Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Cheques: Guía Completa
Contrato de Cuenta Corriente Bancaria
Definición
Es un contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otras personas hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiese en ella o del crédito que se haya estipulado.
Conclusiones
- a) Resulta obligada una sola de las partes: el banco que se obliga a cumplir las órdenes de pago.
- b) Es un contrato que debe celebrarse siempre por un banco, no puede celebrarse entre particulares.
- c) La obligación de un banco es condicional: depende de la existencia de dinero depositado o del crédito otorgado. Por consiguiente, dicho dinero (sea depositado o producto de un crédito) debe ser suficiente para cumplir con la orden de pago y, además, debe estar disponible; esto quiere decir, no sujeto a embargo, retenciones, medidas precautorias u otras que impidan su libre disposición.
- d) Pueden coexistir cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito.
Características
- Consensual: Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, aunque en la práctica siempre se firma un contrato escrito.
- Unilateral: Puesto que genera obligaciones para una sola de las partes, esta es el banco.
- Adhesión: Puesto que el banco es el que establece las cláusulas del contrato y al cliente solo le queda adherirse a él, aceptando las llamadas “condiciones generales de las cuentas corrientes bancarias”.
- Trato sucesivo: No se agota ni extingue en un solo cumplimiento, sino que las obligaciones se van generando día a día durante toda la vigencia del contrato.
Beneficios de las Partes
Para el cliente: El banco le otorga la seguridad en la conservación del dinero, eventualmente puede ganar intereses por el saldo de sus depósitos. Los cheques constituyen un medio cómodo de pago y, en general, la cuenta corriente bancaria le sirve para ordenar su contabilidad y administración de sus negocios.
Para el banco: Los dineros depositados en la cuenta corriente bancaria le sirven de respaldo para todas sus operaciones financieras y, con ellos, otorgan préstamos y crean el denominado dinero giral.
Efectos de la Cuenta Corriente
Obligaciones del Banco
- a) Debe cumplir las órdenes de pago, girar los cheques en libretas seriadas y marcadas.
- b) Debe acreditar a su comitente (cliente) el dinero depositado.
- c) Debe llevar una cuenta arreglada y detallada, debiendo establecer en cada momento la cantidad de fondos disponibles (información).
- d) La obligación de entregar al cliente los talonarios de cheques en formularios numerados.
- e) Debe responder al cliente si paga algún cheque que adolezca de lo siguiente:
- Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en el banco para su cotejo.
- Si el cheque tiene raspaduras u otras alteraciones notorias.
- Si el cheque no es de la serie entregada.
- f) El banco debe rendir cuentas. Para cumplir con esta obligación, el banco emite una cartola en que informa al cliente el estado de la cuenta en un periodo determinado.
- g) El banco debe mantener estricta reserva respecto de terceros de la cuenta corriente y sus saldos.
La excepción a este secreto de la cuenta corriente la tenemos en materia tributaria, civil, alimentos, tráfico y también en los juicios de quiebra.
Obligaciones del Cliente
- a) Proveer de fondos suficientes al banco, sea mediante depósitos de dinero o uso de la línea de crédito correspondiente.
- b) Girar los cheques de los talonarios entregados por el banco. Excepcionalmente, los bancos pueden permitir el giro de cheques sueltos, que entrega el propio banco en un caso especial.
- c) La obligación de no girar cheques sin fondos o crédito suficiente.
- d) Los cheques solo pueden ser girados en comisión de cobranza o en pago de obligaciones.
- e) El cliente debe poner especial cuidado en evitar el extravío o sustracción de talonarios.
- f) El cliente debe verificar la cantidad y orden numérico de los talonarios que recibe.
Obligaciones del Legislador
El banco deberá mantener estricta reserva respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y solo podrá dar esta información al cliente o a quien este haya facultado expresamente. La excepción a esta regla está radicada en que los tribunales de justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente, en causas civiles y criminales seguidas en contra del librador o cliente.
Causales de Término
- Cumplimiento del plazo fijado para el contrato.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Fallecimiento del titular.
- Interdicción del titular.
- Declaración de quiebra o cualquier hecho que prive al titular de la libre administración de los bienes.
- En forma excepcional, el banco se encuentra facultado, si así se hubiese establecido en las condiciones del contrato, a poner término unilateral al contrato (ej: cuenta corriente del titular no registre movimiento durante los 2 últimos semestres).
Interdicción: Declaración judicial en la cual se establece que una persona no está en condiciones psíquicas de administrar sus bienes.
Cheque
Definición Legal
Es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.
Definición Doctrinal
Es un título de valor nominativo, a la orden o al portador, que contiene una orden incondicional dirigida a un banco, consistente en pagar a la vista una suma determinada de dinero previamente determinada y que, en caso de rechazo, con las debidas constancias, otorga acciones civiles y penales en contra del girador.
Características
- Debe ser girado en formularios especiales: deben ser numerados, contenidos en talonarios de serie especial para cada librador.
- Debe tratarse de una orden escrita girada contra un banco para que este pague una suma de dinero.
- Que se gire a la orden, al portador o nominativo. Si no se borran las palabras “al portador”, este cheque será un título de crédito al portador cuya transferencia se hará con la simple entrega del documento, sin necesidad de endoso. Si se borran las frases “a la orden” y “al portador”, será nominativo, no pudiendo transferirse por endoso salvo a un banco en condición de cobranza.
- Debe contener el nombre del banco librado.
- Debe contener el lugar de la expedición del cheque. Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
- La fecha del giro.
- La cantidad girada en letras y números.
- La firma del librador.
- El cheque cruzado tiene como objetivo el depósito del documento en un banco, no pudiéndose cobrar en forma directa en ventanilla.
El Endoso
Es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo entrega en dominio, cobro o lo constituye en prenda.
Clasificación del Cheque (Criterios)
1. Según Finalidad
- Cheque mandato: Poco frecuente en la práctica dado que ha sido desplazado por el uso de las tarjetas electrónicas y los cajeros automáticos. Este cheque es aquel que el librador gira, sea nominativo, a la orden o al portador, para que una persona lo cobre en el banco y le entregue el dinero correspondiente. El cheque en condición de cobranza deberá llevar las palabras “para mí” agregadas por el librador en el cuerpo mismo del cheque, y se sujetará a las reglas generales del mandato. En el caso de que se omitieran las palabras “para mí”, se entenderá que el cheque ha sido girado en pago de obligaciones.
- Cheque pago: El cheque puede ser girado en pago de obligaciones; sin embargo, por el solo giro del cheque no se pagan obligaciones mientras el banco librado no cumpla la orden contenida en él; es más, el cheque girado en pago de obligaciones no produce la novación de esta cuando no es pagado.
- Novación: Reemplazo de una obligación. Cuando se paga, recién ahí existe cumplimiento de la obligación, no así solo girándolo.
- Cheque viajero: Es un documento endosable e individualizado en que un banco pretende pagar a su presentación determinadas sumas de dinero a la persona que acredite ser su legítimo dueño. Debemos destacar algunas diferencias con el cheque común:
- Debe estar individualizado como cheque viajero.
- Desde su origen lleva establecida en él una determinada suma de dinero. Esta cantidad de dinero puede ser en moneda nacional o extranjera; además, debe indicar en su anverso el beneficiario del cheque, el que puede ser confirmado por este en su presentación.
2. Según Moneda
Existen cheques, y por ende formularios distintos, según sea la moneda con que se emite la orden de pago, pudiendo entonces clasificarse en cheques en moneda nacional y cheques en moneda extranjera.
3. Cheque Cruzado
No puede ser presentado al pago, sino que por un banco. El cheque puede ser girado por el girador o por el tenedor, y puede ser cruzado general o especialmente.
- Cheque cruzado general: No lleva entre las líneas paralelas designación alguna.
- Cheque cruzado especial: Si entre las líneas paralelas aparece un banco determinado.
Plazos para el Pago del Cheque
Debe el portador del cheque presentarlo o cobrarlo en forma oportuna dentro de los plazos legales que establece la ley.
- 60 días: Cuando se trata de un cheque girado en moneda chilena y el banco estuviese en la misma plaza de emisión.
- 90 días: Si el cheque fuera en moneda nacional y estuviera girado dentro del país en una plaza distinta a la del librador.
- 3 meses: Si se trata de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
- 12 meses: Contados desde su fecha para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de emisión y pago.
Los plazos que aquí se establecen son de días corridos y fatales, no se suspenden y se cuentan desde la fecha de giro.
Si el pago del cheque no se verifica en los plazos legales (o no se cobra), caducará, transformándose en un simple documento privado que podrá cobrarse judicialmente.