de ciertos representantes mercantiles, y las restricciones a esas facultades son inoponibles a terceros (art. 285 C.Com).

Perfección de los Contratos Mercantiles

Los contratos mercantiles se perfeccionan por el consentimiento de las partes, mediante oferta y aceptación (art. 1262 CC).

Forma

Rige el principio de libertad de forma (art. 51 C.Com), salvo que el C.Com o leyes especiales exijan formas o solemnidades para la validez del contrato (art. 52 C.Com).

Contratos entre Ausentes

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula la perfección de los contratos entre ausentes, eliminando las especialidades del C.Com y el CC.

El lugar de celebración del contrato se determina según la intervención de un consumidor:

  • **Con consumidor:** Se presume celebrado en el lugar de residencia habitual del consumidor.
  • **Entre empresarios o profesionales:** Se presume celebrado en el lugar de establecimiento del prestador de servicios.

Prueba de los Contratos Mercantiles

El C.Com se remite al CC en materia de prueba (art. 51 C.Com), pero la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los medios de prueba (arts. 281 a 299 LEC).

**Libros de Comerciantes (art. 31 C.Com):** Los libros de comerciantes tienen valor probatorio.

**Factura Mercantil:** Documento que vincula al vendedor como medio de confesión extrajudicial.

Valor del Silencio

El silencio, como regla general, no constituye una declaración de voluntad hábil para perfeccionar un contrato.

Excepciones:

  • Silencio del cónyuge del comerciante que conoce la actividad de este y calla, comprometiendo los bienes comunes.
  • Silencio del comisionista que, recibiendo un encargo, no lo acepta ni comunica su rechazo al comitente.