Contratos como Fuente de Obligaciones: Principios, Elementos y Efectos Jurídicos

Fuentes de las Obligaciones: El Contrato

Definición

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Perfección de Contratos

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Principios Fundamentales de los Contratos

  • Principio de Autonomía de la Voluntad: Facultad que tienen las partes para determinar el contenido, la forma, los efectos y la duración del contrato.
  • Principio de la Supremacía del Orden Público: Para realizar el contrato se debe tener en cuenta tres aspectos: la ley, la moral y el orden público.
  • Otros Principios:
    • Principio de Consensualismo: Según el cual los contratos se concluyen mediante el consentimiento.
    • Principio de Integración Contractual: No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones.
    • Principio de Obligatoriedad del Contrato: Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
    • Principio de Buena Fe: Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y la común intención de las partes.
    • Principio de la Conservación del Contrato: Según el cual, existiendo razones para poner fin a un negocio, se prefiere mantenerlo, sobre todo cuando median causas insignificantes.

Elementos Esenciales del Contrato

Son elementos esenciales: el consentimiento, el objeto, la causa y la forma.

Efectos del Contrato

  • Fuerza Obligatoria

    Es un efecto genuino de los contratos que consiste en la obligatoriedad de cumplirlos, de acuerdo con las cláusulas establecidas y las normas de orden público preceptivas con carácter general y específico. Rige el principio pacta sunt servanda (los pactos se han hecho para cumplirse).

  • En Relación a las Partes y sus Herederos

    Concierne a la determinación de las personas entre quienes se producen los efectos del contrato o también la limitación de los efectos contractuales a los sujetos que directa o indirectamente han participado en su formación. Ahora bien, los efectos del contrato —tratándose de la sucesión a título universal— se extienden activa y pasivamente a los herederos del causante. Sin embargo, esta regla tiene algunas excepciones:

    1. Por pacto en contrario: si se acuerda que el contrato no surtirá sus efectos respecto de uno o todos los herederos de las partes.
    2. Por mandato de la ley: cuando dispone que los efectos del contrato no pasan a los herederos de las partes (Ej.: Arts. 1582, 1763, 1801-3 del Código Civil aplicable).
    3. Por ser derechos y obligaciones no transmisibles: como son los que derivan del usufructo y de la renta vitalicia.
    4. Por ser derechos y obligaciones inherentes a la persona: debido a las calidades y aptitudes de naturaleza intuitu personae.
  • Respecto de los Acreedores

    A propósito, el artículo 1219 del Código Civil (presumiblemente peruano) prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para:

    1. Emplear medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
    2. Procurarse la prestación o hacerla procurar por otro, a costa del deudor.
    3. Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
    4. Ejecutar los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley.
  • Con Relación a Terceros

    Según el principio romano «res inter alios acta, aliis neque nocere, neque prodesse potest», los contratos solo surten sus efectos entre las partes contratantes; no dañan ni aprovechan a terceros. En tal sentido, los efectos del contrato, por regla general, no alcanzan a estas personas.

Terminación del Contrato

  • Ineficacia

    Constituye una sanción legal que priva de sus efectos propios a un contrato, en virtud de una causa existente en el momento de su celebración. Se trata de defectos inherentes a la estructura del contrato que producen un estado originario de muerte (en el caso de nulidad) o bien un estado de enfermedad que puede conducir a la muerte (en el caso de anulabilidad).

  • Rescisión

    El actual Código Civil peruano regula la rescisión en casos concretos o determinados, tales como:

    1. Los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente (Art. 1398).
    2. La lesión contractual (desproporción de prestaciones y aprovechamiento del estado de necesidad del otro) (Art. 1447).
    3. La venta de bien ajeno rescindible por el comprador, prevista… (Nota: El texto original está incompleto aquí)