Constituir en mora al deudor
Fianza (contrato de garantía):
Una parte se obliga a pagar por otro (otra parte o 3º), si este, llegado el momento, no cumple con el pago.
Carácterísticas
– Gratuito: sin recibir retribución ninguna/Oneroso: retribución por afianzar- Unilateral (gratuito)/bilateral (oneroso)- Garantía de carácter Personal: permite al acreedor dirigirse contra una persona distinta al deudor y reclamarle el cumplimiento de la prestación- Consentimiento Expreso- Garantía accesoria: depende de otra obligación principal. Si el contrato principal se extingue por pago, también se extingue la fianza. La fianza pretendía garantizar el pago principal por eso desaparece.
Elementos
Personales:-Acreedor/Fiador-Deudor/Fiador-Fiador: capac. Obligarse y bs suficientes. Reales: -Todo o parte de una obligación-Válida y existente. -Tb. Deudas futuras. Forma:-Consentimiento Expreso (contrato consensual).
Efectos
Fiador: Debe tener capacidad de obrar, para pagar y patrimonial. Deudor subsidiario: Pagar si Demanda no cumple. Obligación Subsidiaria. Beneficio: Excusión (beneficio de orden):1- Deudor principal 2- Fiador (Deudor subsidiario) -> si sabe de bienes para hacer frente del deudor, cita los bienes e informa al acreedor. Puede ser Deudor solidario, entonces tendrá que pagará de igual forma que el deudor principal y no gozará del beneficio de excusión. Si fiador paga se subroga en la posición del acreedor y le exige al deudor el reembolso de lo que ha pagado (+intereses, gastos, daños ocasionados, etc). Modalidades de fianza:- Cofianza: varias personas (cofiantes) (Beneficio División cada uno asume su parte) – Subfianza: una persona se compromete a cumplir la obligación de un fiador (fiador de fiador) -> subfiador.
Causas extinción:
Extinción obligación principal.- Confusión ->se produce cuando se une una misma posición, una misma persona, la posición de acreedor y de deudor.
Prenda (derecho real de garantía)-> Los derechos reales persiguen la cosa
Contrato por el q se constituye un derecho real de garantía mobiliaria (recae sobre un bien mueble) a favor del acreedor. Finalidad: Garantizar el Contrato de la Obligación.
Carácterísticas:
Derecho
Real: poder directo, inmediato sobre la prenda (derecho que puede hacer valer frente a cualquiera)- Asegura Obligación principal- Indivisible: no se cancela hasta pago íntegro- Desplazamiento Posesorio: hay un desplazamiento, que das – Contrato Real: para que se perfeccione es necesaria la entrega de la cosa- Contrato Accesorio.
Elementos:
Personales: (Pignorante: propietario bien). Acreedor pignoraticio (acreedor titular de un derecho real de prenda) y deudor (si es suya)/constituyente (3º) quien grava la cosa como una prenda debe tener la titularidad para poder transmitirlo al acreedor. Reales: Bienes muebles enajenable. Derechos de crédito. Exige desplazamiento posesorio (si no hay desplazamiento, tiene que haber una inscripción pública)- Si es dinero = prenda irregular (fianza, en el sentido real, o depósito en garantía) – Si es bien fungible se decide si es prenda (cosa específica) o prenda irregular. Formales: A efectos prueba 3ºs como instrumento Público.
Efectos
Acreedor pignoraticio: Cuidar la cosa – *Derecho Retención si el deudor posteriormente contrae nuevas deudas*- No apropiarse ni disponer- Ejercer acciones que responden al dueño para reclamar y defender – Puede compensar frutos civiles con intereses- No usar sin permiso- Si es dinero, devolverlo al constituyente- Realización valor. – Venta en subasta. Después de 2º Sub. Se puede quedar la cosa y cancela la deuda. Extinción: Extinción de la obligación principal. Destrucción cosa, renuncia, por confusión (no poder ser, acreedor, quien tenga el derecho real de prenda).
Hipoteca (derecho real de garantía):
Contrato de garantía por el que se asegura el cumplimiento de una obligación, facultando al titular del derecho a promover la venta del inmueble gravado y cobrarse lo debido.
Carácterísticas:
Derecho real garantía inmobiliaria. No desplaza Posesión. Contrato Formal: Escritura y Regulación propiedad.
Elementos:
Personales: Acreedor, titular derecho real hipoteca. Deudor/ hipotecante (3º). Reales: Bien inmueble enajenable y derecho real sobre inmueble enajenables. Objeto+ frutos pendientes+ accesiones, no muebles ni frutos.
Efectos:
Acreedor hipotecario: Si transmite el crédito también la hipoteca. Puede cambiar puesto, cambio rango pq se cancelan otras deudas preferentes. Acción real hipotecaria + acción personal. Hipotecante: emancipado mayor o menor con libre disposición bienes, propietario bien, 3º o deudor. No puede deteriorar. Puede vender el bien.
Extinción:
Las que dan lugar a la extinción de la obligación principal: extinción de la cosa, renuncia, pérdida cosa, ejecución hipoteca. La acción H. 20 años. La venta judicial o extrajudicial, libra al bien de todo gravamen posterior. No las cargas anteriores a la H.
Hipoteca Mobiliaria:
Sobre bienes que la ley determina (art. 1 LHM): coches, vagones y tornavías particulares, aeronaves, maquinaria industrial, propiedad industrial e intelectual. Requiere escritura pública E inscripción libro HM de registro correspondiente.
Prenda sin desplazamiento:
Exige escritura pública Cosas no poseibles. Posesión objeto maquinaria, cosechas, animales, mercancías, objetos Artísticos.
PRENDA:
Mediante la prenda constituimos un derecho real de bienes muebles, se trasladan y se entregan al acreedor en posesión, no en propiedad (del deudor u otra persona que constituye un derecho real de prenda en favor del acreedor). Persigue la cosa, no la persona.El objeto son bienes muebles que se pueden desplazar. También, se admiten derecho sobre cosas (Ej. Derecho de crédito).Constituimos una garantía de carácter real.El derecho de retención NO TE DA el poder que da la prenda (poder vender).
Derechos de obligaciones:
La obligación indica la existencia de un vínculo jurídico que une, que liga, que ata a dos partes, dos sujetos de tal manera que uno de ellos, de esas partes tiene derecho a exigirle a la otra que cumpla una determinada conducta. Debe cumplirla, realizarla porque es la única manera de romper esa relación jurídica. La obligación es de carácter necesario, sino no hablamos de relación jurídica, ya que una parte se ha comprometido a serlo sino seguirá siendo sujeto pasivo y al cumplir, se liberará. Dos partes: –Activo: el que tiene el poder para dirigirse al deudor para reclamar la conducta. ACREEDOR: Tiene el derecho de crédito–Pasivo: obligado a algo, debe cumplir. DEUDOR: debe realizar la conducta. Deber (la prestación) + responsabilidad: Deudor responsable de la conducta. En Roma, el deudor debía, pero no respondía. Poco a poco la responsabilidad se uníó al deber, y respondíó. La responsabilidad es la principal garantía del acreedor. La responsabilidad es universal si ahora no tiene, responderá más adelante.
Estructura (elementos principales):–SUJETOS de la relación: Activo (acreedor) Pasivo (deudor). Estas partes a veces están claramente diferenciadas (relaciones jurídicas simples), pero a veces ambas partes son recíprocamente acreedores y deudores (relaciones jurídicas complejas), como un contrato compraventa de una casa. Se exige la determinación de los sujetos en la relación jurídica. También puede ser relativa, no sabiendo el nombre de una de las partes fijando siempre los criterios en base los cuales podamos identificar quienes son ambas partes (perder perro dar 100€).
Respecto al objeto:
La conducta puede ser lícita (legalidad del objeto), posible (objeto que exista, o pueda llegar a existir. Si es imposible, no hablemos de nada ni nadie, será invalidada la relación jurídica) y determinada (determinado objeto, en que va consistir y que sea determinable. Importante determinar el objeto, para que no vuelva a existir otra relación
). Respecto a la obligación:
Las fuentes de obligaciones surgen de diferentes actos y hechos: Pago o cumplimiento: Obligatio (Obligatus) es existencia de pago, la atadura. Solutio (Solutus) es pagar o cumplir el pago, cuando pagas te desvinculas. Solvere: desligar o soltar. Solvente e insolvente, el que se podrá liberar y el que no. Pago: entrega de la suma de dinero .Pagar o cumplir son sinónimos. Pagar es igual a cumplir, voluntariamente (día acordado) o forzado Pagar es el cumplimiento exacto de la prestación, cuando el deudor cumple exactamente con lo acordado y se libera el deudor cuando paga. Pago = cumplir, el deudor paga y cumple cuando se compromete al momento acordado. Te extingue de la obligación cuando pagas, si no cumples eres deudor. Efectos importantes que derivan del pago:-cuando uno paga o cumple se obtiene la satisfacción del acreedor -liberación del deudor-extinción de la obligación.* Identidad: cumplir idénticamente con lo que ha acordado, en el caso que no puedo dar lo acordado, datio insolutum -> dar para liberar, una manera de extinguir la obligación realizando una conducta diferente a la prevista y si el acreedor está de acuerdo, sustituir la prestación por otra y entregando esa otra, haces que se extinga la obligación de pago Indivisibilidad: no se puede dividir la prestación o la conducta y serás deudor hasta que lo pagues, a no ser que acreedor y deudor verifiquen esa entrega fraccionada. Integridad: completa, hasta que no se hace completa no se extingue. Prueba -> cuando pagas necesitas justificación del recibo, para que no te vuelvan a reclamar, si el acreedor se niega a hacer el recibo el deudor se puede negar a pagar.
Imputación de pagos:
Imputación de pagos, un deudor debe varias conductas o prestaciones a un mismo acreedor, cuan-do un deudor debe determinadas cantidades a un mismo acreedor, deudas de la misma especie, es importante imputar ese pago a una de ellas.
Incumplimiento absoluto o propio
Cuando el mismo afecta a la esencia de la obligación, el deudor no cumple no ha realizado la prestación de vida y esto afecta por tanto de una manera absoluta a la obligación, el acreedor ya no tiene interés en esa misma prestación en esa conducta, no va a tener satisfacción con ese acuerdo que se acordó, el acreedor ya no está interesado en esa prestación.
Dolo (acción u omisión realizada con malicia, con mala fe, con intención), el deudor con su hacer busca un resultado jurídico como es el de no cumplir con la obligación, dolo es una causa prevista y querida, el deudor es consciente que con ese hacer o con esa omisión va a conseguir un resultado antijurídico que es no cumplir, el dolo es la causa mas grave.
Culpa:
causa voluntaria ya que es imputable al deudor pero realizada son intención, la culpa hace referencia a la negligencia, a la falta de previsión, se tendría que haber previsto que iba a pasar, ese no hacer ha sido incumplimiento no ha sido a propósito como el dolo, pero no ha habido previsión, ha habido una dejadez por parte del deudor y esa falta de previsión ha causado el incumplimiento, no se busca el resultado antijurídico.
Mora del deudor, cuando el deudor de manera injustificada se retrasa con el cumplimiento de la prestación, que ha llegado el momento de cumplir y el deudor se retrasa, si el acreedor reclama hay mora, el acreedor puede reclamar judicialmente o extrajudicialmente, si el deudor no paga se convierte en moroso. Se agrava la responsabilidad del deudor, al ser moroso el acreedor le podrá exigir además de la conducta que habían acordado también una indemnización, si es dinero pues intereses. Como evitar la situación de mora para el deudor, que el acreedor renuncie a esa situación y no le pida nada más, que lleguen a un acuerdo y propongan nuevo plazo entonces no se encontrarían en situación de mora, si el acreedor es moroso y a este moroso le deben algo también se saldan mora del deudor con mora del acreedor
. Mora del acreedor
No es muy común, se encuentra en aquellos supuestos que se requiere la colaboración del acreedor para que el deudor cumpla, el acreedor no colabora y no deja cumplir al deudor, consecuencias para el deudor, se limita la responsabilidad al dolo cuando el acreedor esta en mora, la responsabilidad del deudor se limita al dolo. Se podrá acordar otro día de acuerdo, también tenemos la purga, compensación de morosidad.
Arras
Suma de dinero o cosa sustituible que entrega una parte en el momento de celebrar un con-trato, no prometo la entrega total.
Arras confirmatorias:
probar la existencia del acuerdo, el acreedor recibe un tanto por adelantado y confirma que quiere hacer el acuerdo, sirve como paga y señal y no se devuelve
. Arras penitenciales o de desistimiento
Funcionan como pena en el caso de que cualquiera de las partes decida desistir del acuerdo, si no desisten estas arras funcionaran como paga y señal. En el caso que desista el que ha recibido las arras devuelvo el doble, como no quiero vender te la entrego doblada. Yo tengo que cumplir con la prestación pero en el momento de pagado puedo perder lo que he entregado. Obligación facultativa.
Arras penales
Funcionan como pena, entregas en un inicio la suma de dinero y esa suma en el caso que no se cumpla, se hará cumplir a la fuerza y además perderás lo que has entregado, si no es posible se pedirá indemnización más las arras que has entregado.
Garantías:
Nos centramos en la responsabilidad, el acreedor tiene ese derecho de crédito y la primera garantía que tiene es el patrimonio del deudor, si el deudor no responde, responde con su patrimonio y no se cancela la deuda, responsabilidad patrimonial universal. El patrimonio del deudor hay que conservarlo, si el deudor tenía patrimonio al hacer el trato y el deudor no conserva bien su patrimonio, el acreedor tiene una serie de garantías adicionales que le permiten asegurar la efectividad de ese derecho de crédito. Hasta que el deudor no cumpla no se libera, el acreedor es el que no está satisfecho, si el deudor cumple el deudor está satisfecho y la relación jurídica obligatoria se acaba.
Garantías que podemos sumar generalmente
-Cláusula penal: acordar una pena de antemano lo suficientemente alta como para que el deudor viéndose en que va a consistir esta pena se vea presionado a cumplir-Arras. -Derecho de retención, derecho que funciona como garantía, es el derecho que tiene el acreedor de prolongar la posesión de una cosa que es del deudor hasta que este cumpla con su obligación. Retiene una cosa que no es mía, pone al acreedor en una situación cómoda, hasta que el deudor no pague, el acreedor no le dará el derecho de retención. – Acción subrogatoria (garantía para el acreedor), conservar el patrimonio del deudor. Mantener el patrimonio con el que se va a responder. Conducta pasiva del deudor, dejadez, el deudor pudiendo reclamar o aumentar el activo de su patrimonio no lo hace. -Acción pauliana o revocatoria (garantía para el acreedor), conservar el patrimonio del deudor. Mantener el patrimonio con el que se va a responder. Vamos a revocar actos que ha realizado el deudor en fraude a los acreedores, el deudor está haciendo desaparecer el patrimonio, se hace en fraude de acreedores, no se quiere cumplir con la obligación. El acreedor demuestra que no hay patrimonio del deudor ya que está haciendo actividades de mala fe y el acreedor puede hacer revocar contratos que están haciendo disminuir la insolvencia del deudor. Si un tercero lo compra de buena fe, no se le quitará el bien pero se pedirá la cantidad.
Incumplimiento relativo o impropio
Todos los demás casos donde el deudor no cumple con la prestación pero el acreedor sí que está interesado, donde ha habido un incumplimiento relativo, no se ha cumplido la prestación como la hemos acordado o momento acordado pero eso no evita que el acreedor siga estando interesado en esa conducta y quiera por lo tanto reclamar esa conducta.En el caso de incumplimiento involuntario la causa puede ser el caso fortuito y la fuerza mayor: Caso fortuito: es imprevisible o inevitable, si lo hubiésemos podido prever lo hubiésemos podido evitar, puede haber excepciones, si hay demora o morosidad, si soy moroso y pierdo esa cosa, (preguntar).Fuerza mayor: son acontecimientos superiores a lo humano (muerte natural del caballo, terremoto, atentado terrorista, inundación, erupción de un volcán), superior a lo humano