Contrato en practicas

5. MODALIDADES DE CONTRATACION

5.2 Contratos formativos. El contrato para la formación:

Normativa aplicable:

            Art 11.2 ET.

Objeto del contrato:

Adquisición de formación profesional teorica y practica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación (art 11.2 ET).

            Persigue dos objetivos:

                        1. Inserción profesional del trabajador joven.

                        2. Formación teórico practica necesaria para desempeñar un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Limitaciones de la contratación:

            1. La edad: el trabajador mayor de 16 años y menos de 21.excepto personas  que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller y personas con discapacidad.

            2. No deberán tener la titulación requerida para celebrar un contrato de prácticas o certificado de profesionalidad en el puesto de trabajo objeto del    contrato.

            3. No se podrán celebrar contratos para la formación con trabajadores que hayan desempeñado en puesto de trabajo objeto de contrato en la misma   empresa por mas de 12 meses.

            4. el empresario podrá contratar trabajadores hasta un nº máximo en función de su plantilla.

Forma del contrato:

Debe formalizarse por escrito, el incumplimiento de la forma escrita genera presunción iuris tantum de celebración de un contrato común por tiempo         indefinido.

Periodo de prueba:

             Art 14 ET, la duración prevista en este art es poco funcional para estos trabajadores.

Duracion del contrato:

La duración minima legal será de 6 meses y máxima de 2 años. En ningún caso la máxima puede superar los 3 años ni la minima inferior a 6 meses.



Contenido del contrato:

            –>Obligaciones del trabajador:

                        -El trabajador se compromete a prestar trabajo efectivo y recibir formación.

                        -Faltas: Faltas de asistencia al trabajo o puntualidad a las enseñanzas teóricas.

            –>Obligaciones de la empresa:

                        -Impartir o concertar la formación teorica necesaria y conceder al trabajador permisos necesarios para la formación.

                        -Tutelar el desarrollo del proceso formativo.

                        -Entregar al trabajador al finalizar un certificado de la realización del contrato.

                        -Dar al trabajador trabajo efectivo cualificad y  adecuado a la finalidad.

                        -Remunerar al trabajador.

Extincion del contrato:

Puede extinguirse por la llegada del termino previa denuncia,pero cabe su conversión en contrato común por tiempo indefinido (art 49 ET).

            Cuando dure mas de 1 año la denuncia habrá de notificarse a la ora parte con   una antelación mínima de 15 dias.

5.3 Los contratos formativos: En contrato de trabajo en prácticas:

Normativa:  art 11 ET.

Objeto del contrato: art 11.1 ET. Personas con titulo universitario o formación profesional de grado medio o superior, que habiliten para el ejercicio profesional en los 5 o 7 años, trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los estudios.

Limitaciones de la contratación:

La ley exige dos requisitos:

            1. Que este en posesión de un titulo habilitante: el contrato podrá concertarse    con quienes estuvieren en posesión de titulo universitario o FP medio superior, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente. Caben  titulaciones de grado, master o doctorado.

            2.  Art 11.1 ET exige que el contrato se celebre dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios correspondientes. En los minusválidos 7 años.



Duracion del contrato:

            Art 11.1 ET. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se permite    que el convenio colectivo sectorial pueda aumentar la duración minima o  reducir la máxima o una duración especifica.

Forma del contrato:

            Ha de ser escrito, habiendo de registrarse en la oficina de empleo correspondiente (art 16. 1 ET). Si se incumple será un contrato común de      tiempo indefinido.

Periodo de prueba:

            No puede ser superior a 1 mes para los contratos de practicas celebrados con los trabajadores que tengan un titulo de grado medio, ni de 2 meses con el sup erior .

Tipo de trabajo

Art 11.1 a) Debera darse correlacion entre la profesionalidad subjetiva o titulación y la categoría profesional asignada por la empresa.

Extinción del contrato:

Se extinguirán por la llegada del termino convenido, previa denuncia de una de   las partes. Cuando dure mas de un año la denuncia habrá de notificarse a la otra parte con antelación minima de 15 dias.

            El empresario esta obligado a expedir al trabajador al finalizar su contrato un certificado en el que consten la duración del contrato, puestos de trabajo y tareas realizadas.

5.4 El contrato de trabajo a tiempo parcial común:

Se regula por el art 12 ET. Se puede contratar a un trabajador a jornada completa o a tiempo parcial. Es contrato a tiempo parcial aquel que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a la jornada a tiempo completo de trabajador comparable o de la establecida en el convenio colectivo.

Hay 3 modalidades de contrato a tiempo parcial:

            -Contrato a tiempo parcial común.

            -Contrato a tiempo parcial para trabajos fijos periódicos que se repitan en fechas ciertas.

            -El contrato del jubilado parcial y el de relevo.

Trabajo a tiempo parcial y su combinación con otros contratos:

            El contrato a tiempo parcial puede ser por tiempo indefinido o de duración  determinada cuando se permita esta modalidad, excepto el contrato para la formación.

            El contrato de interinidad a tiempo parcial puede utilizarse cuando se trate de sustituir a trabajadores a tiempo parcial o cubrir temporalmente puestos que vayan a tener tal régimen.

Forma del contrato: