Contrato de Sociedad Civil: Elementos, Formalidades y Clases

El Contrato de Sociedad Civil

El contrato de sociedad civil es el acuerdo de voluntades por el que dos o más personas constituyen un ente jurídico distinto de los contratantes, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y domicilio propio, con capacidad de comparecer en juicio en defensa de sus intereses, al que se obligan a entregar aportes de dinero, bienes o industrias, a efecto de que ejerza determinada actividad económica y comercial, y divida las ganancias que obtengan entre los socios.

El artículo 1728 del Código Civil indica que “la sociedad es un contrato en el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias”.

Elementos del Contrato de Sociedad Civil

Elemento Personal o Subjetivo

Está constituido por los socios, entendiéndose por tales tanto las personas que fundan o constituyen la sociedad. Los socios pueden ser: socios capitalistas, cuando su aporte consiste en dinero o en bienes muebles o inmuebles, y socios industriales, cuando lo que aportan es su trabajo, sus conocimientos, sus servicios en determinadas actividades propias del objeto o giro de la sociedad.

Elemento Real u Objetivo

El objeto de la sociedad puede estudiarse como objeto inmediato o directo, está constituido por los bienes y los servicios que los socios tienen obligación de aportar a la sociedad; y como objeto mediato y ulterior, que consiste en la finalidad que la sociedad persigue. Se le llama también el giro social.

  • Objeto Inmediato o Directo: El conjunto de bienes aportados por los socios a partir de la constitución de la sociedad constituye el capital de la misma.
  • Objeto Mediato o Ulterior: Es el llamado giro social, esto es, la actividad o actividades lícitas, posibles y de naturaleza civil a las que se dedicará la sociedad, de cuyo ejercicio se espera obtener las utilidades que habrán de disfrutarse periódicamente entre los socios.

Elemento Formal

El contrato mediante el cual se constituye la sociedad civil es de carácter solemne, es decir, rigurosamente formal.

Formalidades

La formalidad esencial a la que está sometida la constitución de la sociedad civil consiste en que debe celebrarse en escritura pública, cuyo testimonio deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Si no se cumplen los referidos requisitos, la sociedad no existe.

Características del Contrato de Sociedad Civil

  1. Bilateral: La sociedad civil es de carácter bilateral porque produce obligaciones recíprocas en el sentido de que hay obligaciones de los socios para con la sociedad, de la sociedad para con los socios, y de los socios entre sí.
  2. Consensual: No es necesaria la entrega de los aportes de los socios para que esté legalmente constituida la sociedad. Basta que los socios se obliguen a entregarlos en el plazo convenido.
  3. Principal: La sociedad civil existe por sí misma. No necesita en manera alguna de la existencia anterior o simultánea de otro contrato que haga respecto de ella las veces de contrato principal.
  4. Oneroso: La onerosidad de la sociedad civil tiene dos aspectos: a) los aportes, cada socio sin excepción, tiene la obligación de entregar su aporte; b) el derecho de recibir utilidades. No es válido ningún convenio por el que alguno de los socios no participe de las utilidades. Artículo 1732 del Código Civil.
  5. Solemne: La solemnidad consiste en que no puede celebrarse en otra forma que no sea en escritura pública, cuyo testimonio debe ser inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Sin el cumplimiento de dichos requisitos no existe la sociedad. Artículos 1729 y 1730 del Código Civil.
  6. Intuitu personae: La admisión de socios de la sociedad civil se hace en consideración de sus cualidades personales y patrimoniales.
  7. De Tracto Sucesivo: Las prestaciones no se consuman con un solo acto, sino en varios actos que se desarrollan en momentos diferentes (desde la constitución hasta la extinción de la sociedad).

Naturaleza Jurídica

Existen interesantes teorías y un intenso debate acerca de cuál es la naturaleza jurídica del contrato de sociedad. Su naturaleza es la de ser un contrato orgánico.

Clases de Sociedades Civiles

Sociedad Universal y Sociedad de Bienes Determinados

  1. Sociedad Universal: Es aquella en la que los socios aportan todos sus bienes y todas las ganancias que obtengan por las diversas actividades lucrativas que desarrollen.
  2. Sociedad de Bienes Determinados: Es aquella en la que los socios aportan dinero (cuya cantidad se especifica) o bienes inmuebles o muebles individualmente determinados.