Contratos de Colaboración Mercantil: Tipos, Características y el Contrato de Comisión
Contratos de Colaboración en el Ámbito Mercantil
Los contratos de colaboración surgen de la necesidad, en el ámbito de la actividad mercantil, de obtener colaboraciones externas. Esta necesidad se debe a:
- Creciente complejidad de la actividad.
- Especialización de las operaciones.
Es decir, son contratos de colaboración o de gestión de intereses ajenos. Tienen dos estructuras básicas: contratos que tienen como objeto la…
Realización de una Actividad vs. Consecución de un Resultado
a) Realización de una actividad: Como medio para obtener, o no, un resultado (toman el esquema de arrendamiento de servicios del CC, arts. 1583 y ss CC). En este caso, se busca que se realice un trabajo, independientemente de si se consiguen los objetivos o no. La actividad se realizará mediante trabajo dependiente o subordinado (contratación laboral, general o especial) o mediante trabajo independiente (contratación civil o mercantil). El colaborador tiene derecho a percibir la retribución pactada, tanto si con la actividad ha logrado el resultado pretendido como si no.
b) Consecución del resultado mismo: (Toman el esquema del contrato de arrendamiento de obra del CC, arts. 1588 y ss CC). Ej.: Contratos de comisión, agencia y mediación o corretaje. La obtención del resultado es lo que marca el derecho a percibir por el colaborador la retribución pactada. Si se produce una ausencia de resultado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produce igualmente la pérdida del derecho a la percepción de la retribución.
En la práctica surgen varios problemas: aparecen figuras atípicas y mixtas; la terminología empleada en la denominación de los contratos (agentes viajantes, representantes, etc.).
Contrato de Comisión
Concepto
La comisión se trata de un contrato de mandato de naturaleza mercantil por el que una persona (COMISIONISTA) presta un servicio o hace alguna cosa por cuenta o por el encargo de otra (COMITENTE).
Características
Las características del contrato de comisión se refieren a:
Objeto
El art. 244 CCom establece que el objeto de la comisión mercantil será un acto u operación de comercio, así como que el comitente o el comisionista tendrá que ser comerciante.
Celebración y Eficacia
La celebración y eficacia del contrato de comisión mercantil NO se encuentra sujeta al cumplimiento de ningún requisito formal, sino que basta con el consentimiento expreso de las partes, que podrá efectuarse por escrito, verbalmente, o incluso por consentimiento tácito.
Duración
La relación que se establece entre el comitente y el comisionista NO tiene carácter duradero, sino que tiene un fin u objetivo concreto que es el cumplimiento por parte del comisionista del objeto de la comisión, de tal forma que se extingue una vez que el comisionista cumple con ello.
Onerosidad
Mientras que el mandato civil es de carácter gratuito, la comisión mercantil tiene carácter oneroso, salvo pacto en contrario (277 CCom).
Tipología o Modalidades
Aunque a la hora de cumplir con el encargo recibido el comisionista siempre actuará por CUENTA AJENA (por cuenta del comitente), dicha actuación podrá llevarla a cabo frente a los terceros de 2 formas:
Contratos con los Terceros en Nombre Propio
El art. 246 CCom establece que NO tendrá necesidad de declarar quién es el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contrate. Éstas últimas (los terceros con quienes contrate) NO tendrán acción contra el comitente, ni éste contra ellas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.
Contratos con los Terceros en Nombre del Comitente
El art. 247 CCom establece que el comisionista deberá manifestarlo, y, si el contrato es por escrito, deberá expresarlo en el mismo, declarando el nombre, apellidos y domicilio de dicho comitente. En estos casos, el contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona que contrató con el comisionista. No obstante, si el comitente niega la existencia de un contrato de comisión, quedará el comisionista obligado con los terceros con quienes contrató mientras NO pruebe que existe la comisión entre él y el comitente.