Contratos Internacionales en el Comercio
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Definición:
El contrato de compraventa internacional de mercancías es el acuerdo de voluntades entre dos personas, mediante el cual una de ellas llamada vendedora y establecida en un país determinado se obliga a entregar material y legalmente una cantidad o volumen de mercancías o productos a otra denominada compradora establecida en otro país, quien a su vez se obliga a pagar un precio por dichos bienes; en los términos y condiciones convenidos entre ellas.
Cláusulas que se incluyen en el contrato de compraventa internacional de mercaderías:
- Precio
- Forma de pago
- Envase y embalaje
- Entrega de mercancía
- Responsabilidad civil sobre el producto
CONTRATO INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIÓN
Concepto: Aquel en virtud del cual una empresa (fabricante) se compromete a vender sus productos a otra empresa (distribuidor) con carácter exclusivo o no, en un determinado territorio y con fines de reventa (sin transformar) de los mismos.
CONTRATO DE LICENCIA PARA EL USO O EXPLOTACIÓN DE UNA PATENTE, MARCA COMERCIAL O NOMBRE COMERCIAL
Para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, “A través del Contrato de Licencia de Uso de Marca el titular de la misma, ya sea que la marca se encuentre registrada o en trámite, puede conceder, mediante acuerdo de voluntades, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. Para una mayor seguridad jurídica, la licencia de uso debe inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros”.
Concepto:
Es el contrato mediante el cual una empresa, llamada el “Licenciante”, otorga una serie de derechos a otra parte llamada el “Licenciatario”. Este contrato puede abarcar todos o solamente algunos de los siguientes asuntos: uso, fabricación, distribución, promoción, comercialización y venta de los productos de propiedad del Principal, en un territorio determinado por un plazo establecido, a cambio de un porcentaje de participación de los negocios logrados.
Elementos:
- Partes del contrato: Licenciante y Licenciatario.
- Asignación de territorio o zona de comercio en el cual el licenciatario usufructuará la marca.
- Exclusividad el licenciatario será el único que pueda realizar transacciones comerciales con la marca cedida en el territorio asignado y dentro del plazo establecido.
Tipos de licencias.
- Licencia total: Cuando el licenciante tiene registrado una marca para distinguir varios productos y autoriza al licenciatario a usar la totalidad de los productos con la marca concedida.
- Licencia parcial: Cuando el licenciatario se encuentra autorizado para usar sólo uno o algunos de los productos del licenciante.
Obligaciones del Licenciante:
- Transmitir el uso y goce temporal del derecho de propiedad.
- Entregar el derecho de propiedad intelectual de la marca.
- Conservar el derecho de propiedad intelectual.
- Garantizar el uso y goce del derecho de propiedad intelectual.
Obligaciones del Licenciatario:
- Pagar la contraprestación pactada.
- Usar el derecho de marca de conformidad con lo pactado en el contrato.
- Devolver el bien objeto del contrato.
CONTRATO INTERNACIONAL DE SUMINISTRO
El contrato de suministro es una manifestación de voluntades entre dos o más sujetos internacionales, mediante el cual uno de ellos llamado el Suministrador (proveedor) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas al Suministrado (adquirente) a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica.
Descripción
Este contrato se utiliza para establecer acuerdos a largo plazo (un año o más) entre un fabricante, al que se denomina Suministrador y su cliente(Suministrado) para el suministro de productos a precios predeterminados. Las operaciones se llevan a cabo mediante órdenes de pedidos periódicas (mensuales, trimestrales, etc.). En el contrato se establecen las cantidades máximas y mínimas a suministrar, así como distintas alternativas para ajustar el precio al finalizar cada año de contrato.
El contrato es válido para dos tipos de suministro:
- la adquisición regular de productos (materias primas, componentes …) que el suministrado va a incorporar durante el proceso de fabricación de sus propios productos;
- la adquisición regular de productos que el suministrado (adquirente) va a revender bajo su propia marca comercial, sin modificaciones, para completar su gama de productos.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INTERNACIONAL
Contrato en virtud del cual una persona física o moral de un país determinado y llamada arrendador, da en arrendamiento un bien mueble o inmueble a otra persona física o moral denominada arrendatario de uno o varios países, a cambio del pago de la renta correspondiente.
CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS DE INTERMEDIACION COMERCIAL
También llamados de colaboración, se basan en la existencia de un mandato(autorización legal) por el que una persona desarrolla una actividad representando los intereses de otra. Es fundamental para el exportador la correcta elección de inserción de sus productos en los mercados internacionales, dada la progresiva liberación del comercio mundial de productos y servicios.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Concepto: Contrato mediante el cual una persona física o jurídica(empresas, organizaciones, organismos internacionales) proporciona a otra, acceso a una tecnología o know-how (saber hacer), a cambio de una remuneración. El know-how consiste en una serie de conocimientos técnicos, comerciales o de fabricación que tienen carácter secreto y que proporcionan una ventaja a quien los utiliza en un proceso industrial.
Obligaciones de las partes.
El Licenciatario o Adquirente:
- Obligación de pago o abono de la remuneración acordada. El adquirente realiza un pago inicial para adquirir la tecnología y de ahí realiza los pagos durante la explotación comercial.
- Uso de la marca de la empresa.
- No explotar la tecnología concedida fuera del territorio de concesión.
- Comunicar los beneficios o mejoras de know how Informar al licenciante sobre cualquier infracción.
- Recibir del licenciante materias primas, equipos o servicios del mismo o de un tercero por el designado.
El Licenciante o Transferente:
- Cesión del Know-how. Asistencia Técnica. Pacto de exclusividad para el mismo ámbito geográfico.
- Garantía de resultados, determinar la responsabilidad del licenciante por la obligación asumida de mejorar los resultados
- Responsabilidad por vicios y defectos, en ningún caso responderá por aquellos derivados del licenciatario por la incorrecta utilización.
- La propiedad industrial otorga a su titular el derecho exclusivo de fabricación, uso y venta del bien patentado así como impedir el uso y explotación sin consentimiento expreso, como consecuencia existe el riesgo de que el titular pueda abusar de la exclusividad atentando contra las normas de libre competencia.
CONTRATO DE CONCESIÓN EXCLUSIVA INTERNACIONAL
Mediante contrato de distribución una empresa, denominada concedente, se compromete a vender sus productos en exclusiva a otra empresa, denominada concesionario, en un determinado territorio y con fines de reventa de los mismos.
CONTRATO DE FRANQUICIA ( FRANCHISE) INTERNACIONAL
Acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte, llamada franquiciador, cede a otra, denominada franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios en un determinado territorio.
El contrato de franquicia deberá incluir por lo menos:
- La concesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual.
- La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial o técnica.
- Los compromisos recíprocos de suministro y compras de productos.
Del franquiciado:
- Vender exclusivamente los productos que cumplan con las especificaciones mínimas.
- No fijarse como competidor del producto franquiciado.
- No utilizar know how y los derechos de propiedad industrial para otros fines que la explotación de la franquicia.
- No divulgar a terceros el know how.
Del franquiciante:
- Permitir el uso al franquiciado de los derechos de propiedad industrial e intelectual, marcas, emblemas, rótulos, patentes.
- Poner a disposición del franquiciado las mercancías que componen su surtido de fabricación así como las que comercializa. Incorporar nuevos productos y mejorar los ya existentes.
- Respetar las clausulas establecidas.
- Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica.
- Programar los precios de mutuo acuerdo. Expiración del plazo convenido. Incumplimiento de las obligaciones. La exportación a través de un sistema de franquicia permite ahorrar recursos financieros, pero exige la creación de una estructura empresarial y el establecimiento de un sistema de control y de promoción distintos. Las fórmulas más utilizadas de expansión de una franquicia son :
- La selección de un master franquicia.
- La apertura de franquicias directas.
- El establecimiento de una joint-venture.
CONTRATO DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL
(proyecto conjunto internacional) contrato por el que dos o más socios convienen, independientemente de sus propias actividades, crear una empresa común para una actividad determinada, permanente o provisional, dotandola de apoyo técnico, financiero o comercial de sus propias empresas.
CONTRATO DE AGENCIA
Concepto: Acuerdo por el cual una persona física o jurídica, agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y consecuencias de tales operaciones.
Requisitos formales:
- Por escrito.
- Tiempo definido o indefinido, generalmente no inferior a 5 años. Se establecen periodos de prueba entre 3 a 6 meses.
- Relación continuada o estable (independiente de la duración del contrato).
- Pago de una remuneración al agente.
- La finalidad es promover actos u operaciones de comercio; dicha finalidad se dirige a captar nuevos clientes para el principal.
- Actuación por cuenta y nombre ajenos. Intermediario independiente. El agente no asume riesgo las operaciones, a menos que el contrato lo defina en contrario, en cuyo caso deberá existir contrato por escrito obligatoriamente. No se precisa exclusividad.
Agente:
- Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones recibidas por el empresario.
- Comunicar al empresario toda la información, en particular la de solvencia de los posibles clientes o de aquellos que aún no ha concluido la transacción.
- Recibir en nombre del empresario cualquier reclamación.
- Llevar contabilidad independiente. Difundir una imagen favorable para la empresa.
- Recibir una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación.
- Requerir la exhibición de la contabilidad del empresario, para verificar comisiones.
- Desarrollar su actividad profesional para uno o varios empresarios.
Empresario:
- Satisfacer la remuneración pactada, la cual puede ser una cantidad fija o comisión o combinación de ambas. La comisión podrá ser exigida cuando:
- La operación se concierte por intervención del agente.
- La operación se concierte en la zona geográfica del agente, cuando haya convenio de exclusividad.
- La operación se realice con personas con las que se haya concluido relación anterior por intervención del agente.
- Poner a disposición del agente los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
- Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación propuesta dentro del plazo de 15 días.
Terminación del Contrato:
- Por la terminación del plazo pactado. (contratos de duración determinada)
- Por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso escrito (contratos de duración indefinida) No se necesitará preaviso cuando:
- Incumplimiento de las obligaciones legales contractuales (total o parcial).
Causas de terminación:
- Insolvencia patrimonial de cualquiera de las partes.
- Por muerte del agente (no ocurre lo mismo en el fallecimiento del empresario).