Contratos Colectivos y Relaciones Laborales: Marco Legal y Prácticas

Marco Legal de los Contratos Colectivos y Relaciones Laborales

Acreditación y Representatividad

  • Art. 390- Acreditación de personalidad.
  • Art. 390 bis– Garantizar principios de representatividad en organizaciones: certeza, firma, registro y depósito.
  • Art. 390 ter– Registro del CCT, Procedimiento de consulta.

Sujetos del Contrato Colectivo

Sujetos del Contrato: Patrón: Persona física o moral titular de un establecimiento o empresa. Sindicato: Constancia de representatividad.

Contenido del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)

  • Art. 391– Contenido del C.C.T (Nombres, domicilio, duración, días de descanso y vacaciones, jornadas, etc.).
  • Art. 392– Organización de las comisiones mixtas.
  • Art. 393– Salarios.
  • Art. 394– Mejorar condiciones que sean favorables.
  • Art. 395– Límite al contrato.
  • Art. 396– El contrato se aplica a todos, excepto a los trabajadores de confianza.

Revisión y Terminación del CCT

Convenio de revisión: Son todas las modificaciones que se le hacen al contrato y se registran ante el CFC y RL.

Terminación del CCT (3 causales): Mutuo consentimiento, terminación de la obra y cierre de la empresa (art. 427-432).

Contrato Ley

Contrato Ley: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores o de patrones, cuyo objeto es establecer condiciones para la rama de la industria. Su contenido incluye nombre y domicilio de sindicatos, entidades, zonas económicas donde se aplica el contrato, vigencia (no mayor a 2 años), condiciones de trabajo y reglas.

Procedimiento de Revisión del Contrato Ley

Procedimiento de revisión: Sindicato con 2/3 de trabajadores de la rama industrial, CFC y RL 90 días antes del vencimiento, convocan al sindicato. La vigencia máxima del CL es de 2 años y se da por terminado por MUTUO ACUERDO.

Reglamento Interior de Trabajo

REGLAMENTO INTERIOR: Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones, aplicables en el desarrollo de las actividades de una empresa o establecimiento.

Contenido del Reglamento Interior

CONTENIDO Reglamento interior: Horas de entrada y salida de trabajadores, tiempo para comidas y descanso, lugar y monto de jornada laboral, días y horas de pago, normas para uso de sillas y asientos, normas para prevenir riesgos y prestar primeros auxilios, permisos y licencias, etc.

Modificaciones Colectivas de las Condiciones de Trabajo

Modificaciones colectivas de las Condiciones de trabajo: Pueden ser modificadas por sindicatos o trabajadores, mediante solicitud presentada ante tribunales en dos supuestos: Circunstancias económicas que justifiquen esas condiciones y el aumento del costo de la vida que origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo Art. 433 Se da por el cierre de empresas o reducción de trabajo. Son 6 causas:

  1. Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón.
  2. Incapacidad física o mental o muerte del patrón.
  3. Insociabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
  4. Agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
  5. Obra por tiempo determinado en la industria minera.
  6. Concurso de quiebra.

Huelga

HUELGA Artículo 440 Suspensión temporal del trabajo realizada por una coalición de trabajadores. Para reconocer el derecho de huelga, debe cumplir con objetivos y requisitos.

Objetivos de la Huelga

OBJETIVOS: Conseguir el equilibrio entre los factores de producción, armonizar los derechos de trabajadores con los del patrón. Obtener del patrón la celebración de un CCT o un contrato ley. Exigir el cumplimiento de la normatividad en materia de reparto de utilidades. Apoyar una huelga diversa por objeto R.U. Relación de salarios contractuales.

Reglamento de Huelga

Art. 451 Reglamento Huelga.

  1. Objeto de huelga debe cumplir mínimo con 1 o varios.
  2. Suspensión realizada por mayoría de trabajadores.
  3. Cumplir los requisitos del art. 920 de la Ley.

Tipos de Huelga

  • Huelga Ilícita: Guerra de trabajadores pertenecientes a establecimientos o servicios que dependen del gobierno, o por mayoría de huelguistas que ejecutan actos violentos contra personas o propiedades.
  • Huelga Justificada: Motivos imputables al patrón.
  • Huelga Inexistente: Cuando se realiza por un número insuficiente de trabajadores, no tiene por objeto los señalados en el art. 450 o no se cumplen los requisitos del art. 920.

Efectos de la Huelga

  1. Suspenden legalmente las relaciones de trabajo por el tiempo que dura la huelga.
  2. Suspende el trámite de los conflictos colectivos de naturaleza económica que tenga pendiente el tribunal.

Causales de Terminación de la Huelga

Acuerdos de trabajadores y patrones, allanamiento del patrón y cubrir salarios caídos, laudo arbitral.

Trabajadores que Deben Seguir Trabajando Durante la Huelga

Trabajadores de vehículos que se encuentran en ruta, hospitales, sanatorios, clínicas, etc.