Contratos Administrativos: Tipos, Adjudicación, Cumplimiento y Resolución

Contratos Administrativos

Clases de Contratos Administrativos

  • De obras (construcción de bien inmueble)
  • De concesión de obra pública (realizar una obra a cambio de un precio o explotación de la obra)
  • De gestión de obra pública (encomendar la prestación del servicio)
  • De suministros (adquisición o arrendamiento de bienes muebles)
  • De servicios (negativamente, no es obra ni suministro)
  • De colaboración entre el sector público y el sector privado (obras, mantenimiento de instalaciones, fabricación de bienes o prestaciones de servicios, otras prestaciones de interés general)

Clasificación y Registro de Licitadores y Contratistas

Clasificación del contratista para contratar con la Administración Pública:

  • = ó > 350.000 € obra
  • = ó > 120.000 € servicios

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (todos los empresarios clasificados) depende de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, si bien puede haber un Registro propio en la Comunidad Autónoma.

Principios que Rigen la Adjudicación de Contratos

  • Publicidad y transparencia (publica BOE)
  • Confidencialidad (no se puede divulgar información de los licitadores)
  • Licitación o concurrencia (promover la participación)
  • Igualdad (criterios objetivos en los requisitos)
  • Plenas garantías (para las empresas licitadoras y para las adjudicatarias)

Clases de Procedimientos de Adjudicación

  • Abierto (cualquier empresario opta a la adjudicación)
  • Restringido (sólo empresarios seleccionados, previo anuncio de adjudicación)
  • Negociado (empresario elegido por la Administración, previas negociación directa con 1 o varios candidatos)

Sistemas de Selección de Contratistas

  • Subasta (adjudicación por un único criterio, el menor precio, se desestima la oferta más baja por temeraria, previa audiencia del interesado)
  • Concurso (adjudicación por una pluralidad de criterios, no solo el precio, sino los criterios de los pliegos que den la proposición más ventajosa)
  • Procedimiento negociado (adjudicación a la mejor oferta, de entre 3 empresas seleccionadas por la Administración)
  • Adjudicación directa (para contratos menores, inferiores a 50.000 € contrato de obras, 18.000 € el resto)

Acto de Adjudicación de Contratos

  • Desestimar la temeraria, previa audiencia del licitador e informe técnico correspondiente.
  • Publicar en el BOE adjudicación provisional.
  • Hay 15 días para que el adjudicatario justifique que cumple los requisitos del Pliego.
  • 10 días siguientes se eleva la provisional a adjudicación definitiva.
  • Se formaliza el contrato (se pierde la fianza si no se firma por culpa del adjudicatario)
  • Se inscribe en el Registro de Contratos del Sector Público.
  • Publicación BOE.

Potestad de Modificación del Contrato o Ius Variandi

Variar el contenido del contrato por razones de interés público, modificar el proyecto en lo necesario, porque esté mal elaborado, o por dificultades técnicas, o es más conveniente lo reformado. Ha de recogerse en el Pliego del contrato, con el alcance y los límites. No se pueden adicionar prestaciones complementarias (abusos).

Cláusula de Revisión de Precios

Sirven para volver al equilibrio, tras un riesgo imprevisible. Puede beneficiar a cualquiera de las 2 partes, tiene que haber pasado 1 año o llevar al menos llevar el 20% ejecutado. La no revisión, como excepción, ha de recogerse en el Pliego. Se calcula con fórmulas polinómicas.

Cumplimiento por los Contratistas

El contratista ha de regirse por el contrato y los Pliegos, sin perjuicio del ius variandi. Se pueden establecer penalidades por incumplimiento no superior al 10% del presupuesto del contrato. Si hay demora en el plazo final, se puede optar por la resolución del contrato con pérdida de fianza o imponer penalidades económicas (0,20 por cada 1.000 € por día de demora). El cumplimiento debe hacerse a satisfacción de la Administración. La recepción abre el periodo de garantía estipulado en pliego, y la apertura al servicio público. Finaliza el contrato (liquidación) y se le abona al contratista la parte adeudada en el plazo de 1 mes.

Resolución de Contratos y Efectos

  • Mutuo acuerdo (se estará a lo acordado)
  • Nulidad sobrevenida
  • Sanción por causas imputables al contratista (indemnizar por daños y perjuicios e inhabilitación para contratar con la Administración)
  • Imposibilidad de cumplir el contrato y modificarlo (el contratista tiene derecho al 3% de la prestación no realizada)
  • Las establecidas en el contrato

El contratista tiene derecho al abono de la obra realizada y los materiales acopiados. Se puede abrir otro proceso de adjudicación mientras se resuelve este contrato.

Cumplimiento por la Administración Contratante

Recepción por parte de la Administración, pero si se demora en ello, el contratista tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios que la demora le ocasione. La Ley hablaba de pago final, con el cumplimiento del contrato por parte del contratista, pero se ha suavizado y se permiten pagos parciales con certificaciones de ejecución, que son transmisibles y pignorables, y se endosan a la banca. La certificación final se hará dentro de los 3 meses de la recepción.

Fianzas y Garantías

Cantidad de dinero en metálico, en valores (públicos o privados), aval, cheque bancario avalado, contrato de seguro de caución. Hay 4 tipos:

  • Fianza provisional (empresario candidato, se devuelve a los candidatos no seleccionados en el proceso de adjudicación) – 3% del presupuesto del contrato
  • Fianza definitiva (responde de las obligaciones del empresario adjudicatario) – 5% del precio de adjudicación
  • Fianza complementaria (adicional a la fianza definitiva, va desde el 5% al 10% del precio del contrato)
  • Fianza global (con todos los contratos que pueda celebrar el contratista con la Administración Pública, es una variante a la garantía singular)