Contrato de colaboración mercantil
Fuentes del Derecho Mercantil:
Fuente formal: es la forma de exteriorizar la norma jurídica. La primera de las fuentes es la Ley, que es la norma jurídica escrita. Ejemplo de leyes mercantiles son el Código de Comercio o la ALCM. Hay leyes especiales como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Mercado de Valores… En el ámbito europeo está el Tratado de Funcionamiento de la UE.La segunda fuente formal es la Costumbre, que es la práctica reiterada de una acción. No es escrita y es creada por el pueblo. No se puede demostrar.
Fuente material: es quién crea la norma jurídica. La Ley Mercantil nace del Estado pero la ejecutan las Comunidades Autónomas. La Costumbre como fuente material son las fuerzas sociales que actúan dentro de una comunidad.
Responsabilidad del empresario. Particularidades en el supuesto de empresario casado:
Gananciales: se participa en un 50% en los frutos que nacen dentro del matrimonio, pero también hay bienes privativos como los que se tienen antes de la sociedad y bienes adquiridos de forma gratuita. Es de aplicación directa excepto en Cataluña, Baleares y Valencia.
El resto de bienes gananciales (los no derivados de la actividad empresarial) se ven afectados si es con consentimiento de los dos. El consentimiento debe ser tácito entre la pareja. En bienes privativos del cónyuge no empresario no afectan a la actividad de la empresa a no se que haya un consentimiento expreso
(escrito) por parte del cónyuge (Registro Mercantil).
Separación de bienes:
Funciones del Registro Mercantil:
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Registro mercantil territorial:
En capitales de provincia. Coge datos para transmitirlos al RM central
Legaliza los libros contables.
Lleva un depósito de las cuentas anuales
Publicidad de las cuentas
Nombra expertos independientes como el que se necesita para tasar bienes que se aportan a una sociedad anónima para saber cuanto valen y cuantas acciones te van a dar a cambio.
Nombra auditores de cuentas, que revisan que las cuentas aportadas sean correctas
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Registro mercantil central
: en Madrid
Centraliza toda la información que proviene del Registro Mercantil territorial para dar información básica de los actos inscritos en los territoriales.
Denominaciones sociales: evita que dos empresas tengan el mismo nombre. Expiden una certificación negativa (no hay empresas con el mismo nombre que el solicitado). Publicación del BORME.
Colaboradores del empresario:
Un colaborador es quien actúa en el mercado en nombre del empresario para el que colabora
Colaboradores dependientes: trabaja para el empresario o está a las órdenes de este. Entre ellos existe una relación laboral porque el colaborador es un trabajador. Tipos:
Apoderados generales: poder de representación de toda la empresa (director o gerente). El apoderado general se inscribe en el Registro Mercantil.
Apoderados singulares: el poder de representación es mucho menor. Se llaman dependientes y mancebos (los dependientes tienen mayor poder).
Colaboradores independientes: la relación es mercantil porque el colaborador es otro empresario. Se hace a través de contratos mercantiles como Comisión, Agencia o Mediación (Corretaje).
INVENCIONES INDUSTRIALES:
Patentes de invención:
Concepto: la patente es un título de propiedad industrial que se concede para garantizar al inventor el disfrute exclusivo de su invento durante un período improrrogable de 20 años.
Requisitos de patentabilidad:
Novedad: invento nuevo respecto del estado de la técnica, esto es, todo lo que antes de la fecha de solicitud de patente se ha hecho accesible al público, tanto en España como en el extranjero, por una descripción escrita u oral por una utilización o por cualquier otro medio.
Actividad inventiva: significa que la invención no debe poder deducirse del estado de la técnica de una manera evidente para expertos en la materia.
Susceptible de aplicación industrial: el invento debe poder aplicarse en el sector primario o en el sector secundario.
Contenido del derecho sobre la patente: otorga un monopolio exclusivo durante 20 años improrrogables, tras lo cual el invento cae en el dominio público, pudiendo ser explotada libremente por todos. Ese monopolio implica:
El derecho a explotar la patente sobre un determinado producto o un procedimiento y el producto resultante directamente de ese procedimiento.
El derecho a impedir la explotación del invento por terceros no autorizados. Los terceros autorizados son los licenciatarios de la patente.
Cláusulas abusivas:
Son cláusulas abusivas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato.
Contrato de compra venta y afines:
Se comercia con bienes muebles o inmuebles. Nunca de servicios. Hay un comprador y un vendedor donde el comprador adquiere un bien a cambio de un precio.
Régimen jurídico
Este contrato se regula con el código de comercio (art. 325 y sigs.) y con la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, además de la ley sobre morosidad en las operaciones comerciales la y Ley de ordenación del comercio minorista. También se acude al código civil. Hay contratos de compraventa mercantiles y civiles siendo la diferencia que en la compraventa mercantil solo se le aplica el código de comercio y al contrato de compraventa civil el código civil.
Concepto. Mercantilismo
Los requisitos que establece el código de comercio para que sea compraventa mercantil son (art. 325 Ccom): Reventa de lo adquirido.
Que en esa reventa haya animo de lucro
El art. 326 Ccom establece exclusiones para esta regla general en donde no son mercantiles, como son la venta para consumo, la agricultura, la ganadería y la artesanía, así como la reventa de un consumidor a otro.
Si se realizan compraventas de inversión también se considera contrato de compraventa mercantil (según la doctrina y la jurisprudencia). Cuando se trata de compraventa mercantil, es de bienes muebles o inmuebles especulativas.
Caracteres. Elementos
Carácter consensual: un contrato nace cuando hay acuerdo entre las partes
Contrato bilateral: posiciones contrapuestas. Alguien compra algo lo más barato posible y otro vende algo lo más caro posible.
Carácter obligacional: no es necesario realizar la entrega del bien en el momento de la firma del contrato
Elementos subjetivos:
Comprador
Vendedor
·Elementos objetivos:
Bien
Precio
Otras cuestiones
Transmisión del riesgo: estamos en una situación en la que un vendedor, por circunstancias ajenas a él, pierde la mercancía. Si el riesgo es del vendedor, el bien se pierde y el vendedor, además se queda sin cobrar. Si el riesgo es del comprador, el bien desaparece pero el precio lo tiene que pagar. Se puede pactar algo distinto. El momento en el que el riesgo pasa del vendedor pone a disposición el bien al comprador, tal riesgo pasa al comprador.
Incumplimiento. Extinción
.-Casos que suponen incumplimiento (además de la mora):
· Si el vendedor se niega a entregar la mercancía
· Si no se entrega en el tiempo pactado; se entrega con retraso
· Entrega parcial: entrega una parte del bien y no la totalidad
.-Los efectos de estos incumplimientos, o lo que puede hacer el comprador es:
· Puede pedir el cumplimiento forzoso
· Resolución del contrato
Contratos de Colaboración:
Contenido:
Obligaciones y derechos del comisionista. Prohibiciones
1. Ejecución del encargo: tiene que llevar a cabo un contrato con un tercero. Lo hace atendiendo a los intereses del comitente, informándole y siguiendo sus instrucciones. De ahí se obtiene la comisión imperativa (sin libertad para el comisionista), facultativa o indicativa (mayor o menor libertad para el comisionista). El comisionista no puede delegar sus funciones en un tercero salvo que el comitente le autorice.
2. Rendición de cuentas: el comisionista informa del resultado de la operación y devuelve el dinero o bienes al comitente.
3. Anticipo de fondos: puede no ser una obligación, pero si está pactada si. El comitente ordena al comisionista a que anticipe los fondos.
Obligaciones del comitente
1. Provisión de fondos: si no ha habido anticipo de fondos por parte del comisionista, el comitente le tiene que proveer de estos.
2. Pagar la retribución al comisionista: si no se estipula una cantidad, se le retribuye lo que por costumbre se paga en las acciones realizadas por el comisionista. El derecho a cobrar la comisión nace cuando se estipula en el contrato.
3. Retribución de gastos que haya tenido el comisionista
Privilegio del comisionista: el comisionista tiene el derecho de retener los bienes del comitente ante la falta de pago. Así, obtiene un derecho de preferencia a la hora de cobrar si no hay bienes que retener.
Prohibición de autoentrada: el comisionista lleva a cabo el encargo ocupando la posición del tercero. Está prohibido porque habría conflicto de intereses. Hay otro supuesto parecido llamado casación de operaciones, que es cuando hay dos comitentes que realizan dos encargos al mismo comisionista. Habría conflicto de intereses y también estaría prohibido.