Contrato de Fianza: Obligaciones, Derechos y Extinción

Contrato de Fianza: Aspectos Clave

Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar una cosa cierta, de hacer algo que solo puede ser cumplido personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador solo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

Extensión de las Obligaciones del Fiador

La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. La inobservancia de esta regla no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal. El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.

Artículo 1576 – Incapacidad del Deudor

El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.

Artículo 1577 – Obligaciones que Pueden Ser Afianzadas

Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.

Artículo 1578 – Fianza General

Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas. En todos los casos, debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después de que la retractación sea notificada al acreedor.

Artículo 1579 – Forma

La fianza debe convenirse por escrito.

Artículo 1580 – Extensión de la Fianza

Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

Efectos entre el Fiador y el Acreedor

Artículo 1583 – Beneficio de Excusión

El acreedor solo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos solo alcanzan para un pago parcial, el acreedor solo puede demandar al fiador por el saldo.

Artículo 1584 – Excepciones al Beneficio de Excusión

El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:

  • a) El deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra.
  • b) El deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República.
  • c) La fianza es judicial.
  • d) El fiador ha renunciado al beneficio.

Artículo 1585 – Beneficio de Excusión en Caso de Coobligados

El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores. El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de este y del deudor principal.

Artículo 1586 – Subsistencia del Plazo

No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando este se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.

Artículo 1590 – Fianza Solidaria

La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.

Artículo 1591 – Principal Pagador

Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.

Artículo 1596 – Causales de Extinción

La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:

  • a) Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza.
  • b) Si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador.
  • c) Si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y estas no han nacido.
  • d) Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.