Contrato de Transporte de Mercancías: Obligaciones y Responsabilidades

Personales

1. Porteador: persona física o jurídica que asume la obligación de transportar la cosa en nombre propio en las condiciones pactadas.

Regla general

Suele hacer el transporte con sus propios medios (porteador contractual), aunque podrá contratar a otro porteador: porteador efectivo.

Caso de colaboración entre transportistas

Varios porteadores que contratan conjuntamente se comprometen a realizar el transporte en obra común, se denomina transporte combinado o sucesivo. Se caracteriza porque todos los derechos y obligaciones se trasladan a cada uno de los porteadores que sucesivamente va realizando el transporte. El remitente podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos. El porteador contractual se compromete frente al cargador a lograr el resultado del transporte y el cargador solo tendrá acción contra el porteador contractual. A su vez, el porteador contractual quedará vinculado con el porteador efectivo, ya que no está prevista legalmente la acción directa del cargador real frente al porteador efectivo.

Cargador

Quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. Puede ser dueño o no de las mercancías, misma persona a la que van dirigidas las mercancías.

Regla general

Si no se dice otra cosa, el cargador será el obligado a pagar el precio del transporte.

Expedidor de mercancías

Persona que, por cuenta del cargador, hace entrega de las mercancías al transportista en lugar de recepción de la mercancía. Puede ser el propio cargador o distinto.

Destinatario

Persona a la que el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino, no es parte en el contrato. Es el acreedor a la entrega de la carga.

Agencia de Transporte

Empresas dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías como organizaciones auxiliares interpuestas entre usuario y transportistas. Actúa como verdadero porteador contractual, contrata en nombre propio al transportista efectivo como cargador.

Formales

El contrato de transporte de mercancías es un contrato consensual, no necesita forma especial para su validez, las cláusulas recogidas en un documento privado como la carta de porte.

Características

Documento privado que acredita el hecho de la perfección del contrato y su contenido, reviste eficacia probatoria privilegiada. No es obligatorio y no tiene condición de título-valor sino de título de rescate, su pérdida no afecta la validez del contrato.

Contenido mínimo según el artículo 10: lugar, fecha de emisión, nombre, dirección del cargador y porteador. Deberá expedirse en 3 ejemplares.

Obligaciones y Derechos