Contratos del Sector Público: Tipos, Régimen Jurídico y Distinciones Clave

Contratos del Sector Público

y 11: Tipos de Contratos

Contrato de Suministro

Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, dispositivos y programas, así como la cesión del derecho de uso de los programas, a excepción de aquellos desarrollados a medida que se considerarán contratos de servicios (es un contrato de fabricación). Adquisición, arrendamiento financiero o con o sin opción de compra de productos o bienes muebles y entrega de bienes de forma sucesiva, a requerimiento administrativo, habiéndose fijado un precio unitario, pero no la cuantía total exacta.

Contratos Sujetos a Regulación Armonizada

El Derecho Europeo confiere la condición de público a los contratos onerosos que persiguen la satisfacción de intereses públicos, cuando su precio supera una determinada cuantía y su pago se realiza con fondos procedentes en parte del erario público, sin que a estos efectos sea significativo que dichos contratos se suscriban por entidades públicas o por entidades privadas. Como medio para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias se ha acuñado la categoría legal de contratos sujetos a regulación armonizada, que define los negocios que por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas.

  • Art. 13 LCSP:
    1. CCP, en todo caso.
    2. Los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo 2, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el art. 76, sea igual o superior a las siguientes cuantías: 4.845.000 € en los contratos de obra y concesión obra pública. 125.000 € contratos suministro y prestación servicios cuando adjudica AA.EE., 193.000 € cuando se trate de contratos de suministro o de servicios distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto.
    3. Los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el art. 17 (contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada).

Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada

Cualquiera que sea su valor estimado:

  • a) Compra, desarrollo, producción o coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
  • b) Investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.
  • c) Defensa.
  • d) Los declarados secretos o reservados, ejecución con medidas de seguridad especiales o protección intereses esenciales para la seguridad del Estado.
  • e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.

Régimen Jurídico y Orden Jurisdiccional: Contratos Privados y Orden Jurisdiccional

Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de la Administración Pública y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.

  • a) Todas las cuestiones en relación con el régimen de los contratos administrativos se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • b) En segundo lugar, por lo que hace a contratos privados de la Administración, se atribuye jurisdicción contenciosa el conocimiento de las cuestiones relacionadas con la preparación y adjudicación.
  • c) Respecto a los contratos privados de otras entidades distintas a la Administración Pública, sujetos a regulación armonizada, también se atribuye el conocimiento de las cuestiones en relación con la preparación y adjudicación de los mismos, al orden contencioso.

En el orden jurisdiccional civil, será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.

Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.

Concepto de Contratos del Sector Público

La pretensión del legislador ha sido recoger en un solo texto todas las normas que disciplinan los contratos de los entes públicos. La nueva delimitación del régimen contractual aplicable por esos sujetos está en función: del tipo de contrato que celebren y de la cuantía en cuestión.

Distinción de Contratos Administrativos y Privados

Los principios comunitarios deberán ser aplicables con independencia de las denominaciones y regímenes normativos que les atribuya cada ordenamiento interno.

Contrato en las Directivas Comunitarias

Contratos onerosos, celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores.

Contratos del Sector Público: Pueden tener Carácter Administrativo o Privado

El administrativo: presencia subjetiva de una Administración Pública como contratos de obra, de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, suministro, servicio, colaboración entre sectores público y privado y que tengan naturaleza administrativa especial.

El privado: los celebrados por los entes, organismos y entidades que no reúnan la condición de Administración Pública. Respecto a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas serán administrativos o privados por su objeto. Los contratos celebrados por los restantes sujetos del sector público son contratos privados.

Contrato de Obras

Aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo 1 de la Ley. El contrato podrá comprender la redacción del correspondiente proyecto.

Actividades Relacionadas con la Construcción

Preparación de obras, construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil, instalación de edificios y obras, acabado de edificios y obras y alquiler de equipo de construcción o demolición con operario.