Contrato de Trabajo y Relaciones Laborales: Derechos, Obligaciones y Subcontratación

1. Deberes del Trabajador (Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores)

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece los deberes básicos de los trabajadores:

  • a) Cumplir con las obligaciones específicas del puesto de trabajo, actuando de buena fe y con diligencia.
  • b) Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas.
  • c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas.
  • d) No incurrir en competencia desleal con la actividad de la empresa, según lo establecido por la Ley.
  • e) Contribuir a la mejora de la productividad.
  • f) Cualquier otro deber derivado del contrato de trabajo.

2. Edad y Capacidad para Contratar (Artículos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores)

2.1. Trabajo de Menores (Artículo 6 ET)

  • Se prohíbe la admisión al trabajo a menores de 16 años.
  • Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos ni actividades consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas (según lo determine el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
  • Se prohíbe que los menores de 18 años realicen horas extraordinarias.
  • La participación de menores de 16 años en espectáculos públicos requiere autorización excepcional de la autoridad laboral, garantizando que no se ponga en riesgo su salud ni su formación. El permiso debe ser por escrito y para actos específicos.

2.2. Capacidad para Contratar (Artículo 7 ET)

Pueden celebrar un contrato de trabajo:

  • a) Personas con plena capacidad de obrar.
  • b) Menores de 18 y mayores de 16 años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución a su cargo.

3. Grupos de Empresas y Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (Artículos 41, 42, 43 y 44 ET)

Es crucial considerar varios artículos del Estatuto de los Trabajadores al hablar de grupos de empresas:

  • Artículo 41 (Modificaciones Sustanciales): La empresa puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización del trabajo. Estas modificaciones pueden afectar, entre otros aspectos, a:
    • Jornada de trabajo.
    • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
    • Régimen de trabajo a turnos.
    • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    • Sistema de trabajo y rendimiento.
    • Funciones (si exceden los límites de la movilidad funcional del artículo 39 ET).
  • Artículo 42 (Subcontratación): Los empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad deben verificar que los contratistas estén al corriente de sus pagos a la Seguridad Social. Si no lo hacen en el plazo estipulado, el empresario principal puede ser responsable solidario.
  • Artículo 43 (Cesión de Trabajadores): La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo puede realizarse a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) autorizadas. Se considera cesión ilegal de trabajadores si:
    • El contrato entre empresas se limita a una mera puesta a disposición de trabajadores.
    • La empresa cedente carece de actividad, organización propia y estable, o de los medios necesarios.
    • La empresa cedente no ejerce las funciones propias de un empresario.
  • Artículo 44 (Sucesión de Empresa): El cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue la relación laboral. El nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo compromisos de pensiones y obligaciones de protección social complementaria.

4. Relación entre Trabajador Cedido y Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

El artículo 43 del ET regula la cesión de trabajadores, estableciendo que solo las ETTs debidamente autorizadas pueden realizar esta actividad. En caso de cesión ilegal, los empresarios cedente y cesionario responden solidariamente de las obligaciones con los trabajadores y la Seguridad Social. Los trabajadores cedidos ilegalmente tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

5. Contrata y Subcontrata de Obras y Servicios (Artículo 42 ET)

El artículo 42 del ET regula la subcontratación de obras y servicios. Además, se deben considerar los artículos 64 y 81 del ET en relación con la información sobre subcontratación y las condiciones de ejecución de la actividad laboral, respectivamente.

Obligaciones del empresario principal:

  1. Comprobar que los contratistas estén al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  2. Responder solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por contratistas y subcontratistas durante la vigencia de la contrata (durante los tres años siguientes a la terminación del encargo, salvo excepciones).
  3. Responder solidariamente de las obligaciones salariales contraídas por contratistas y subcontratistas durante el año siguiente a la finalización del encargo.
  4. Informar a los trabajadores del contratista/subcontratista sobre la identidad de la empresa principal.
  5. Informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre la contratación/subcontratación (nombre, domicilio, NIF de la empresa contratista/subcontratista, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución, número de trabajadores, medidas de prevención de riesgos laborales).
  6. Disponer de un libro registro si se comparte centro de trabajo de forma continuada con la empresa contratista/subcontratista.

Derechos de los trabajadores:

  • Ser informados por su empresario (contratista/subcontratista) de la identidad de la empresa principal.
  • Formular cuestiones a los representantes de los trabajadores de la empresa principal (si no tienen representación propia y comparten centro de trabajo).
  • Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las contratistas/subcontratistas pueden reunirse para coordinar las condiciones de ejecución de la actividad laboral.

Nota: No existe responsabilidad para el empresario principal cuando la actividad contratada se refiera a la construcción o reparación de una vivienda familiar o cuando el propietario de la obra no la contrate por razón de una actividad empresarial.