Contrato de seguro de vida formato

SEGURO DE VIDA

El seguro sobre la vida se basa en la existencia de un riesgo como es la mayor o menor duración de la vida humana, y en ocasiones es suficiente la garantía de un riesgo financiero, garantía de la conservación del capital o prima aportada o el otorgamiento de un interés mínimo.

Existe una amplia gama de combinaciones, pero la más tradicional y relevante es la que atiende a la naturaleza del riesgo asegurado, como reconoce el artículo 83.1 LCS,  el seguro puede estipularse:

para el caso de muerte, el hecho que desencadena la prestación del asegurador es la muerte del asegurado.

como para el caso de sobrevivencia, el hecho es la supervivencia del asegurado a una determinada fecha, edad, o acontecimiento, o ambos conjuntamente, de forma que el asegurador se compromete a pagar la suma asegurada si alcanza una edad determinada o fallece antes de la fecha.

El seguro para el caso de muerte puede ser un seguro temporal o un seguro por la vida entera. En el temporal, el asegurador se obliga al pago de la suma asegurada si la muerte del asegurado ocurre dentro del plazo prefijado. En el segundo, la prestación del asegurador se realiza sólo en el momento de la muerte del asegurado, sea cual fuere el momento en que ésta se produce.

El seguro de sobrevivencia  puede adoptar también distintas modalidades, según el momento del pago de la prestación, seguro de jubilación o seguro a término fijo (por ejemplo, diez años).

En la práctica, se están acuñando seguros de vida en los que las primas pagadas se canalizan por el tomador del seguro hacia determinados fondos de inversión de su elección, asumiendo en consecuencia la garantía de la gestión y liquidación. Estos seguros, con un tratamiento fiscal favorable, son conocidos como “Unit Linked”.

Si se atiende a la naturaleza de la prestación del asegurador, puede ser:

Seguro de capital (de pago inmediato o diferido).

O de renta (fija o variable, vitalicia o temporal, inmediata o diferida). En este último caso, la prima se pagará hasta el comienzo de la prestación de la renta.

Por el criterio de la persona sobre cuya vida se contrata, el seguro puede ser:

Sobre la propia vida del tomador del seguro o contratante.

Sobre la propia vida de un tercero o, alternativamente, sobre la vida de dos o más personas distintas (seguro sobre dos cabezas).

En lo referente a los elementos personales del seguro de vida, además del asegurador y del asegurado, en los seguros de vida pueden intervenir otras personas, asumiendo, en todo caso, especiales derechos, el tomador o contratante del seguro.

Asegurado. Es la persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia en un momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.

La LCS prohíbe el seguro para el caso de muerte sobre cabeza de menores de catorce años de edad o de incapaces (art. 83, in fine), salvo que se trate de contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate. Si el asegurado es menor de edad, es necesaria la autorización por escrito de los representantes legales.

El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante, o bien ser una persona distinta. En este último caso nos encontramos ante el seguro sobre la vida de un tercero. Si se trata de un seguro para el caso de muerte, la LCS requiere como presupuesto de validez el consentimiento por escrito del portador del riesgo asegurado, salvo que pueda presumirse de otra forma la existencia del interés.



Tomador o contratante del seguro. Es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone y fundamentalmente la de pagar la prima. Si el tomador no asume el pago de la prima, carece de los derechos legalmente conferidos. Estos derechos pasan al asegurado, quien será el que habrá satisfecho las primas.

Beneficiario. Es el titular del derecho a la indemnización, la persona a favor de la cual se contrata el seguro. Aparece normalmente en los seguros de muerte o mixto. En estos supuestos, a falta de designación expresa de beneficiario, así como en los supuestos de premoriencia o revocación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador. La designación puede realizarse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. En el supuesto de designación testamentaria, el derecho del beneficiario no nace mortis causa, sino del propio contrato de seguro, de manera que la designación tendrá valor, aunque el testamento fuera nulo. La designación puede ser determinada nominativamente o determinable. La LCS fija reglas supletorias de interpretación.

La revocación puede hacerse en cualquier momento anterior al siniestro o vencimiento de la póliza, salvo que sea una designación irrevocable y en la misma forma establecida para la designación.

La ley 2/2005 de 14 de noviembre, sobre creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura del Fallecimiento, creando un registro de asegurados, de libre acceso, para solucionar el problema de la falta de cobro de determinados seguros, al desconocer el beneficiario su existencia. La aplicación de este registro está pendiente de desarrollo reglamentario.

Régimen jurídico.

La LOSSP ha introducido en la LCS el derecho de arrepentimiento del tomador en los seguros individuales de duración superior a seis meses, que deberá ejercitarse en el plazo de treinta días a partir de la fecha de entrega de la póliza. Una vez ejercitado el derecho, tiene eficacia desde el día de la expedición, cesando la cobertura de seguro y viniendo obligado el asegurador a devolver las primas percibidas, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.

En el seguro de vida para caso de muerte tiene gran relevancia el deber de declaración del estado de saludo del asegurado, salvo la existencia de cláusulas de indisputabilidad.  El suicidio no está cubierto mientras no transcurra un año desde la perfección del contrato, y la muerte del asegurado causada por el beneficiario le priva del derecho a la indemnización. El error en la edad permite la impugnación por el asegurador si excede de los límites de asegurabilidad establecidos.

Hay seguros de vida en que se puede establecer un derecho de rescate total o parcial en la cuantía prefijada.

Tambien se puede reducir el seguro por impago de las primas a partir del segundo año, lo que dará origen en el vencimiento a la percepción de un capital asegurado reducido. Este contrato reducido se puede rehabilitar mediante el pago de las primas y si se cumplen las condiciones de salud.

El tomador del seguro tiene derecho a obtener anticipos del asegurador, cuya no restitución o impago de intereses equivale al rescate.

La cobertura del asegurador privado de los riesgos extraordinarios, han llevado a solicitar la intervención del consorcio de compensación de seguros, como asegurador  publico que propicie la cobertura de los riesgos de la naturaleza y de los actos terroristas.