Contratos de Consumo: Cláusulas, Integración y Crédito
Condiciones Generales de la Contratación
Las condiciones generales de la contratación son cláusulas fijadas por la parte contratante fuerte, destinadas a incluirse en todos los contratos. Sus características son: generalidad, predisposición, imposición por una de las partes, forman parte del contrato, son escritas y requieren incorporación. Los requisitos son: formulación, conocimiento y aceptación del adherente. Se realiza un control de incorporación, y si no se supera, no quedan incorporadas. Todas deben superar el control de transparencia. Las acciones protectoras son: nulidad, no incorporación y cese.
Registro de Condiciones Generales de la Contratación (RCGC)
El RCGC es un instrumento al servicio de la protección de los intereses económicos de adherentes y personas consumidoras. Su objeto de inscripción incluye: depósito, anotación preventiva y sentencias firmes. Su función es registrar las condiciones generales de la contratación y las sentencias que declaran nulas determinadas cláusulas. Cualquier persona está legitimada para solicitar información al RCGC.
Cláusulas Abusivas
Las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, incumpliendo el principio de buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Sus características son: cláusula no negociada individualmente o práctica no consentida expresamente, contra las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, y el perjuicio lo sufre el consumidor.
Tipos de Cláusulas Abusivas
- Cláusulas que vinculan cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario.
- Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.
- Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
- Cláusulas abusivas sobre garantías.
- Cláusulas que resultan desproporcionadas en el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
La Integración del Contrato
La integración es la culminación de la actividad interpretativa y no tiene como finalidad reinterpretar o redescubrir el significado del acuerdo contractual, sino la de incardinarlo en un contexto normativo que excede de la propia disponibilidad de las partes.
La Interpretación e Integración del Contrato de Cláusulas Abusivas
Si existe contradicción entre las condiciones generales y las particulares específicas de ese contrato, prevalecerán las particulares, salvo que las generales sean más beneficiosas para el adherente. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En lo no previsto, se aplicarán las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.
Cláusula Rebus Sic Stantibus
La cláusula rebus sic stantibus implica que las partes sólo se obligan en la medida en que permanezcan inalteradas las circunstancias concurrentes en el momento de contratar. Su aplicación se da cuando existe una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las existentes en el momento de su celebración, una desproporción exorbitante, obligaciones duraderas o de cumplimiento diferido en el tiempo, y que se carezca de otro medio para salvar y remediar el perjuicio. Su efecto es compensar el equilibrio de las prestaciones.
Pacto de Anatocismo
El pacto de anatocismo se refiere a que los intereses vencidos son susceptibles de capitalizarse (es decir, ser considerados como capital debido) y devengar nuevamente intereses.
Crédito de Consumo
Los créditos de consumo son aquellos contratos en virtud de los cuales un prestamista concede crédito a un consumidor. Es un contrato real y de obligaciones, no es un contrato para entidades bancarias, puede intervenir el propio vendedor quien financia la operación aplazando el pago o una entidad crediticia.
Partes del Contrato
- Consumidor: Persona física que actúa con fines al margen de su actividad comercial.
- Prestamista: Quien concede el crédito.
- Intermediario de crédito: Ofrece contratos de créditos, asiste a los consumidores y celebra contratos en nombre del prestamista.
Se formalizarán por escrito con soporte duradero. Todos recibirán un ejemplar. Existe un deber de información al consumidor. El tipo de interés no debe ser abusivo. Derechos del consumidor: percibir el interés legal del dinero, finalizar gratuitamente el contrato y reembolso anticipado.