Contratos Civiles: Compraventa, Permuta, Donación y Más
Promesa de Contratar
Una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.
Clasificación: Unilateral/Bilateral, Garantía, Formal, De Hacer.
Elementos Particulares: Elementos característicos del contrato definitivo y limitación de tiempo, capacidad general.
Tipos: Venta, Compra y Compraventa.
Compraventa
Uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Características: Traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, formal (bienes deben estar inscritos en el Registro Público, deben ser mayores a 375 salarios y ser inmuebles).
Elementos Reales: Cosa exista, dentro del comercio, determinada o determinable en género y especie y la cosa no sea ajena.
Precio: Cierto, en dinero, real, sincero, verdadero.
Endoso
Requisitos: Fecha, voluntad de transferir la propiedad, precio acordado, pago al contado, firma de las partes.
Compraventa | Permuta |
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La venta se realiza en totalidad o, al menos, la mitad del precio se paga en dinero. El comprador justo de temor debe hacer el pago del precio que no hubiera efectuado todavía si el vendedor asegura la posesión o da fianza. Si el comprador sufre evicción de la cosa, el vendedor debe pagar daños y perjuicios. | La totalidad o mayoría de la contraprestación del valor de la cosa es con otra cosa. Si el comprador o contratante ha recibido la cosa y teme que va a ser perturbado en su posesión o derecho, no puede ser obligado a entregar la cosa que él ofreció. En caso de evicción de la cosa que recibió a cambio de otra, puede reivindicar la que él dio si se halla aún en su poder, o exigir el valor de la cosa que dio a cambio con pago de daños y perjuicios. |
Modalidades de Consentimiento
- Venta de ensayo o prueba
- Venta al gusto
- Venta a vistas
- Venta por acervo o precio alzado
- Venta por cuenta, peso o medida
- Venta sobre muestra
- Venta de inmuebles (por unidad de medida/ad corpus)
Obligaciones del Vendedor
- Transmisión del dominio de la cosa vendida
- Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador
- Entregar la cosa
- Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida
- Garantizar una posesión pacífica
- Responder por evicción
- Pagar la mitad de los gastos de escritura y registro
- Pagar gastos de entrega
Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio
- Pagar intereses
- Recibir la cosa
- Pagar la mitad de los gastos de escritura y registro
- Pagar impuestos
Requisitos para Reposición por Vicios Ocultos
- Defecto de la cosa objeto del contrato
- Existencia del defecto anterior a la enajenación
- El defecto haga impropia la cosa para su uso o disminuya su utilidad de forma que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Evicción
- Enajenación
- Desposeimiento total o parcial de la cosa
- Sentencia ejecutoria a favor de un tercero
Garantías del Vendedor
- Derecho preferencial en cuanto al precio
- Retención de la cosa
- Acción de incumplimiento y rescisión
Garantías del Comprador
- Retención del precio
- Acción de cumplimiento y rescisión
Modalidades de Compraventa
- Venta con reserva de dominio
- Compra a vistas
- Compra sobre muestra
- Compra de esperanza
- Pacto de no vender a determinada persona
- Compra con pacto de preferencia
- Compra de cosa futura
- Compra en abonos
- Compra por acervo
Permuta
Cada uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa por otra.
Obligaciones: Transferir la propiedad de las cosas permutadas, conservar la cosa, entregar la cosa, responder por vicios ocultos, garantizar la posesión pacífica, responder por evicción.
Donación
El donante se obliga a transmitir, de manera gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario.
Objetos: Una parte alícuota de su patrimonio, presente, sea activo o pasivo.
Capacidad: Donante: especial; Donatario: general.
Clases: Pura, Condicional, Onerosa, Remuneratoria, Antenupciales, Entre Cónyuges, Entre Vivos, Por Causa de Muerte, Reales, Simuladas, Particulares y Universales.
Obligaciones del Donante: Entregar la cosa (tiempo, lugar, forma y exactitud) y responder por evicción.
Revocación: Sobreveniencia de hijos e ingratitud.
Mutuo
El mutuante se obliga a transferir la propiedad de una cosa fungible al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Clases: Mercantil/Civil, Dinero/Cosas fungibles, Simple/Con intereses.
Obligaciones del Mutuante: Transferir el dominio, entregar la cosa, responder por evicción y vicios ocultos.
Obligaciones del Mutuatario: Restituir la cosa, pagar intereses, responder por defectos o vicios al devolverla, así como por evicción.
Comodato
El comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a un comodatario, quien a su vez se obliga a restituirla individualmente.
Obligaciones del Comodatario: Conservar la cosa, pagar gastos de uso y conservación, y devolver la cosa.
Obligaciones del Comodante: Conceder gratuitamente el uso de la cosa, reembolsar gastos extraordinarios y pagar daños.
Arrendamiento
Las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Clases: Civil, Mercantil, Administrativo (recae sobre bienes que pertenecen a la Federación, a los estados o a municipios).
Objeto: Cosa en uso y goce y el precio cierto y determinado. La cosa no deberá ser consumible. La renta o precio puede ser en suma de dinero o en cualquier cosa equivalente que sea cierta y determinada. En fincas urbanas, únicamente con moneda nacional.
Obligaciones del Arrendador: Transmitir el uso o goce temporal de una cosa, entregar la cosa arrendada (en estado de servir para el uso convenido), conservar la cosa arrendada (en caso contrario, el arrendatario podrá rescindir), no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso ni mudar la forma de la cosa arrendada, garantizar el uso o goce pacífico, garantizar la posesión útil (el arrendador responde por vicios ocultos), responder por evicción (por causa mayor o fortuito no hay renta), pagar las mejoras hechas por el arrendatario, devolver el saldo en favor del arrendatario al terminar el arrendamiento, preferir al arrendatario en igualdad de condiciones en caso de venta de la cosa arrendada (fincas urbanas).
Obligaciones del Arrendatario: Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, conservar la cosa en el estado que la reciba, servirse de ella solo para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino, responder por incendio de la cosa arrendada, devolver el saldo, restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento.
Terminación: Si no hay plazo, cuando de manera expresa, a voluntad de cualquiera de las partes, se desee terminarlo (en fincas rústicas, con un año de anticipación; en urbanas, 30 días). También por cumplimiento del plazo fijo, convenio expreso, nulidad, rescisión, confusión, pérdida o destrucción de la cosa arrendada, evicción, muerte del arrendador, venta judicial.
Prórroga del Contrato: Tácita reconducción por un año más.